¿Qué es el arraigo social?: el abogado de Extranjería Carlos Bermúdez responde

Por Tatiana O.B.
Actualizado el 25 de julio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

El arraigo social es una de las opciones de residencia temporal más demandadas en España. Se trata de un permiso que se otorga a ciudadanos extranjeros en circunstancias especiales por un período de un año.

Este permiso está dirigido a personas que han permanecido al menos durante tres años en España y que han establecido vínculos familiares, laborales o sociales en el país. En la actualidad, el arraigo social es uno de los permisos de residencia más frecuentes y solicitados, junto con el arraigo familiar.

Para entender más acerca de la práctica y su tramitación, hemos entrevistado al abogado especializado en derecho penal y director del departamento de Extranjería del despacho LABE Abogados de Madrid, Carlos Bermúdez.

El arraigo social es una de las opciones de residencia temporal más demandadas en España
El arraigo social es una de las opciones de residencia temporal más demandadas en España

Como todo procedimiento burocrático, la solicitud de arraigo social debe ser llevada a cabo por un profesional cualificado que permita asegurar el acceso a una garantía de estancia legal y laboral en España.

Aquí te contaremos quiénes pueden solicitarlo, cuáles son los pasos a seguir y qué documentos son necesarios. Encuentra todas las respuestas en nuestra sección Preguntas con Expertos, de Ayuda-Social.es.

Entrevista al abogado de Extranjería Carlos Bermúdez

El abogado experto en derecho de Extranjería Carlos Bermúdez nos cuenta las claves sobre el arraigo social.
El abogado experto en derecho de Extranjería Carlos Bermúdez nos cuenta las claves sobre el arraigo social.

AySoEs.- ¿Son habituales las peticiones de arraigo social?

Sí, hay peticiones de arraigo social, pero la petición más común ahora mismo es el arraigo familiar. Si bien llegan todo tipo de solicitudes, el arraigo familiar te otorga cinco años de residencia y trabajo.

En este punto es importante distinguir tres aspectos: autorizaciones de estancia, que pueden ir desde un visado de 90 días por visita o un visado por estudios por ejemplo; la residencia y por último el permiso de residencia y trabajo. Este último es el que se vincula a la petición de arraigo familiar.

AySoEs.- ¿Hay motivos de exclusión en una solicitud de arraigo social? ¿Cuáles son los requisitos indispensables?

Para este tipo de peticiones es imprescindible no haber cometido ningún delito tanto en España como en el país de origen. Por lo tanto, mientras la persona solicitante tenga una conducta cívica y pueda demostrar mes a mes que ha estado tres años en España, hay posibilidades de seguir adelante.

Por ejemplo, esto puede probarse con el registro de billetes de metro de Madrid. Mientras la persona interesada pueda acreditar esos tres años, el arraigo social es viable. Por otro lado, también es imprescindible demostrar medios económicos. Normalmente se solicita un patrimonio por el valor del 100% del IMPREM, que son casi 600 euros al mes.

AySoEs.- ¿Cuánto tiempo puede llevar resolver este trámite?

Antiguamente este trámite podía tardar hasta medio año, aunque en la actualidad el plazo para resolver una petición de arraigo social suele estar en tres meses. Este año, por ejemplo, he tenido un caso que se ha resuelto en dos meses y medio, lo que me da a pensar que se están agilizando bastante los trámites.

«El plazo para resolver una petición de arraigo social suele estar en tres meses»

Carlos Bermúdez, abogado de Extranjería

AySoEs.- ¿Hay garantía de que la solicitud de arraigo social sea aprobada?

Lo cierto es que nunca la hay. Por lo general los arraigos tienen sentido, pero son los funcionarios los que deciden si es lícito o no. Si la persona interesada presenta todo correctamente, con un documento explicativo y cumpliendo todos los requisitos, sería raro que no concedieran un arraigo.

«Si la persona interesada presenta todo correctamente, con un documento explicativo y cumpliendo todos los requisitos, sería raro que no concedieran un arraigo»

Carlos Bermúdez, abogado de Extranjería

AySoEs.- ¿En qué punto están actualmente otros arraigos como el laboral o el familiar?

En cuanto al arraigo laboral, este año ha salido una sentencia del Tribunal Supremo que hacía referencia a los solicitantes de asilo. Habitualmente, a estas personas se les autoriza a trabajar seis meses y después suelen solicitar el arraigo laboral. La sentencia dictaminó que los solicitantes de asilo no están en una situación de residencia, sino que están en una situación de tolerancia y estadía, por lo que el tiempo trabajado en esos meses no computa para el arraigo laboral. Este precedente hace más interesante el arraigo social y el familiar, porque el laboral estará más limitado a partir de ahora. En lo referido al arraigo familiar, se trata de una vía muy beneficiosa que otorga más garantías. La condición es que uno de los familiares directos, persona dependiente o cónyuge de la persona solicitante haya obtenido la nacionalidad española. Mi previsión es que con el tiempo vamos a ver cómo este nuevo arraigo se concede rápido y poco a poco va a ir subiendo si no hay ningún cambio en la legislación.

AySoEs.- ¿Podemos solicitar el arraigo social por nuestra cuenta?

Sí, es posible, aunque es aconsejable dejarlo en manos de un profesional. Hay que tener en cuenta que para una persona indocumentada, un arraigo social es el trámite más importante. Por lo tanto, no es recomendable hacerlo de forma individual, ya que este trámite puede condicionar su futuro en España. Si no se hace bien nos podemos enfrentar a una inadmisión o denegación.

Requisitos para pedir el arraigo social

Te contamos todas las claves acerca del arraigo social en España.
Es aconsejable que el trámite para solicitar el arraigo social lo realice un profesional.

A continuación, te contamos cuáles son los requisitos principales al momento de solicitar el arraigo social:

  • No ser ciudadano ni familiar de algún ciudadano de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo.
  • Poder acreditar la estancia de forma continua en España durante un mínimo de 3 años. Esto implica que, en caso de ausencias, las mismas no pueden superar los 120 días.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o en aquellos países en los cuales haya residido en los últimos 5 años. Así como, no tener prohibida la entrada al país ni figurar como persona rechazable en el espacio territorial de aquellos países con los cuales España tenga firmado un convenio al respecto.
  • Tener un contrato de trabajo individual firmado que garantice el salario mínimo o, si fuera mejor, el designado en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La suma de horas semanales no podrá ser inferior a 30h, salvo para el caso de poder acreditar que se está a cargo de menores o otras personas dependientes, en cuyo caso la jornada podrá reducirse a 20h semanales. Además, ante el supuesto de trabajar en el sector agrario o “En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador”, será posible presentar más de un contrato laboral.
  • Contar con lazos familiares con otros extranjeros residentes o poder presentar un informe de arraigo social acreditando la integración social del sujeto por parte de la Comunidad Autónoma en que se halle la residencia habitual del mismo.

Documentos necesarios para la solicitud

Te contamos cómo solicitar el arraigo social y qué documentos son requeridos para ello.
Te contamos qué documentos son requeridos para la solicitud.

Al presentar la solicitud, debes proporcionar una serie de documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos. Es importante tener copias de estos documentos y presentar los originales al momento de la solicitud. Aquí tienes una lista detallada de los documentos necesarios:

  • Formulario oficial de solicitud de arraigo social (EX-10), completado y firmado por el solicitante.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

Sobre el experto entrevistado

Carlos Bermúdez es abogado especializado en derecho penal y director del departamento de Extranjería del despacho LABE Abogados de Madrid.

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Tatiana O.B.

Periodista todoterreno especializada en investigación, tribunales y temática social. También soy criminóloga. Junto al equipo de Ayuda-Social.es indagaré todo lo posible para conseguir una información real, veraz y de calidad.

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