El Servicio de Empleo Vasco (Lanbide) ha lanzado la convocatoria de ayudas a personas mayores de 50 años, en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año, a través de un programa que subvencionará su contratación en centros de trabajo de la comunidad autónoma (CAPV).
La convocatoria forma parte del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Euskadi, que estableció la creación de un grupo de trabajo específico para analizar el impacto del reto demográfico desde la perspectiva del empleo y las relaciones laborales, así como el impulso de programas y acciones dirigidas a incrementar las tasas de ocupación de las personas trabajadoras de más de 45 o 50 años.
La iniciativa apunta a la contratación de 200 personas de parte de empresas vascas y para la convocatoria han sido destinados 2.2 millones de euros. «Las ayudas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 16 de noviembre de 2023, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria», explica la convocatoria.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025, tal como recogen las bases de la convocatoria.
Veamos, en Ayuda-Social.es, algunos puntos clave de la convocatoria: ¿a quiénes van dirigidas las ayudas, qué requisitos hay que cumplir para la solicitud y, entre otros ítems de interés, plazos para la solicitud?
Desempleo, cifras del Lanbide y diferencias de género
Según datos del final del primer semestre de 2023 registrados en Lanbide, que cita la agencia Europa Press, el 43,24% de las personas desempleadas son mayores de 50 años. De ellas, un 38,12% se encuentran en situación de desempleo por un tiempo igual o inferior a 1 año.
Asimismo, las personas de entre 50 y 54 años representan el 36,16% del colectivo y las mayores de 55 suponen el 63,84%. A su vez también las diferencias de género son significativas, debido a que el 57,28% de las personas desempleadas mayores de 50 años son mujeres y el 42,72% hombres.
Quiénes pueden solicitar las ayudas a la contratación
El programa de ayudas a la contratación se encuentra dirigido a empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo temporales o de duración indefinida, tal como establece la convocatoria.
Quedan fuera del llamado las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
¿Qué se subvencionará?
Según la información oficial, que se puede consultar aquí, el importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada.
Si la persona contratada posee una titulación en Ingeniería, Arquitectura, Máster Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, entre otras titulaciones, y la contratación es por seis meses o más, se otorgará una ayuda de 4.250 euros, que se elevarán a 14.150 euros si la contratación es indefinida. La remuneración salarial bruta debe ser como mínimo de 28.300 euros.
Incremento de cuantías de subvención
Las cuantías de subvención se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características:
- Tener una edad igual o superior a 55 años.
- Sea una mujer.
Asimismo, las cuantías de subvención también se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022, 2023 o 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la cual se ordene la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato sea indefinido con una duración de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
Ahora bien si la persona contratada cumpla ambas condiciones anteriores, es decir, sea mujer, tenga una edad igual o superior a los 55 años y haya finalizado una acción formativa con compromiso de contratación, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
Las bases de la convocatoria explican que las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa, o a jornada parcial, nunca inferior 70% de la jornada laboral establecida. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los importes de las subvenciones se ajustarán en proporción a la jornada.
No se subvencionará…
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Requisitos para la solicitud
Algunos requisitos que se enumeran en la convocatoria oficial son:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido (ver más en las bases de la convocatoria)
- Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas, en comparación con la media de los 6 meses previos.
- Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
- Se deberá comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.
Otros requisitos se pueden consultar aquí, en el apartado «A quién va dirigido».
Solicitudes y forma de pago
Las solicitudes serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria.
Un primer pago del 50% de la subvención se efectuará en el momento de la concesión de la ayuda y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, se realizará una vez finalizado el período subvencionado y justificadas por la empresa o la entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención.
Cómo solicitar las ayudas
La solicitud se puede realizar en línea y para ello habrá que aportar toda la documentación digital que sea solicitada. Algunos de los documentos solicitados a empresas, por ejemplo, serán la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa, fotocopia del contrato o contratos de trabajo celebrados, documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etcétera.
El enlace para acceder a la tramitación se puede consultar aquí.
Plazo de solicitudes
El programa de ayudas ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y el plazo para obtener las subvenciones se mantendrá abierto hasta el 18 de octubre de 2024.
Ahora ya sabes
Las subvenciones apuntan a fomentar la ocupación de trabajadores desempleados de 50 años en el País Vasco. Si cumples los requisitos establecidos por el Lanbide, reúne todos los documentos y solicita las ayudas a la contratación. Por dudas puedes contactar con los organismos oficiales al número de teléfono 945 160 601 o por correo electrónico, en la dirección enpresa.zerbitzuak@lanbide.eus.