La Junta de Andalucía convoca todos los años ayudas para autónomos que necesitan conciliar la vida personal, familiar y laboral. Estas subvenciones, fomentadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se dirigen a repartir entre las personas solicitantes.
La convocatoria se divide en dos líneas de actuación, dirigidas al cuidado de menores de tres años y la cobertura eventual en periodos de descanso referentes a la maternidad.


Si tienes interés en esta ayuda para autónomos de Andalucía, este artículo es para ti. Desde Ayuda-Social.es te contamos todo lo necesario acerca de las subvenciones para autónomos. Si quieres conocer otras ayudas sociales disponibles en Andalucía puedes ingresar aquí.
¿En qué consiste esta ayuda?
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo convoca dos líneas de subvención destinadas exclusivamente a personas trabajadoras autónomas. La intención es facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la última convocatoria (2026), la dotación total fue de 500.000 euros a repartir entre los solicitantes.
Dos líneas de subvención
En esta ayuda para autónomos se incluyen los siguientes supuestos:
- Incentivos destinados para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo.
- Posibilidad de contratar para su negocio una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo. También en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Cuidado de menores de tres años
La primera línea incentiva con 6.000 euros a las personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo. Estos autónomos deben contratar a personas en desempleo durante 12 meses, o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.
La idea es que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. La contratación podrá ser bajo cualquier modalidad, pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales.
Esta contratación deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior.

Cuantías de esta subvención
La cuantía de la subvención se adapta proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial. Te contamos más detalles a continuación.
Los 6.000 euros iniciales pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los siguientes casos:
- La persona desempleada contratada debe ser mujer.
- Un hombre menor de 30 años.
- Una persona con discapacidad superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo.
Sustitución en el puesto de trabajo
La siguiente línea de la subvención está dirigida a facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en sus negocios. Esto se contempla en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
Cuantías de esta subvención
La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para el contrato de interinidad en los supuestos de riesgo durante el embarazo, a jornada completa, por un periodo máximo de ocho meses.
En los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se contempla un incentivo a la contratación a jornada completa de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas. También de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contempla la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.
Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea anterior:
- La persona desempleada contratada debe ser mujer.
- Un hombre menor de 30 años.
- Una persona con discapacidad superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo.
Asimismo, las cuantías se adaptan proporcionalmente a la jornada resultante cuando el contrato es a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

¿Cómo puedo realizar el trámite?
Según el documento oficial de la Junta de Andalucía, la tramitación de esta ayuda para autónomos es exclusivamente electrónica. Además, advierten que si se realiza una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerir la subsanación a través de la presentación electrónica.
Enlaces de presentación de solicitudes
A continuación te facilitamos los enlaces a los que debes acceder cuando se publique una nueva convocatoria:
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Plazo de solicitud
Las solicitudes de la última convocatoria (líneas 4 y 5, 2026) estuvieron abiertas hasta la fecha de cierre indicada al inicio de este artículo. No se ha publicado todavía una fecha de apertura para una nueva edición.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de esta subvención?
La cuantía a recibir depende de la línea de subvención que se solicite. Leer más aquí.
¿Dónde puedo realizar mi solicitud?
Esta ayuda solamente se puede realizar de forma telemática a través del sitio de la Junta de Andalucía. Leer más aquí.
¿La contratación debe ser siempre a jornada completa?
No en todos los casos. En la línea de cuidado de menores, la contratación puede ser a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, y la cuantía se ajusta proporcionalmente a la jornada. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
La Junta de Andalucía convoca cada año una subvención para autónomos con dos líneas de actuación exclusivas para la conciliación familiar de las personas solicitantes. La última convocatoria ya está cerrada; conviene revisar periódicamente el portal de la Junta para no perderte la apertura de la próxima edición.



