EEn España existe una prestación de la Seguridad Social llamada Nacimiento y Cuidado de Menor, que permite cobrar una ayuda económica durante el periodo de descanso laboral por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Esta prestación sustituyó a las antiguas bajas por maternidad y paternidad, por lo que actualmente es un derecho individual de cada progenitor. En 2026, el permiso general es de 19 semanas por progenitor y puede llegar a 32 semanas en familias monoparentales, según la información publicada por la Seguridad Social.

Desde Ayuda-Social.es explicaremos cómo se concede la prestación, por cuánto tiempo dura y, entre otras cuestiones, qué documentos hay que presentar y ante qué organismo.
Si recientemente has quedado embarazada o planeas adoptar un niño y quieres conocer más, sigue leyendo. A continuación, todas las claves acerca de la prestación.
Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es una ayuda económica que paga la Seguridad Social durante el periodo en el que una persona trabajadora suspende su actividad laboral para cuidar de un hijo o hija.
Esta prestación cubre los siguientes casos:
- Nacimiento de un hijo o hija.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento familiar.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social explica que este servicio permite solicitar la prestación para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal.
Beneficiarios prestación Nacimiento y Cuidado de Menor
El objetivo de la prestación es proteger a las madres y asegurar la salud de la mujer y el hijo/a , en el período previo y posterior al embarazo. Las situaciones que contemplan el acceso a los períodos de descanso y permisos son:
- Ante el nacimiento de un hijo/a
- Ante la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Dicho esto, podrán acceder a la prestación las mujeres que se encuentren en situación de alta laboral y que reúnan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Cuánto dura el permiso por nacimiento y cuidado de menor en 2026
En 2026, la duración general de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para cada progenitor. Esto significa que, si hay dos progenitores y ambos cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social, cada uno puede disfrutar de su propio periodo de permiso y prestación.
La Seguridad Social establece esta duración para los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Una parte del permiso debe disfrutarse de forma obligatoria justo después del nacimiento o de la resolución correspondiente, mientras que el resto puede organizarse de manera más flexible según la situación familiar y laboral.
En el caso de las familias monoparentales, la duración del permiso puede llegar hasta las 32 semanas. Esta ampliación busca proteger a los hogares en los que una sola persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora asume el cuidado del menor.semanas a la fecha posible del nacimiento. En caso de dudas, se aconseja leer el sitio oficial de la Seguridad Social, con todos los detalles de acuerdo al caso que se trate, sea madre biológica, adopción o tutela de un menor.
Cómo se disfrutan las semanas de permiso
El permiso no se disfruta siempre de la misma forma. Una parte debe utilizarse obligatoriamente justo después del nacimiento o resolución, y el resto puede organizarse con mayor flexibilidad según el caso.
De forma general:
- Las primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
- Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Las semanas restantes pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida.
- En algunos casos, parte del permiso puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
La Seguridad Social ha informado de que las familias pueden disfrutar de semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Cuánto se cobra por la prestación de nacimiento y cuidado de menor
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora correspondiente.
En la práctica, esto suele acercarse al salario que venía cobrando la persona trabajadora, aunque el importe concreto depende de la base de cotización.
Por ejemplo: Si una persona tiene una base reguladora diaria de 50 euros, la prestación será aproximadamente de 50 euros al día durante el periodo reconocido. En el caso de trabajadores autónomos, el cálculo se realiza según sus bases de cotización.
Requisitos para solicitar la prestación
Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, hay que cumplir una serie de requisitos generales.
Los principales son:
- Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta.
- Cumplir el periodo mínimo de cotización exigido, si corresponde.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, especialmente en el caso de trabajadores autónomos.
- Acreditar la situación que da derecho a la prestación: nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Cotización mínima necesaria según la edad
El periodo mínimo de cotización depende de la edad de la persona solicitante.
| Edad de la persona solicitante | Cotización exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige cotización mínima |
| Entre 21 y 26 años | 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral |
Este requisito es importante porque puede determinar si la persona tiene derecho a la prestación contributiva o si debe consultar otro tipo de subsidio o ayuda.
Pasos para pedir la prestación Nacimiento y Cuidado de Menor
La prestación se puede solicitar de forma presencial o en línea. Veamos un poco más.
1. Solicitud por correo o en persona
Para pedir la prestación de forma presencial habrá que obtener una cita previa en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y presentarse con toda la documentación que enlistamos en ese artículo de 9 a 14:30 horas.
Es posible solicitar la cita previa a través del portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o clave) y a través de la web de la Seguridad Social y la Sede Electrónica. También por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70, con horario ininterrumpido las 24 horas, de lunes a domingo.
Si no sabes cuál es la Oficina de la Seguridad Social más cercana, puedes consultar este enlace.
2. Solicitud en línea
Mediante certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve se podrá solicitar a través del portal oficial Tu Seguridad Social. Se deberán rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. El portal permite realizar una simulación de la prestación que le anticipa al usuario el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
Si el interesado no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará aquí.
Documentación prestación Nacimiento y Cuidado de Menor
Para poder ser beneficiario de la prestación «Nacimiento y Cuidado de Menor», habrá que acreditar documentos, tales como DNI, pasaporte o NIE y para trabajadores por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.
Por nacimiento de un hijo
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud para acceder a la prestación contributiva gestionada por el INSS.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución
- Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
Adopción o acogimiento
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Es posible consultar más información en el siguiente enlace oficial.
¿Cómo sé si me otorgaron la prestación por maternidad?
Una vez realizada la solicitud se comunicará la resolución sobre la prestación únicamente vía correo electrónico, ya que las notificaciones no se remitirán en papel.
Se puede acceder a la comunicación a través del servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
El permiso por maternidad en otros países
En otros países de la Unión Europea también existen permisos que contemplan los derechos de las mujeres a la hora de dar a luz. Por ejemplo, en Francia, para el primer y segundo hijo, el permiso por maternidad es de 16 semanas (6 antes del parto y 10 después).
En Italia el permiso de maternidad es aún más extenso, alcanzando las 20 semanas obligatorias. En Portugal, la baja por maternidad es de 120 días seguidos, pudiéndose ampliar a 150 si se comparte con el permiso por paternidad.
También te recomendamos nuestro artículo: «Conoce las ayudas para madres trabajadoras y desempleadas en 2026: guía completa«.
¿Los autónomos pueden solicitar la prestación?
Sí. Los trabajadores autónomos también pueden solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor si cumplen los requisitos exigidos.
En su caso, es especialmente importante:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
- Cumplir el periodo mínimo de cotización, si corresponde.
- Presentar la documentación requerida.
Los autónomos pueden necesitar aportar una declaración de situación de actividad, según el caso. La Seguridad Social incluye documentación específica para trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro de los trámites relacionados con esta prestación.

Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas son por nacimiento y cuidado de menor en 2026?
En 2026, la duración general es de 19 semanas por progenitor. En familias monoparentales, el permiso puede llegar a 32 semanas.
¿Qué importe recibiré con la prestación económica por Nacimiento y Cuidado de Menor?
Será del 100% de una base reguladora de la nómina del mes anterior al de inicio de descanso. Es decir, la totalidad del cobro del salario.
¿Pueden solicitarla el padre y la madre?
Sí. La prestación es un derecho individual de cada progenitor, siempre que ambos cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Ahora ya sabes
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es uno de los derechos más importantes para las familias trabajadoras en España. Permite disfrutar de un periodo de descanso laboral y cobrar una prestación económica durante las semanas reconocidas.
En 2026, el permiso general es de 19 semanas por progenitor y puede llegar a 32 semanas en familias monoparentales. Antes de solicitarlo, conviene revisar los requisitos, preparar la documentación y elegir la vía de tramitación más adecuada.
Si tienes dudas, puedes consultar con la Seguridad Social, pedir cita previa en el INSS o acudir a un servicio de orientación laboral o social para que revisen tu caso.


