Familias que tengan un hijo o menor acogido a cargo de 18 años afectado por una discapacidad de al menos un 33% o mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 65% o más, pueden solicitar la prestación familiar asistencial por hijo a cargo que concede la Seguridad Social en España.
Se trata de la asignación económica por hijo o menor acogido para familias con hijos con discapacidad. Ahora bien, qué se entiende por hijo a cargo, cuáles son los pasos y requisitos para solicitar la prestación familiar no contributiva y además, cuáles son las cuantías que establece la ayuda. En Ayuda-Social.es analizamos a continuación estas y otras preguntas.
Recuerda que, si tienes dudas, puedes escribirnos a nuestro Formulario de Contacto y en todos los casos contactarte directamente con los organismos oficiales por teléfono o correo ordinario.
Ayuda por hijo a cargo
La Seguridad Social ofrece diversas prestaciones, entre las cuales se encuentra una asignación económica destinada a aquellos padres o tutores que tienen a su cargo hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, o hijos mayores de edad con una discapacidad del 65% o más.
Según el portal oficial de la Seguridad Social «se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario». Es decir que no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, subraya el organismo.
Para evitar confusiones, es importante destacar que la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo no debe confundirse con la prestación que entró en vigor en 2022. Esta última está dirigida a familias en situación de vulnerabilidad económica, proporcionando una ayuda mensual por menor a cargo tanto para familias vulnerables como para aquellas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En este caso, la prestación por hijo a cargo está destinada a familias que tengan a cargo una persona con discapacidad y por ende, sea dependiente económicamente, se trate de un hijo biológico, adoptado o se encuentre en régimen de acogida.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los progenitores, adoptantes o acogedores podrán convertirse en beneficiarios de esta prestación si cumplen con los siguientes requisitos exigidos:
- Residir legalmente en España o cotizar en la Seguridad Social aún trabajando en el exterior.
- Tener a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.
- Tener a su cargo un hijo de 18 o mayor de más con una discapacidad reconocida de al menos un 75% que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse o comer.
- No tener derecho a recibir prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- Por último, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
¿Cuánto se cobra por la prestación?
El monto a cobrar depende del grado de discapacidad que tenga la persona a cargo. Para el caso de las familias con hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el monto a percibir es de 1.000 euros al año (83,33 euros mensuales).
Las familias que tengan hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% percibirán 5.647,20 euros anuales por hijo (470,60 euros euros mensuales).
En tanto, aquellas familias con hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% recibirán 8.469,60 euros anuales por hijo (705,80 euros mensuales).
Cómo solicitar la ayuda económica
Para solicitar la prestación y convertirse en beneficiario es necesario hacerlo mediante las páginas oficiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de forma online, a través del siguiente enlace oficial.
El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho.
¿Qué documentos son requeridos?
Tal como enumera el modelo de solicitud oficial, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de españoles.
- En el caso de extranjeros: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor / Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión / Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización residencia temporal o permanente, según proceda / Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia / Número de identificación de extranjero (NIE).
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios, causantes y de los otros hijos que integran el hogar familiar.
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos.
- En caso de divorcio o separación: sentencia de divorcio, demanda de separación, convenio regulador y/o documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia.
Además, otros documentos solicitados
- Certificado de discapacidad expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
- Formulario E-401 “Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares”, cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos
- Título de familia numerosa (si así fuera)
Modelo oficial
Para leer más acerca de los documentos requeridos en el modelo de solicitud adjunto en el enlace.
¿Cuáles son los plazos de resolución?
Según informan las autoridades, el reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días. «Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica», agrega.
Preguntas frecuentes
¿Cómo solicitar la prestación por hijo o menor acogido a cargo?
Es necesario hacer la solicitud de la prestación mediante las páginas oficiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de forma online. Leer más aquí.
¿Cuánto se cobra por la prestación por hijo o menor acogido a cargo?
El monto a cobrar depende del grado de discapacidad que tenga la persona a cargo. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
La prestación para familias con hijos a cargo con algún tipo de discapacidad es un derecho que puedes solicitar a la Seguridad Social, siempre y cuando tengas al día toda la documentación requerida por las autoridades. Una ayuda económica que será un soporte para tu familia y que puedes solicitar a través de los organismos oficiales.