¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?: el abogado Jesús Guinea responde

Por Tatiana O.B.
Publicado el 25 de septiembre, 2024
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

La Ley de Segunda Oportunidad es uno de los recursos legales más demandados para la liquidación de deudas. Se trata de un mecanismo destinado a ayudar a personas que se encuentren en situación de insolvencia económica. Acogerse a este derecho, permite al solicitante la posibilidad de restaurar sus pagos e incluso, en ocasiones, exonerar estas deudas para poder empezar de cero.

Un aspecto a destacar es que no todas las deudas son exonerables y hay ciertos requisitos específicos que se deben cumplir al momento de acogerse a la normativa. Para entender con más claridad en qué consiste este recurso legal y cómo se aplica, desde Ayuda-Social.es hemos entrevistado al abogado experto en Derecho Financiero Jesús Guinea.

No todas las deudas son exonerables y hay ciertos requisitos específicos que se deben cumplir.
No todas las deudas son exonerables y hay ciertos requisitos específicos que se deben cumplir.

En este artículo te contaremos quiénes pueden acogerse a esta ley, cuáles son los pasos a seguir y qué documentos son necesarios. Encuentra todas las respuestas en nuestra sección Preguntas con Expertos.

Entrevista al abogado experto en Derecho Financiero Jesús Guinea

El abogado Jesús Guinea habla sobre la Ley de Segunda Oportunidad
El abogado Jesús Guinea habla sobre la Ley de Segunda Oportunidad

AySoEs.- ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La llamada «Ley de Segunda Oportunidad» es un mecanismo integrado dentro de la Ley Concursal, destinado a ayudar a personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de insolvencia. Este proceso les permite reestructurar sus deudas o, en ciertos casos, obtener la exoneración total o parcial de las mismas, brindándoles una «segunda oportunidad» para rehacer su vida económica sin estar permanentemente atados a deudas que no pueden pagar.

AySoEs.- ¿Qué personas pueden acogerse a ella? ¿qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

El mecanismo de Segunda oportunidad está diseñado para personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras de forma regular o prevén que no podrán hacerlo en un futuro cercano. Este mecanismo es aplicable tanto a particulares como a autónomos. 

Los principales requisitos son los siguientes:

  1. Insolvencia actual o inminente.
  2. Buena fe.
  3. Límite de deudas.

También existen excepciones. Por ejemplo, el deudor no podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si en los diez años anteriores ha sido sancionado por infracciones tributarias graves o condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.

«Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene tanto consecuencias negativas como positivas y también existen excepciones en la norma»

Jesús Guinea, abogado experto en derecho financiero

AySoEs.- ¿Tiene alguna consecuencia acogerse a esta ley?

Existen varias consecuencias, tanto positivas como algunas limitaciones que el deudor debe tener en cuenta:

Consecuencias positivas

  • Exoneración de deudas: La principal ventaja es que, si se cumplen los requisitos, el deudor puede obtener la exoneración total o parcial de sus deudas, permitiéndole empezar de nuevo sin las cargas financieras previas. Dependiendo de la situación, esto puede realizarse mediante un plan de pagos o mediante la liquidación del patrimonio del deudor.
  • Suspensión de ejecuciones: Durante el procedimiento, se suspenden las acciones judiciales que los acreedores puedan haber iniciado para reclamar las deudas. Esto da un respiro al deudor, que puede centrarse en regularizar su situación.
  • Segunda oportunidad financiera: Una vez finalizado el proceso, el deudor puede rehabilitar su situación económica y comenzar de nuevo sin las cargas financieras que le impedían continuar con normalidad.

Consecuencias limitativas o negativas

  • Afectación al patrimonio: Si el deudor no opta por un plan de pagos, puede tener que liquidar su patrimonio. Esto incluye la venta de bienes para hacer frente a las deudas. En algunos casos, esto podría implicar la pérdida de la vivienda habitual si no se cumplen las condiciones necesarias para su conservación.
  • Registro en sistemas de información crediticia: La exoneración de las deudas, tanto provisional como definitiva, será comunicada a los sistemas de información crediticia, lo que puede afectar a la capacidad del deudor de obtener financiación en el futuro.
  • Responsabilidad futura: Aunque se obtenga la exoneración, algunos créditos no son liberables. Por ejemplo, las deudas relacionadas con responsabilidad civil derivada de delito, pensiones alimenticias o deudas garantizadas con hipoteca no se exoneran.
  • Fiscalización del cumplimiento del plan de pagos: En los casos en que se acuerda un plan de pagos, el deudor está obligado a cumplir con este plan durante el plazo establecido (generalmente de tres a cinco años). El incumplimiento del plan puede llevar a la revocación de la exoneración.

«La Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarnos a liquidar diferentes tipos de deudas, pero no incluye absolutamente todas»

Jesús Guinea, abogado experto en derecho financiero.

AySoEs.- ¿Qué tipo de deudas se pueden solventar?

En el concurso de persona física se contempla la posibilidad de exonerar diversos tipos de deudas, existiendo algunas excepciones importantes que deben considerarse. Las deudas exonerables incluyen, en su mayoría, las deudas privadas contraídas con entidades financieras, como préstamos personales, tarjetas de crédito, etc… Estas deudas pueden ser objeto de cancelación total o parcial, ya sea a través de la liquidación del patrimonio del deudor o mediante la aprobación de un plan de pagos que permita su reestructuración.

Asimismo, en el caso de las deudas con organismos públicos, como Hacienda y la Seguridad Social, la exoneración está limitada. Se puede perdonar hasta un máximo de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, exonerando completamente los primeros 5.000 euros, mientras que el 50% del resto también puede ser exonerado dentro de ese límite.

Las deudas exonerables incluyen deudas privadas como préstamos, tarjetas de crédito, etcétera.
Las deudas exonerables incluyen deudas privadas como préstamos, tarjetas de crédito, etcétera.

Deudas que no son exonerables a la Ley de Segunda Oportunidad

Sin embargo, existen deudas que no son exonerables en este tipo de procedimiento. Entre ellas destacan las deudas por pensiones de alimentos, como las derivadas de obligaciones familiares en casos de divorcio o manutención de hijos, que no pueden ser canceladas bajo ningún concepto.

Tampoco son exonerables las deudas derivadas de delitos penales, como aquellas originadas por responsabilidad civil derivada de un delito. Además, las multas impuestas por infracciones penales o sanciones administrativas muy graves no se pueden cancelar, y las deudas garantizadas por hipoteca solo pueden ser exoneradas parcialmente si, tras la ejecución de la garantía, aún queda un saldo pendiente.

Por tanto, aunque el concurso de persona física ofrece una salida para muchas deudas, ciertas obligaciones quedan excluidas de la exoneración, especialmente aquellas relacionadas con la responsabilidad familiar y sanciones graves.

«Se trata de un trámite que no es sencillo de llevar a cabo sin conocimientos legales. Es indispensable contar con una ayuda experimentada»

Jesús Guinea, abogado experto en derecho financiero

AySoEs.- Por lo tanto, ¿es recomendable contratar a un asesor legal para realizar este trámite?

Es indispensable contratar a un abogado para tramitar el concurso de persona física porque el proceso requiere un análisis detallado de la situación financiera y personal del deudor, lo que no siempre resulta sencillo para alguien sin conocimientos legales.

Un profesional experto es capaz de evaluar si el deudor cumple con los requisitos para acogerse a este mecanismo o si existen otras vías más adecuadas para resolver su situación económica. Además, un abogado de prestigio ofrece la garantía de que se seguirán correctamente todos los pasos del proceso y de que se obtendrá la mejor solución posible para el cliente.

AySoEs.- ¿Cuál sería el paso a paso?

El abogado analizará la situación del deudor, revisando las deudas, la naturaleza de estas, y si existen bienes que podrían ser objeto de liquidación. A partir de esta revisión, se determinará si es posible acogerse a la exoneración mediante un plan de pagos o liquidación de bienes. Esta fase de análisis es crucial porque no todas las personas son candidatas idóneas para el concurso de persona física, y en muchos casos, el abogado podrá proponer soluciones que sean más beneficiosas.

El letrado también se encargará de reunir la documentación necesaria, como el certificado de antecedentes penales y la información sobre los bienes y deudas del cliente. Este paso es esencial para preparar la solicitud ante el juzgado, asegurándose de que se cumplen los requisitos legales.

Posteriormente, se presentará la solicitud de concurso en el juzgado competente, adjuntando toda la documentación, y se seguirá gestionando el proceso hasta su conclusión. Durante todo el trámite, el abogado será responsable de defender al deudor, manteniendo las comunicaciones con los acreedores y asegurando que se cumplan las condiciones impuestas por el plan de pagos o la liquidación de bienes.

Tres vías principales para acogerse a este mecanismo

  1. Exoneración con plan de pagos: Permite al deudor no liquidar su patrimonio y mantener ciertos bienes, como la vivienda habitual, a cambio de cumplir un plan de pagos durante un período que puede extenderse entre tres y cinco años.
  2. Exoneración con liquidación de activos: Si el deudor no puede o no desea mantener bienes, puede liquidar su patrimonio para cancelar sus deudas. Liquidado su patrimonio se le exoneraría de prácticamente todas sus deudas restantes, salvo las que la ley no permite eliminar, como las deudas por pensión alimentaria o algunas deudas públicas.
  3. Exoneración por Concurso sin masa: Concurso de persona física simplificado que se da cuando el deudor carezca de bienes o las cargas de los mismos sean superiores al valor de aquellos, en este caso se accede a la exoneración de deudas de manera ágil y eficaz.

Sobre el experto entrevistado

Jesús Guinea cuenta con 27 años de experiencia en la abogacía y enfoca su trabajo en la defensa de deudores frente a entidades bancarias. Fue pionero en Castilla y León en obtener resoluciones favorables en casos de dación en pago de hipotecas. Además, impulsó el turno de Segunda Oportunidad en Valladolid, un proyecto galardonado en 2017 por el Consejo General del Poder Judicial con el Premio de Calidad de la Justicia. Actualmente, desarrolla su especialidad en el concurso de personas físicas y la defensa de los derechos de los consumidores frente a entidades financieras.

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Tatiana O.B.

Periodista todoterreno especializada en investigación, tribunales y temática social. También soy criminóloga. Junto al equipo de Ayuda-Social.es indagaré todo lo posible para conseguir una información real, veraz y de calidad.

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