El derecho a una vivienda digna está cada vez más presente en la sociedad. Podemos verlo a través de iniciativas como el acceso y promoción de viviendas sociales. En Euskadi, por ejemplo, se gestiona a través de la plataforma Etxebide.
Para solicitar esta ayuda es necesario que se reconozca el derecho subjetivo de acceso a este tipo de viviendas. Por ello, desde Ayuda-Social.es te contamos cuál es el paso a paso a seguir para la solicitud.
Si estás interesado en las viviendas sociales en Euskadi este artículo es para ti. Aquí podrás encontrar toda la información necesaria con respecto a esta subvención.
Objetivo de la ayuda
De acuerdo con la información publicada por el Gobierno Vasco, la Ley de Vivienda ha supuesto un importante hito en la profundización de los derechos sociales. Uno de ellos es el reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal y estable de una vivienda.
«Este derecho se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una», subrayan desde Etxebide.
En este artículo encontrarás toda la información necesaria para poder conocer mejor el alcance de este derecho, así como la forma de presentar la solicitud. Si quieres conocer más acerca de la normativa oficial, puedes consultar este enlace.
Derecho subjetivo de acceso a una vivienda
Para poder acceder a esta ayuda, en primer lugar debemos adquirir el derecho subjetivo de acceso a una vivienda. En el siguiente apartado te contamos cuáles son los requisitos necesarios para realizar este trámite y qué pasos seguir para la solicitud.
Requisitos para solicitar este derecho
Enumeramos todos los requisitos de acuerdo a la información oficial. Estos son:
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Pertenecer a una unidad convivencial donde todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
- Contar con unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
- En unidades convivenciales de tres o más miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 19.000 euros.
- De dos miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 17.000 euros.
- De un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superen los 13.000 euros.
- El patrimonio de estas unidades convivenciales no puede ser igual o mayor a cinco veces la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año.
- Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales de Etxebide. En la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
- Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso.
Documentación necesaria
Si has decidido solicitar el derecho subjetivo a una vivienda, deberás presentar la siguiente documentación que enumeramos a continuación.
¿Cómo solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo?
- Debes presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas titulares.
- Copia del pasaporte de aquellas personas de la unidad convivencial que no tengan DNI o NIE.
- Si has sufrido un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio en tu vivienda habitual, tendrás que aportar uno de estos dos documentos:
- La resolución judicial o documento notarial que acredite la adjudicación de la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria o la dación en pago con carácter liberatorio.
- La resolución judicial de desahucio.
Obligaciones por obtener el derecho subjetivo
Si se te ha reconocido el derecho subjetivo a una vivienda, tienes que atender las siguientes obligaciones:
- Tendrás que comunicar al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, y en el plazo de un mes, cualquier cambio que se haya producido respecto a cuando presentaste la solicitud. Incluyendo cualquier cambio en el número de personas de tu unidad convivencial.
- Además, tendrás que atender a cualquier petición de información y/o comprobación que te sea requerida por parte de la Administración.
Prestación Económica de Vivienda (PEV)
Ahora bien, en caso de no existir una vivienda disponible, se puede solicitar una prestación económica de vivienda, que se abonará a aquellas unidades convivenciales a las que les haya sido reconocido el derecho subjetivo, según la convocatoria oficial.
En este caso, es imprescindible que las Administraciones Públicas Vascas no hayan facilitado una vivienda a los solicitantes debido a la falta de disponibilidad o de alojamientos adecuados.
¿Cuál es la cantidad a recibir?
La cuantía mensual de la prestación económica de vivienda no podrá ser superior a la renta que figure en el contrato de arrendamiento, y en cualquier caso no podrá superar los 300 euros.
Requisitos para que se reconozca esta prestación
Para que se te reconozca esta prestación, además de cumplir todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho subjetivo, las personas titulares deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones. También es válido un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30% de sus ingresos anuales.
- Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda
- Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.
Documentación necesaria
Si has decidido solicitar el derecho subjetivo a una vivienda, te contamos la documentación que debes presentar en las situaciones posibles.
Solicitar la prestación económica de vivienda
- Copia del contrato relativo a la vivienda o alojamiento colectivo, que podrá ser de cualquiera de estos tipos:
- Arrendamiento de la vivienda Subarriendo, con el consentimiento escrito de la persona propietaria de la vivienda, junto con el contrato de arrendamiento del que traiga causa.
- Alquiler de habitaciones.
- Alojamiento colectivo o documento de valor jurídico equivalente.
- Justificante del abono de la última mensualidad de renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria:
- Si la persona titular de la cuenta se identifica con pasaporte o NIE debe presentar este certificado en todo caso.
- Si la persona titular de la cuenta se identifica con DNI, deberán presentarlo quienes no dispongan de una cuenta bancaria en una de las siguientes entidades: Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa), Abanca, Banco Santander, Laboral Kutxa, CaixaBank, BBVA, Sabadell-Guipuzcoano y Rural Kutxa.
Obligaciones por obtener la prestación económica
Además, si finalmente te has beneficiario de la prestación económica de vivienda, tendrás las siguientes obligaciones:
- Si se ha producido cualquier cambio que afecte a la prestación que te han reconocido, tienes que comunicarlo a la Delegación Territorial de Vivienda en el plazo de un mes. Puedes presentar tu solicitud de modificación aquí.
- Cada seis meses, y antes del día 20 del mes, tienes que presentar los justificantes de pago de la renta en el que deberán constar, al menos, los datos de las personas ordenante y beneficiaria, el mes y el año de la renta abonada, los números de cuenta de origen y de destino, el importe de la transferencia y la validación de la entidad financiera que garantice que la operación se ha realizado.
- También tendrás que presentar cada seis meses, y antes del día 20 del mes, los certificados o volantes de empadronamiento de todas las personas de la unidad convivencial.
- Deberás someterte a las comprobaciones que realicen tanto Alokabide S.A. como las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
- Reintegrar las prestaciones económicas de vivienda indebidamente percibidas.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la suspensión de la prestación sin posibilidad de recuperar las cantidades no abonadas, e incluso la extinción completa de la misma si en el plazo de 6 meses no se ha regularizado esta situación.
¿Cómo presento la solicitud?
Si crees que cumples los requisitos, tienes un DNI o NIE y dispones de la documentación que se requiere presentar en formato electrónico, puedes presentar la solicitud por el canal electrónico en este enlace.
Es necesario acceder mediante un certificado electrónico válido admitido por el Gobierno Vasco (certificado B@kQ, DNIe y/o tarjeta ONA). De todas las opciones, la B@KQ es la más fácil de gestionar. Dispones de más información sobre los medios electrónicos válidos aquí.
Una vez finalizado todo el proceso, puedes imprimirte un justificante con registro oficial de entrada de la solicitud.
Leer más: Guía para obtener un Certificado Digital y registrarse en Cl@ve
Modalidad presencial
Si por el contrario, prefieres realizar la solicitud de forma presencial, puedes acceder a los siguientes canales:
- KZgunea: puedes solicitar cita previa en llamando al teléfono 945062555.
- En los ayuntamientos que han firmado un convenio de colaboración con Etxebide. Si es tu municipio de empadronamiento: Vitoria-Gasteiz, Basauri (atención en BIDEBI), Bilbao, Getxo, Oiartzun, Urretxu, Zumaia y Zarautz.
- En las ventanillas de ZUZENEAN, Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, solicitando cita previa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si tengo derecho subjetivo de acceso a una vivienda en Euskadi?
Para acceder al derecho es necesario cumplir determinados requisitos, entre ellos, acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Leer más aquí.
¿Quién puede cobrar la PEV?
De no existir una vivienda disponible, se puede solicitar una prestación económica de vivienda, que se abonará a aquellas unidades convivenciales a las que les haya sido reconocido el derecho subjetivo. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Las viviendas sociales son un reclamo habitual en España. Concretamente, en Euskadi existe la posibilidad de solicitarlas completando diferentes trámites. El primero es la solicitud de derecho subjetivo, una vez concedido este derecho, si no hemos obtenido una vivienda existe la posibilidad de solicitar una prestación en su lugar.