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Baja por Incapacidad Temporal: ¿cómo y cuándo solicitarla?

Un accidente, lesión o enfermedad pueden ser causas suficientes por las cuales un trabajador se vea imposibilitado de realizar sus tareas laborales cotidianas. En un escenario de ese tipo, en España las personas pueden hacer uso de una prestación y derecho que los ampara durante la baja laboral que se conoce como Incapacidad Temporal (IT).

Se trata de una prestación económica que pueden solicitar aquellos trabajadores dados de alta en la Seguridad Social que les concede un subsidio de carácter diario que se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad.

De acuerdo a cifras que se desprenden de un Informe Trimestral sobre el Absentismo Laboral, realizado por la compañía de recursos humanos Randstand, en el último trimestre del 2022, alrededor de hasta un millón de españoles no acudieron a su trabajo por Incapacidad Temporal.

A continuación, desde Ayuda-Social.es, os hablaremos acerca de la prestación y explicaremos cuándo se puede solicitar el reconocimiento del derecho, ante qué organismo y cuáles son las cuantías de la ayuda vigente en el 2023. Asimismo, ¿cuándo se extingue la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal es un subsidio ante la pérdida de rentas por no poder trabajar temporalmente.
La IC es un subsidio ante la pérdida de rentas por no poder trabajar temporalmente

Incapacidad Temporal (IT) en España

Según la Guía Laboral editada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entiende por «Incapacidad Temporal» aquella situación en la que se encuentran los ciudadanos impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores que no pueden realizar sus tareas debido a una enfermedad común/profesional o un accidente.

Causas de la prestación

Pero, ¿cuáles son las causas que pueden provocar la Incapacidad Temporal? Los motivos pueden ser, como ya hemos subrayado, una enfermedad común o profesional, un accidente, sea o no laboral.

La Incapacidad Temporal, entonces, es un subsidio que se otorga para amparar a las personas ante la pérdida de rentas que sufren debido a la imposibilidad temporal de trabajar. Para poder solicitarlo, sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos que apuntaremos a continuación.

Requisitos de la Incapacidad Temporal

Para poder convertirse en beneficiario de la prestación, hay que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

Pero además de ello es indispensable para los trabajadores que cotizan tener cubierto un período de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante, si la baja se solicita por enfermedad común.

Es importante destacar que, si la baja se solicita por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización a la Seguridad Social.

Leer más: Incapacidad permanente: ¿cuándo y cómo acceder a la prestación?

Trabajadores contratados a tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial, para acreditar el tiempo de cotización, se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

En ese marco, se calculará el período mínimo de cotización exigido de 180 días en función de un coeficiente global de parcialidad, que representará el número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre los últimos cinco años. Para más información consultar el siguiente enlace.

Documentos necesarios para la solicitud

Entre los documentos que hay que presentar al momento de realizar la solicitud para convertirse en beneficiario de la prestación, se encuentran los siguientes:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante: DNI o pasaporte, NIE y documento de identidad del país de origen, en el caso de extranjeros.
  • En cuanto a la cotización, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen general deberán acreditar el certificado de la empresa que señala que la persona se encuentra dada de baja por incapacidad temporal.
  • Los trabajadores por cuenta propia, en tanto, deberán presentar el justificante de pago de cuotas de los últimos dos meses.
El certificado médico es elemental para solicitar la prestación por Incapacidad Temporal.
El certificado médico es elemental para solicitar la prestación

¿Qué acreditación es primordial?

El certificado médico que acredite la confirmación de baja médica por enfermedad, lesión o accidente que da lugar al reconocimiento del derecho.

“Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual”, señalan las autoridades en la Guía Laboral.

En tanto, los certificados de baja laboral se extenderán en función del período de duración que considere el médico que los emite. Es decir, dependerá de la incapacidad temporal que presente cada persona en cuestión.

Modelo de solicitud

Ante qué organismo se solicita la prestación

La Incapacidad Temporal deberá ser solicitada, de acuerdo a la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, ante:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Mediante las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal.

Cuantía y pago del subsidio

El monto del subsidio es por enfermedad común del 60 % de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. En cambio, si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía será del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al cual se produce la baja laboral de forma temporal.

El pago de la prestación, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, lo realiza la entidad gestora o mutua competente, mientras para los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios, tal como explican en la web de la Seguridad Social.

“En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua”, señalan al respecto.

¿Cuánto dura la Incapacidad Temporal?

La duración máxima del subsidio por Incapacidad Temporal es, en el caso de accidente o enfermedad, de 365 días, prorrogables durante seis meses. En el caso de períodos de observación por enfermedad profesional, la duración será de seis meses prorrogables por otros seis meses más cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Otro escenario es que durante la baja por Incapacidad Temporal la Seguridad Social inicie un oficio para otorgar a la persona una pensión por Incapacidad Permanente.

Cuándo se extingue la prestación

Algunas de las causas que pueden provocar que se extinga la Incapacidad Temporal son:

  • Que finalice el plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal o al agotamiento de los 365 días de la prestación.

Novedades 2023

A partir del 1 de enero de 2023 se han introducido algunos cambios a modo de facilitar la solicitud y gestión de la prestación.

Las novedades fueron anunciadas en el último Consejo de Ministros del 2022, que modificó el Real Decreto 625/2014, sobre determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros 365 de su duración.

Uno de esos cambios tiene que ver con los partes médicos de baja y alta. Y es que a partir de ahora será necesario entregar sólo una copia a la persona trabajadora, eliminando la segunda copia que era requerida y se debía entregar al INSS, empresa o mutua.

“La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”

Asimismo, en los procesos de IT, las autoridades del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.

Ahora ya sabes

Si has sufrido un accidente o una enfermedad, sea o no por causa laboral, ahora sabes que existe una prestación que te ampara ante la pérdida de rentas y que, además, te corresponde como derecho. Revisa todos los documentos y realiza la solicitud ante los organismos que correspondan.

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María Florencia G.

María Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Actualmente colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y beneficios sociales.

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