Incapacidad permanente: ¿cómo acceder a la prestación?

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 17 de septiembre, 2024
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

La incapacidad laboral es el estado por el cual una persona se ve imposibilitada física o mentalmente a realizar un trabajo a causa de una enfermedad o accidente. Quienes se encuentran en esa situación pueden solicitar en España una Pensión por Incapacidad Permanente.

Se trata de una ayuda que concede la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que un trabajador puede sufrir a causa de una situación adversa viéndose disminuidas o anuladas por completo sus capacidades de trabajo. Existen cuatro grados de incapacidad permanente para los cuales también hay diversos requisitos para cada caso.

Existen cuatro grados de incapacidad permanente.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente.

En Ayuda-Social.es analizaremos qué significa la prestación por Incapacidad permanente, quiénes pueden convertirse en beneficiarios, cómo se tramita en cada situación, y además, cuáles son las cuantías de la ayuda.

Qué es la Pensión por Incapacidad Permanente

De acuerdo a la Seguridad Social (INSS), la prestación se concede cuando «el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Grados de Incapacidad Permanente

Es necesario mencionar los distintos grados de incapacidad permanente que pueden afectar a un trabajador y disminuir o anular su capacidad de trabajo, según recoge la web oficial de la Seguridad Social que se puede consultar aquí:

Entre ellos se encuentran:

  1. Incapacidad para la profesión parcial: aquella que no es total, pero ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  2. Incapacidad para la profesión total: imposibilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad total: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos de acuerdo a cada caso

Dependiendo del grado de incapacidad en el cual el trabajador o trabajadora se encuentre, se exigirán unos requisitos generales y también de cotización para cada caso en particular. 

También influye, como explica el INSS en su sitio web, si la incapacidad deriva de un accidente o de una enfermedad profesional, casos en los cuales no se exigen cotizaciones previas en cualquier grado de incapacidad permanente.

Al respecto, analizaremos los requisitos de acuerdo a cada caso:

1. Incapacidad permanente parcial

El solicitante deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. Si la causa de su incapacidad es una enfermedad común, debe haber cotizado 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Cuantía de la prestación y documentos 

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

¿Qué documentos son requeridos?

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Abono de la prestación 

A través de un pago único.

De acuerdo al grado de incapacidad permanente, pueden cambiar los requisitos.
De acuerdo al grado de incapacidad permanente, pueden cambiar los requisitos.

2. Incapacidad permanente total

Si el origen de su incapacidad deriva de una enfermedad común, debe estar en alta y haber cotizado un período determinado, que varía si es menor o mayor de 31 años (ver más aquí)

Cuantía de la prestación y documentos 

La cuantía de la prestación es igual al 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad permanente total cualificada.

¿Qué documentos son requeridos?

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Abono de la prestación

  • 14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
  • 12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • Se puede sustituir la pensión por una indemnización.

3. Incapacidad permanente absoluta

Para la concesión de la prestación se deberán tener efectuadas las siguientes cotizaciones (ver más aquí)

Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:

  • Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad permanente total.
  • Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:

Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, el solicitante deberá tener cotizados 15 años y 3 durante los últimos 10 años.

Cuantía de la prestación y documentos 

La cuantía de la ayuda es el 100% de la base reguladora y la prestación se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué documentos son requeridos?

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Abono de la prestación

  • 4 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
  • 12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

4. Gran invalidez

Se aplican los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta. Si el origen de su incapacidad permanente, independientemente del grado, ha sido un accidente laboral o no, o una enfermedad profesional, se considerará automáticamente en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige ningún tiempo mínimo de cotización.

Cuantía de la prestación y documentos

El monto se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda.

El importe será equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. La prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué documentos son requeridos?

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Abono de la prestación

  • 14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
  • 12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Importe para el 2024

La pensión por incapacidad permanente se revaloriza anualmente y están garantizadas cuantías mínimas mensuales. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social se revalorizarán un 3,8% durante 2024. Si quieres conocer más acerca de los montos, puedes acceder a este enlace oficial de la Revista de la Seguridad Social y conocer más sobre los importes específicos.

Leer también: ¿Cuáles son las ayudas compatibles con la incapacidad permanente?

Consideraciones importantes

Cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, es decir, los 65 años, las prestaciones de incapacidad permanente con los distintos grados se transforman automáticamente en una pensión de jubilación.

Leer más sobre las cuantías de la Seguridad Social por Incapacidad Permantente

Solicitud de la Incapacidad Permanente

La prestación por Incapacidad Permanente se puede pedir, con el formulario de solicitud y la documentación enumerada, a través de la web oficial de la Seguridad Social.

Para ello hay que enviar los documentos online al organismo o presentarse en alguna de las oficinas, de acuerdo a su domicilio de residencia.

La evaluación de la invalidez se realiza a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que revisará el estado de su incapacidad hasta la edad mínima de jubilación.

Para más información

Por dudas o consultas contactar telefónicamente al número 901 16 65 65 y 91 542 11 76 de Pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social, organismo oficial que podrá brindarte asesoría al respecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia la incapacidad total de la gran invalidez?

En la incapacidad total, el trabajador está inhabilitado para trabajar mientras que en la gran invalidez, además de todo ello, el trabajador incapacitado necesita asistencia de otra persona para poder vivir y realizar tareas. Leer más aquí

¿Qué documentos necesito para solicitar la pensión por incapacidad?

Dependerá del tipo de incapacidad, no obstante en todos ellos se deberá presentar la solicitud, el DNI personal así como el del representante legal o la documentación acreditativa de la representación legal entre otros. Leer más aquí

Ahora ya sabes

La Incapacidad Permanente tiene diferentes grados y para cada uno de ellos hay que cumplir ciertos requisitos de acceso. De acuerdo a la situación, el interesado deberá recopilar los documentos requeridos y realizar la solicitud en los canales oficiales de la Seguridad Social.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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