El Servicio de Empleo Vasco (Lanbide) convoca cada año una línea de ayudas a personas mayores de 50 años, en situación de desempleo, a través de un programa que subvenciona su contratación en centros de trabajo de la comunidad autónoma (CAPV).
La convocatoria forma parte del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Euskadi, que estableció la creación de un grupo de trabajo específico para analizar el impacto del reto demográfico desde la perspectiva del empleo y las relaciones laborales, así como el impulso de programas y acciones dirigidas a incrementar las tasas de ocupación de las personas trabajadoras de más de 45 o 50 años.
La convocatoria vigente, la DEM50 2026, cuenta con un presupuesto total de 2.500.000 euros (1.250.000 euros de crédito 2026 y 1.250.000 euros de compromiso 2027), destinado a subvencionar los contratos de trabajo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.


Veamos, en Ayuda-Social.es, algunos puntos clave de la convocatoria: ¿a quiénes van dirigidas las ayudas, qué requisitos hay que cumplir para la solicitud y, entre otros ítems de interés, cuáles son las cuantías?
Desempleo y personas mayores de 50 años en Euskadi
Las personas mayores de 50 años representan un porcentaje significativo del desempleo en Euskadi, lo que ha llevado al Gobierno Vasco a mantener esta línea de ayudas de forma continuada, con convocatorias anuales dirigidas a incentivar su contratación.
Quiénes pueden solicitar las ayudas a la contratación
El programa de ayudas a la contratación se encuentra dirigido a empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, con domicilio o centro de trabajo en la CAPV, que celebren contratos de trabajo temporales o de duración indefinida, tal como establece la convocatoria.

¿Qué se subvenciona?
Según la convocatoria 2026, que se puede consultar aquí, el importe subvencionado por cada contrato se determina en función de la duración y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada:
- Contratos de al menos 6 meses: entre 2.500 euros (ESO o sin estudios) y 4.725 euros (licenciatura, máster o grado universitario).
- Contratos indefinidos: entre 8.300 euros (ESO o sin estudios) y 15.750 euros (licenciatura, máster o grado universitario).
- Ciclos formativos de grado superior: 4.140 euros (temporal) o 13.800 euros (indefinido).
- Ciclos formativos de grado medio o Bachillerato: 3.150 euros (temporal) o 10.500 euros (indefinido).
Incremento de cuantías de subvención
Las cuantías de subvención se incrementan un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características:
- Tener una edad igual o superior a 55 años.
- Sea una mujer.
Asimismo, las cuantías de subvención también se incrementan en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el contrato sea indefinido con una duración de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.

Si la persona contratada cumple ambas condiciones anteriores, es decir, es mujer, tiene una edad igual o superior a los 55 años y ha finalizado una acción formativa con compromiso de contratación, el incremento del importe de la subvención es del 20%.
Las bases de la convocatoria explican que las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa, o a jornada parcial, nunca inferior 70% de la jornada laboral establecida. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los importes de las subvenciones se ajustarán en proporción a la jornada.
“Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen”, subraya la convocatoria.
No se subvencionará…
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Requisitos para la solicitud

Algunos requisitos que se enumeran en la convocatoria oficial son:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido (ver más en las bases de la convocatoria)
- Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas, en comparación con la media de los 6 meses previos.
- Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
- Se deberá comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.

Solicitudes y forma de pago
Las solicitudes son analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se conceden, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria.
Un primer pago del 50% de la subvención se efectúa en el momento de la concesión de la ayuda y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, se realiza una vez finalizado el período subvencionado y justificadas por la empresa o la entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención.
Cómo solicitar las ayudas
La solicitud se puede realizar en línea y para ello habrá que aportar toda la documentación digital que sea solicitada. Algunos de los documentos solicitados a empresas, por ejemplo, serán la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa, fotocopia del contrato o contratos de trabajo celebrados, documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etcétera.

Plazo de solicitudes
Las solicitudes de la convocatoria DEM50 2026 se tramitan por orden de presentación hasta agotar el crédito presupuestario indicado al inicio de este artículo, sin una fecha límite fija de cierre.
Preguntas frecuentes
¿La subvención se cobra de una sola vez?
No. El pago se realiza en dos partes: un primer 50% al conceder la ayuda y el 50% restante, o el importe que resulte de la justificación, una vez finalizado el periodo subvencionado. Leer más aquí.
¿Puedo contratar a tiempo parcial y recibir igualmente la subvención?
Sí, siempre que la jornada no sea inferior al 70% de la jornada laboral establecida. En ese caso, el importe de la subvención se ajusta de forma proporcional a la jornada pactada. Leer más aquí.
¿Puedo contratar a un familiar acogiéndome a esta ayuda?
No. Quedan excluidas las contrataciones de cónyuge, pareja de hecho, descendientes u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona empresaria. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Las subvenciones apuntan a fomentar la ocupación de trabajadores desempleados de 50 años en el País Vasco. Si cumples los requisitos establecidos por el Lanbide, reúne todos los documentos y solicita las ayudas de la convocatoria 2026 antes de que se agote el crédito disponible. Por dudas puedes contactar con los organismos oficiales al número de teléfono 945 160 601 o por correo electrónico, en la dirección [email protected].


