Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 30 de abril, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

A partir del 1 de junio de 2023, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una discapacidad igual o superior al 45 % y cumplan con determinados requisitos de cotización, pudieron acceder a la jubilación anticipada.

El Consejo de Ministros introdujo el Real Decreto 370/2023, del 16 de mayo, con cambios en el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social. Con la modificación de la norma se produce una mejora en el acceso a la prestación contributiva, con algunas novedades en las que haremos foco en este artículo.

A continuación, en Ayuda-Social.es apuntaremos cuáles son los años de cotización para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 %, pero además, quiénes pueden convertirse en beneficiarios y cuáles son las patologías que dan acceso a la pensión.

Sigue leyendo y encuentra toda la información que necesitas para tu solicitud.

La pensión por jubilación anticipada es de modalidad contributiva.
La pensión por jubilación anticipada es de modalidad contributiva.

Jubilación anticipada por discapacidad del 45%

El decreto introduce el ámbito de aplicación y da cuenta de quiénes pueden acceder a la prestación. Al respecto indica que tendrán acceso a la pensión “personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia” de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que acrediten que cumplen con los plazos mínimos de cotización para acceder a la pensión de jubilación.

A su vez, añade que deberán encontrarse afectados por alguna de las patologías generadoras de la pensión y que –dentro de ese período – durante al menos cinco años, deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, motivado por las mismas patologías.

Leer más: Prestación por jubilación, guía de tramitación

Qué novedades introduce la normativa

Con la normativa, en práctica, se reducen de 15 a 5 los años exigidos de cotización para poder solicitar jubilación anticipada por discapacidad y, al mismo tiempo, se flexibilizan algunas condiciones: mientras que antes se necesitaba un informe del IMSERSO o de un organismo autorizado por la Comunidad Autónoma, ahora también se solicitar mediante un informe médico que acredite la discapacidad igual o superior al 45 %.

Desde la revista de la Seguridad Social subrayan que la medida se enmarca en la modernización del sistema de pensiones y responde a las Recomendación 18 del Pacto de Toledo.

En este sentido, de acuerdo a las autoridades con la reforma de la norma «se duplicará el número de personas con discapacidad igual o superior al 45 % que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada». Tal es así que, según anticipan, en 10 años beneficiará a 6.000 personas

Discapacidades que dan lugar a la prestación

La norma, subraya, asimismo que la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 %, será efectiva “siempre que se trate de discapacidades que determinen una reducción de la esperanza de vida». Además, quienes sufran más de una patología podrán solicitar la jubilación anticipada si la suma de la dolencias superan el 45 % de la discapacidad.

En ese sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha apuntado que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías. Veamos, entonces, cuáles son las patologías que dan acceso.

Se podrán acumular dos tipos de enfermedades distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad.

Listado de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
Anticipan que, en 10 años, la jubilación anticipada beneficiará a 6.000 personas afectadas por un 45% de discapacidad.
Anticipan que, en 10 años, la jubilación anticipada beneficiará a 6.000 personas afectadas por un 45% de discapacidad.
  • Enfermedades neurológicas:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.

Ver más: Consultar más información oficial sobre la jubilación anticipada por discapacidad

Cómo acreditar la discapacidad

La acreditación de la discapacidad igual o superior al 45 % durante al menos cinco años deberá realizarse a través de un informe médico en donde conste la fecha en la que inició o se manifestó la patología o bien, mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

En ambos casos deberá indicarse la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social para poder acceder a la prestación deberán:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

¿Hay una edad mínima para acceder a la jubilación anticipada?

La edad mínima de jubilación de aquellas personas que estén afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas anteriormente será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65 % podría jubilarse a partir de los 52 años.

Importante: no es posible jubilarse anticipadamente con un 33 % de discapacidad.

Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad

La gestión del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, para el caso de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

Texto oficial de la normativa

Preguntas frecuentes

Si la discapacidad que se presenta es del 65%, ¿existe alguna posibilidad de anticipar la jubilación?

Así es, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65 % podría jubilarse a partir de los 52 años. Leer más aquí

¿Las enfermedades mentales se incluyen para acceder a la jubilación anticipada?

Sí, como por ejemplo la esquizofrenia o el trastorno bipolar. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es un derecho que puedes solicitar si te encuentras afectado o afectada por alguna de las enfermedades citadas. Presenta los documentos que hemos apuntado y solicita la prestación en cualquier oficina de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina según tu domicilio de residencia.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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