En qué consisten los nuevos permisos para el cuidados de familiares, hijos y convivientes

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 31 de agosto, 2023
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Una de las leyes que ha quedado interrumpida como consecuencia del adelanto electoral en España ha sido la nueva Ley de Familias del Ministerio de Derechos Sociales. Sin embargo, el Consejo de Ministros ha aprobado tres nuevos permisos publicados en las últimas horas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Allí se estructuran iniciativas que apuntan a una mayor conciliación familiar, como un permiso retribuido de hasta 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos, un permiso de 4 días también para el cuidado de familiares y asimismo, un permiso parental de 8 semanas no retribuido.

Entre las medidas se incluye el permiso remunerado de 15 días en caso de registro de pareja de hecho, como existe para los matrimonios. Veamos, en Ayuda-Social.es las principales claves a conocer sobre el tema.

Uno de los permisos es de carácter parental.
Uno de los permisos es de carácter parental.

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Los nuevos permisos por cuidados

El anuncio acerca de la aprobación de los permisos ha sido dado a conocer a través de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien ha manifestado que España «vive una emergencia de conciliación».

Los permisos aparecen, a su vez, publicados en el Real Decreto Ley 5/2023, del 28 de junio, con modificaciones estructurales referidas, entre otros temas, a la conciliación de la vida familiar y de la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

«Son muchas las madres y los padres que tienen que hacer auténticos malabares para conciliar el trabajo y el cuidado de sus hijas y de sus hijos», ha dicho la ministra. Enseguida, a través de un vídeo difundido a en la cuenta del Ministerio, ha expresado: «Ponemos en marcha tres nuevos permisos de cuidados y logramos que las parejas de hecho tengan derecho a los quince días de permiso por registro, igual que los matrimonios”.

«Son muchas las madres y los padres que tienen que hacer auténticos malabares para conciliar el trabajo y el cuidado de sus hijas y de sus hijos»

Ione Belarra, ministra de de Derechos Sociales y Agenda 2030

Veamos, uno a uno, los nuevos permisos que aparecen regulados por norma y apuntan a lograr una mayor conciliación en la vida familiar y laboral.

1. Permiso de cuidado de 5 días al año

Aparece, entre los permisos aprobados, uno de cinco días al año, que podrá utilizarse en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado o afinidad como de un conviviente.

Se trata de un permiso de carácter retribuido que hasta entonces no existía.

2. Permiso por «causa de fuerza mayor»

Otro de los permisos retribuidos es un permiso “por causa de fuerza mayor” distribuido por horas, que podrá alcanzar los cuatro días al año. Este permiso busca brindar un respaldo a madres y padres que deban utilizarlo ante situaciones de urgencia familiar y les permitirá ausentarse del trabajo en casos que requieran su presencia inmediata.

Conoce más sobre los nuevos permisos aprobados por el Consejo de Ministros.
Conoce más sobre los nuevos permisos aprobados por el Consejo de Ministros.

Al respecto la norma establece lo siguiente: «Se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 37 (ET) que da respuesta a situaciones que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquellas. Se refiere a «motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año».

De acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo, las horas de ausencia tendrán que ser abonadas. Se deberán aportar todas las pruebas que justifiquen la ausencia laboral.

3. Permiso parental 8 semanas

Otra de las novedades, asimismo, es la introducción de un nuevo artículo, el 48 bis en el Estatuto del Trabajador, que establece el derecho a que trabajadores puedan gozar de un permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

El permiso es de carácter no retribuido, establece una duración de 8 semanas, continuas o no y podrá utilizarse a tiempo completo o como jornada parcial. El trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin o los periodos con una antelación de 10 días o la que se establezca en el Convenio Colectivo de trabajo.

4. Permiso parejas de hecho

Al mismo tiempo, entre los permisos que aparecen en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se igualan los derechos de los matrimonios con las parejas de hecho y en este sentido se establece un permiso de 15 días.

Leer más: Cómo solicitar la prestación por hijo o menor acogido a cargo

Otras medidas que contempla el texto oficial

La norma incluye, al mismo tiempo, otras medidas que apuntan a extender el derecho a la adaptación de la jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.

En ese marco, se amplía el derecho  a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

También se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación y se extiende hasta final de 2023 la prohibición del despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas.

Texto completo del Real Decreto

A continuación es posible consultar el texto completo publicado en el BOE.

Ahora ya sabes

Los nuevos permisos para cuidar a familiares y convivientes o el permiso parental de ocho semanas ya pueden ser utilizados. Si tienes dudas consulta la normativa o escríbenos a contacto@ayuda-social.es. Navega Ayuda-Social.es y conoce más sobre ayudas, beneficios y derechos.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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