Ayudas a la dependencia: nuevas cuantías, requisitos y otras novedades

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 10 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

Las ayudas para cuidados en el entorno familiar aumentarán en un 17,6%, mientras que las que tienen que ver con asistencia personal subirán un 4,5%. Así se desprende de la reforma del sistema de dependencia, que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y ya se puede consultar en el BOE.

Entre las medidas, que favorecerán a 750.000 personas en situación de dependencia, se encuentran el establecimiento de cuantías mínimas, la suba de las prestaciones económicas, al igual que el incremento de la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio.

Una de las primeras voceras en dar a conocer la novedad ha sido la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. A través de un mensaje en la red social Twitter, la funcionaria la publicado una imagen del Real Decreto 675/2023, con las modificaciones de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y ha defendido la reforma al decir que se terminan “los recortes del 14, 9%» que sufrió el sistema en el año 2012.

Las ayudas para cuidados en el entorno familiar aumentarán en un 17,6%.
Las ayudas para cuidados en el entorno familiar aumentarán en un 17,6%.

Veamos, en Ayuda-Social.es, un desglose de la normativa oficial, para entender más sobre las modificaciones que trae el Real Decreto 675/2023 y cuáles son las novedades.

Los cambios con el Real Decreto 675/2023

El Real Decreto 675/2023 del 18 de julio modifica el Real Decreto 1051/2013, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. ¿Cuáles son en lo específico? Las prestaciones de cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, las vinculadas al servicio y por último, las de asistencia familiar.

La norma explica que, como parte del Plan de Choque en materia de dependencia, se establecen diversas medidas. Entre ellas:

  • Incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección.
  • Consideración de teleasistencia como derecho subjetivo.
  • Calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en cuantías como intensidades.
  • Modificación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

«Este real decreto pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los efectos de prestar una atención más personalizada»

Real Decreto 675/2023

Vamos a desglosar, punto por punto, qué dice el nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El video publicado por la ministra en la red social Twitter.

Solicitud para el reconocimiento de la dependencia

Una de las primeras cuestiones que trata la normativa son algunos parámetros respecto al modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia. Ya en el inicio se detalla la información que se deberá consignar al momento de la solicitud, al igual que la documentación requerida. Entre ellas, por ejemplo:

  • Informe de Salud normalizado.
  • Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
  • Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes, necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Leer más: Nuevos permisos para el cuidados de familiares, hijos y convivientes

Algunos puntos a destacar

Algunos puntos importantes que sobresalen son que “el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el residencial” y que “la intensidad del servicio de ayuda a domicilio se regirá en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales, según grado de dependencia”.

Esto último, dependerá, asimismo, de las Administraciones públicas competentes, que podrán establecer intensidades superiores para cada grado.

Otra de las modificaciones concierne al transporte adaptado: “Deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la asistencia al centro de día o de noche, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente”, especifica la normativa.

Requisitos de la prestación para cuidados en el entorno familiar

Los cuidadores en el entorno familiar deberán ser personas idóneas para prestar apoyo a la persona con dependencia.
Los cuidadores deberán ser personas idóneas para prestar apoyo a la persona con dependencia.

En cuanto a los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, se establece lo siguiente:

  • Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
  • Si la situación de dependencia fuera de un grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional, esto podrá exceptuarse cuando la situación de dependencia fuera de un grado I.

Acceso a la prestación para cuidados en el entorno familiar

Se establece que, para acceder a la prestación en el entorno familiar, la persona en situación de dependencia, al momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención, deberá estar siendo atendida mediante cuidados. Al mismo tiempo, el cuidador o la cuidadora tendrá que ser una persona idónea para prestar los apoyos y cuidados, y asumir formalmente los compromisos para asistir a la persona en situación de dependencia.

Además, se requerirá que el cuidador o cuidadora realice acciones formativas y, por último, que facilite el acceso a la vivienda de la persona en situación de dependencia a los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, para que se pueda comprobar que se cumplen todos los requisitos o variación de las circunstancias.

Nuevas cuantías y mínimo establecido

Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones económicas para cuidado en el entorno familiar pasaran de los 153 euros a los 180 en el caso del grado I de dependencia, luego de los 268,79 euros a 315,90 para el grado II y de 387,64 euros a los 455,40 en el caso del grado III.

Para en las prestaciones económicas para la asistencia personal, el grado I queda establecido en 313,50 euros, el grado II en 747,25 euros y finalmente el grado III en 747,25 euros.

Por último para las prestaciones económicas vinculadas al servicio, las cuantías serán de 313,50 euros para el grado I, de 445,30 para el II y de 747,25 para el grado III.

Cuantías máximas de las prestaciones económicas

GradoPrestación económica vinculada al servicioPrestación económica de asistencia personalPrestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III.747,25747,25455,40
Grado II.445,30747,25315,90
Grado I.313,50313,50180,00
Real Decreto 675/2023

En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III. Y para la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.

Cuantías mínimas establecidas de las prestaciones económicas

A través de la reforma se fijan cuantías mínimas que no estaban contempladas en la normativa previa. Veamos cuáles son según el texto oficial.

GradoPrestación económica vinculada al servicioPrestación económica de asistencia personalPrestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III.200200200
Grado II.150150150
Grado I.100100100
Real Decreto 675/2023

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima, se explica.

Además sobre la Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia, se detalla

  • I: De 20 a 37 horas mensuales.
  • II: De 38 a 64 horas mensuales.
  • III: De 65 a 94 horas mensuales.

Para más información

Puedes contactar con el Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030 si tienes dudas.
Puedes contactar con el Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030 si tienes preguntas.

En caso de dudas o consultas referidas a la nueva normativa, cuantías, requisitos, etcétera, es posible contactar con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a la oficina de información y atención al ciudadano que se puede consultar en el siguiente enlace.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo presentar en la solicitud para el reconocimiento de la dependencia?

Entre otros deberá presentar el informe de salud normalizado y la declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante. Leer más aquí

Si no soy cónyuge o pariente por consanguinidad, ¿puedo ser cuidador/a?

Sí, incluso pueden serlo las personas de su entorno relacional que estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria. Leer más aquí

Ahora ya sabes

La reforma del Real Decreto 1051/2013 trae cambios interesantes sobre concesión de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, referidos a la solicitud y requisitos, pero también nuevas medidas como el incremento de las cuantías y otras mejoras y modificaciones de las asistencias y servicios de atención a la dependencia. Ten en cuenta las reformas a la hora de requerir las prestaciones ya sea como beneficiario directo o cuidador/a en el entorno familiar.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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