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¿Cómo puedo acreditar vulnerabilidad ante un desahucio?

Escrito por Tatiana O.B. | Actualizado el 24 de marzo, 2025
Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

Continúa en España la suspensión de desahucios para inquilinos que sean declarados vulnerables. El nuevo plazo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Es que una vez más se ha prorrogado la medida.

El nuevo decreto, que actualiza al establecido a raíz de las situaciones de vulnerabilidad que aumentaron por la crisis del coronavirus, también amplía el plazo de una compensación para los arrendadores.

La suspensión de desahucios para inquilinos está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre desahucio y cómo acreditar vulnerabilidad.

¿Quieres saber más acerca de esta temática? Desde Ayuda-Social.es te contamos qué es un desahucio, qué situaciones contemplan su suspensión, cómo acceder a este recurso y opciones para las personas vulnerables disponibles en Cáritas. 

¿Qué es un desahucio?

El desahucio es el acto por el cual el propietario o poseedor con título legítimo de un inmueble desaloja a un inquilino o arrendatario por las causas expresadas en la ley o acordadas en el contrato. También se puede emprender la acción de desahucio contra el ocupante de un inmueble en otros casos diferentes al arrendamiento. 

Este recurso pretende devolver la posesión del inmueble a su legítimo dueño, y se articula por medio de un proceso judicial llamado juicio de desahucio. Este se desarrolla por los cauces del juicio verbal civil. A continuación, te explicamos qué es un desahucio de vivienda y cómo acreditar vulnerabilidad para que no se produzca.

Leer también: Amparo Trinidad: «La moratoria antidesahucios es un escudo frente a la exclusión social»

Causas de un desahucio

En el ámbito del alquiler de un inmueble, el propietario o arrendador podrá ejercitar la acción de desahucio cuando:

  • Ha terminado el plazo del arrendamiento.
  • El inquilino no paga el precio acordado o los demás conceptos que le correspondiera pagar.
  • Se infringen las condiciones estipuladas en el contrato.
  • Se destina el inmueble a un uso distinto de aquel para el que se alquiló.

Medidas del Gobierno contra el desahucio

Con el objetivo de evitar que las personas se queden sin hogar injustamente, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que, por su vulnerabilidad, puedan ser objeto de desahucio. 

Suspensión desahucio por vulnerabilidad

Según el decreto del Gobierno, las personas arrendatarias, podrán solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Esta situación les debe imposibilitar encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convivan.

Ley vulnerabilidad desahucio

Con el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, se mantienen los casos de suspensión de desahucio por vulnerabilidad en los siguientes casos:

  • Impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994.
  • Personas que habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo. Además se deben encontrar en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas. 

¿Hasta cuándo se suspenden los desahucios?

Según el nuevo decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. 

Prórroga vulnerabilidad desahucios

Además, la nueva medida permite a los arrendadores y titulares de viviendas que fueron afectado por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos solicitar una compensación. La extensión será hasta el 31 de diciembre de 2026 en determinadas circunstancias.

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad?

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de desahucios.
Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación.
  • Si estás en situación legal de desempleo: certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
  • En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Nuevo sistema público de avales y garantías para el alquiler

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo texto que incorpora una medida adicional respecto a la versión anterior: la implementación de un sistema público de avales y garantías destinado tanto a propietarios como a inquilinos.

El artículo 76 del real decreto-ley recoge esta medida, estableciendo que el Ministerio de Vivienda creará una línea de avales que cubrirá los impagos en contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias en situación de vulnerabilidad, en los términos que se definan reglamentariamente.

Este aval asegurará el pago de las rentas no abonadas hasta que el propietario recupere la vivienda, además de cubrir los daños ocasionados por el inquilino, los costos de suministros asumidos por el propietario y otros gastos que se determinen en la normativa. La gestión de estos avales estará a cargo de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, con financiación específica del Estado.

Condiciones para acceder al aval por impago de alquiler

Para beneficiarse de este aval, el inquilino debe cumplir con ciertos requisitos. Como ser menor de 35 años o estar en una situación de vulnerabilidad según lo establecido en la normativa. Además, se contemplan otras condiciones:

  • La renta del alquiler no debe superar el índice estatal de referencia.
  • Se debe depositar la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones.
  • Tanto el arrendador como el inquilino deberán suscribir un compromiso formal sobre el aval, siguiendo el modelo aprobado por la Administración.

El propietario tendrá un plazo de seis meses para solicitar el cobro de las cantidades adeudadas una vez que haya recuperado la vivienda, ya sea por una resolución judicial de desalojo o por un acuerdo judicial o extrajudicial que lo acredite.

Ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda

Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la documentación?

  1. Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
  2. Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
  3. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
  4. Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Compensación económica para los arrendadores

Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación. Esto será cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste esta compensación?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. Este se determinará a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Se le sumarán los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. 

No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación

Las personas arrendadoras podrán realizar la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

Recursos de ayuda a la vivienda disponibles en Cáritas

Caritas brinda diferentes ayudas a personas en situación de vulnerabilidad.
Te contamos más sobre los recursos de Cáritas para las personas vulnerables.

En este apartado presentamos cuáles son los recursos de los que dispone Cáritas para ayudar a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Conócelas a continuación:

  • Servicios de Orientación, información y acompañamiento en el área de vivienda: ayuda en la solicitud de vivienda pública, ayuda y consejo legal en contratación, ejecución de hipotecas, desahucios, negociación con entidades de crédito, orientación en materia energética (bono social eléctrico, térmico…), rehabilitación de vivienda, apoyo en la obtención de subvenciones y ayudas, apoyo en búsqueda de vivienda privada.
  • Alternativas habitacionales temporales y transitorias: existen como elemento integrador y de estabilización, favoreciendo la recuperación y autonomía personal/familiar a través del acompañamiento psico/social.
  • Actuaciones en vivienda: rehabilitación y mejora de hogares localizados en las Vicarías y afectados por la pobreza energética, en coordinación con la Fundación de Caridad Constructora Benéfica (FCB). La Fundación también se encarga del mantenimiento, reparaciones y gestión administrativa de los inmuebles de la Institución.
  • Servicio jurídico: en Cáritas también encontrarás apoyo en cuestiones relacionadas con el ámbito legal, especialmente extranjería, vivienda y derecho penal, laboral y civil.

Contacto con Cáritas

Si tienes interés en solicitar alguna de estas ayudas, puedes contactar con Cáritas en estos canales.

  • Rellenando este formulario de contacto, a través de Internet.
  • Llamando a cualquiera de los teléfonos que aparecen en este mapa interactivo por Comunidades Autónomas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera un inquilino vulnerable?

Existe documentación para paralizar un desahucio por vulnerabilidad y acreditar esta condición. Leer más aquí.

¿Qué pasará con los desahucios del 2025?

Con la emisión del nuevo decreto, los desahucios para personas vulnerables quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre. Leer más aquí.

¿Cuánto se puede alargar un desahucio?

En los últimos años se ha extendido siempre por un año más. Por el momento se mantendrá hasta fin del 2025. Leer más aquí.

¿Se puede paralizar un desahucio por vulnerabilidad?

Sí, es posible paralizar un desahucio debido a la situación de vulnerabilidad del inquilino. Recientemente, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio para hogares vulnerables. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

En España existe un decreto que suspende los desahucios, que se amplió hasta el próximo 31 de diciembre de 2025. Esta nueva actualización incluyó un sistema público de avales y garantías para el alquiler. De esta manera el gobierno busca proteger a las personas vulnerables y a los arrendatarios al mismo tiempo.

Las personas y colectivos que quieran acogerse a él deberán acreditar su situación de vulnerabilidad ante las autoridades. Se recomienda contactar a las autoridades locales ante dudas y consultas.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Tatiana O.B.
Periodista todoterreno especializada en investigación, tribunales y temática social. También soy criminóloga. Junto al equipo de Ayuda-Social.es indagaré todo lo posible para conseguir una información real, veraz y de calidad.

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