Los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cataluña que sufran una enfermedad incurable o que tengan un fuerte sufrimiento crónico tienen derecho a recibir de la Generalitat de Catalunya la ayuda para morir.
En Ayuda-Social.es ya explicamos diversas ayudas que se pueden solicitar en Cataluña. Si quieres conocerlas, puedes hacerlo ingresando aquí.
En esta oportunidad, nos centramos en la «prestación de la ayuda para morir», que otorga la Generalitat de Catalunya. Requisitos, documentos a presentar, solicitud y otras claves de interés.
- Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir
- Pasos a seguir
- Documentación a presentar
- A tener en cuenta
- Cómo se solicita la prestación de la ayuda para morir en Cataluña
- Dónde se solicita la prestación de la ayuda para morir en Cataluña
- Dónde solicitar más información
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir
Para recibir la prestación de la ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Cataluña se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son:
- Tener la nacionalidad española, o residencia legal en España, o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de estancia en territorio español superior a doce meses.
- Ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, o haber firmado un documento de últimas voluntades en caso de estar en situación de incapacidad de hecho.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.
Pasos a seguir
Para acceder a la prestación se deben elevar dos solicitudes de forma voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia de ello, y que no sea el resultado de presión externa, dejando una separación de como mínimo quince días naturales entre ambas.
Además, hay que disponer por escrito de la información que existe sobre el proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales incluidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad con la normativa de atención a la dependencia.
En caso de ratificar la decisión, se debe prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de la ayuda para morir.
El médico tiene la facultad de realizar las solicitudes si el paciente cumple los requisitos y no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede presentar su conformidad libre, voluntaria y consciente para rellenar las solicitudes. Para ello, será necesario que el paciente haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
En cualquiera de estas dos situaciones no es necesario presentar la segunda solicitud, ni disponer de la información sobre su proceso médico, ni firmar el consentimiento informado.
Documentación a presentar
La documentación se debe presentar en tres instancias.
- Primer paso:
- Formulario de la primera solicitud. Se puede presentar la solicitud por medios alternativos, siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien solicita la prestación, así como del momento en que la solicita.
- Como documento anexo, si se dispone de estos, se pueden presentar instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes.
- Segundo paso:
- Formulario de la segunda solicitud. Se puede presentar la solicitud por medios alternativos, siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien solicita la prestación, así como del momento en que la solicita.
- Tercer paso:
- Documento de consentimiento informado o, en caso de incapacidad de hecho, documento informativo.
A tener en cuenta
Es necesario firmar los documentos en presencia del médico, que los tiene que rubricar. En el caso de que la persona no esté en condiciones de firmar el formulario lo puede hacer otra persona mayor de edad y con capacidad para obrar, quien tiene que indicar en el mismo formulario las razones por las cuales no puede firmar el paciente. Se tiene que aportar, si dispone de este, el documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o equivalentes.
En el caso de incapacidad de hecho de la persona solicitante, la solicitud la puede presentar la persona designada en el documento de voluntades anticipadas o equivalente o incluso, el médico responsable.
Cómo se solicita la prestación de la ayuda para morir en Cataluña
La primera solicitud se puede realizar en cualquier momento ya que no hay estipulado un plazo de cierre para la presentación de solicitudes, pero entre la primera y la segunda solicitud tienen que pasar como mínimo quince días naturales. Se puede reducir este plazo si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente.
Se recomienda que la persona solicitante manifieste previamente a su médico responsable su decisión de presentar la solicitud, facilitando así que el profesional disponga de todos los recursos técnicos y materiales para gestionar la solicitud en tiempo y forma correcta.
Dónde se solicita la prestación de la ayuda para morir en Cataluña
La primera solicitud se le entrega al médico, quien verificará los requisitos y responderá afirmativa o negativamente.
Como mínimo quince días naturales después de haber presentado la primera solicitud, el solicitante puede firmar la segunda solicitud y el consentimiento informado en presencia del médico, quien nuevamente analizará y responderá.
Luego será tarea de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña verificar si corresponde o no realizar la eutanasia.
El último paso es la «realización efectiva de la ayuda para morir». Si el paciente está consciente debe escoger una de las formas siguientes para morir:
- El equipo médico lleva a cabo directamente la eutanasia.
- El equipo médico entrega al solicitante el fármaco que le causará la muerte, para su autoadministración.
En cualquiera de las dos modalidades, el equipo médico asiste al paciente hasta que se produce la muerte. Toda la información se encuentra en este enlace oficial.
Dónde solicitar más información
En caso de requerir más información o un asesoramiento personalizado se puede escribir un correo electrónico a atenciociutadana@catsalut.cat o llamar por teléfono al 93 403 85 85.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación debo presentar para recibir esta ayuda?
Deberá aportar los formularios de primera y segunda solicitud así como el documento de consentimiento informado de acuerdo con los plazos que se detallan en el siguiente enlace. Leer más aquí
En el caso de incapacidad de hecho de la persona solicitante, ¿quién deberá presentar la solicitud?
La solicitud la puede presentar la persona designada en el documento de voluntades anticipadas o equivalente o incluso, el médico responsable. Leer más aquí
Ahora ya sabes
En la Comunidad Autónoma de Cataluña se puede solicitar la prestación de la ayuda para morir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y se sigan los pasos estipulados.