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Volcán de La Palma: ayudas disponibles y cómo reclamarlas

Escrito por Paula T. | Publicado el 27 de febrero, 2025
Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

La isla de La Palma sigue lidiando con las secuelas que dejó la erupción de Cumbre Vieja. Para seguir ayudando a los afectados, el Real Decreto 1/2025 amplía varias ayudas y medidas de apoyo para trabajadores, autónomos y empresas que aún están sufriendo las consecuencias.

Este decreto permite prorrogar los ERTE, aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social y ofrece prestaciones extraordinarias por cese de actividad a los autónomos que lo necesiten. El fin es dar un respiro a quienes lo están pasando mal y ayudarles a mantener su actividad hasta que la situación en la isla vuelva a estabilizarse.

Extensión de medidas para damnificados por la erupción del volcán de La Palma
A continuación, se detallan los aspectos del decreto y los procedimientos a seguir para su solicitud.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre ayudas que pueden solicitarse en caso de catástrofe, como podría ser también la DANA. Esta vez explicamos en qué consiste la extensión de las ayudas medidas para damnificados por la erupción del volcán de La Palma.

Contenido del Real Decreto 1/2025

El Real Decreto 1/2025 amplía la vigencia de varias medidas económicas y laborales con el fin de proteger a los trabajadores y empresarios de los municipios más afectados. Las medidas principales incluyen, según el BOE:

1. Prórroga de ERTE por fuerza mayor para empresas en La Palma (art. 77)

Las empresas de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectadas por la erupción del volcán podrán seguir aplicando ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2025.

Esta medida les permite suspender temporalmente contratos o reducir jornadas sin despedir a sus trabajadores. La prórroga se basa en normas previas que establecen ayudas para la recuperación económica de La Palma para que las empresas puedan superar las dificultades causadas por el volcán sin cerrar ni perder trabajadores.

Normativa que la regula

  1. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero: tiene medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos y la recuperación económica de la isla de La Palma tras la erupción.
  2. Artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores: regula los procedimientos para la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor temporal.
  3. Disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: contiene normas de cotización en situaciones especiales, como los ERTE por causas extraordinarias.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán hacerlo empresas con centros de trabajo en El Paso, Los Llanos de Aridane o Tazacorte que estén afectadas directamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

¿Dónde y cómo se solicita?

A través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias. Se debe presentar una solicitud oficial acompañada de documentación que justifique la afectación por la erupción volcánica.

2. Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social (art. 78)

Establece que las empresas y los autónomos afectados podrán pedir aplazar el pago de cuotas a la Seguridad Social en ciertos meses de 2024 y 2025. Esto les beneficiará y se evitarán sanciones y teniendo más margen de tiempo.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Empresas. Pueden aplazar el pago de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025.
  • Autónomos. Pueden aplazar las cuotas de enero a junio de 2025.

¿En qué se basa esta medida?

Este aplazamiento ya se había concedido en años anteriores mediante diferentes Real Decretos-leyes, como el Real Decreto-ley 20/2021 y prorrogado en normativas posteriores (hasta el Real Decreto-ley 4/2024). Lo que hace este artículo es permitir una nueva prórroga del aplazamiento para los meses de diciembre de 2024 a junio de 2025.

Condiciones y requisitos

Se aplican las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021 (interés de 0,5%, pagos mensuales, amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada…). Se debe presentar una solicitud para cada mensualidad que se quiere aplazar.

Si ya tienes un aplazamiento en vigor

Si una empresa o autónomo ya tenía un aplazamiento aprobado con base en las normas anteriores, las nuevas cuotas aplazadas se añadirán a la deuda existente. En este caso, en lugar de gestionar dos aplazamientos por separado, se unificarán en una sola resolución al final del período. Por cada mes que se aplaza, se concede un plazo de pago de 4 meses.

3. Conjunto de medidas para autónomos afectados (art. 79)

Establece medidas de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados y se divide en tres grandes apartados. A continuación, explicamos las medidas de las que puedes beneficiarte si te encuentras en esta situación:

Prestación de cese de actividad para autónomos que cesaron por la erupción volcánica (a partir de enero de 2025)

Los autónomos que ya recibían la prestación por cese de actividad (por la erupción) hasta el 31 de diciembre de 2024, seguirán recibiendo esa prestación sin que ese tiempo se cuente como parte del tiempo máximo que pueden recibirla.

Para seguir recibiendo esa prestación, no necesitan cumplir el requisito de cotizar durante ciertos meses que normalmente exige la ley. Es decir, no tienen que haber cotizado una cantidad mínima de tiempo como normalmente se necesitaría en otras circunstancias.

Nuevas solicitudes 2025

Los autónomos que quieran acceder a nuevas prestaciones podrán solicitarlas desde el 1 de enero de 2025. La duración máxima será de 6 meses y la solicitud debe hacerse dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de lo contrario, se empezarán a percibir desde el primer día del mes siguiente.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por suspensión temporal de actividad (a partir de enero de 2025)

Requisitos para esta prestación

Los autónomos que recibían la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder a esta nueva prestación si:

  • Están dados de alta en el régimen desde el 19 de septiembre de 2021.
  • Están al dia con los pagos de la Seguridad Social.
  • Han tenido una suspensión temporal de actividad desde julio de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Durante el período de suspensión de actividad, los autónomos estarán exentos de pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el último día del mes en que reinicien la actividad. Las cotizaciones las asume el Estado.

Cuantía e incompatibilidades

La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización de la actividad. Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, rendimientos de una sociedad y otras prestaciones de la Seguridad Socia (menos las compatibles).

Duración y plazos

Tal y como informan, La duración máxima será de 6 meses, hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se reinicie la actividad si es antes. La solicitud debe presentarse en los primeros 21 días naturales desde que la norma se aplicó. Si se presenta fuera de este plazo, la prestación empezará el primer día del mes siguiente.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por daños (a partir de enero de 2025)

Requisitos para esta prestación

Los autónomos que sufrieron los daños y estaban recibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder a una nueva prestación siempre que:

  • Estén dados de alta en el régimen correspondiente y al corriente de pago el 19 de septiembre de 2021.
  • Que sus ingresos netos en el tercer y cuarto trimestre de 2024 sean menores al 75% del SMI.
  • Los ingresos en esos trimestres se hayan reducido en al menos un 50% en comparación con el tercer y cuarto trimestre de 2019.

Cuantía, plazos e incompatibilidades

La prestación será también del 70% de la base mínima de cotización. La solicitud también debe presentarse en los primeros 21 días naturales.

Esta prestación es incompatible con los ingresos por cuenta propia, o ayudas por paralización de flota en el caso de trabajadores del mar.

Información importante

Los autónomos deben seguir en alta en el régimen de Seguridad Social y pagar las cotizaciones con tipos correspondientes. Las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina pagarán al autónomo la parte de cotizaciones que le correspondería si no estuviera desarrollando actividad.

A partir de julio de 2025, se revisarán todas las solicitudes y resoluciones para comprobar que los autónomos siguen cumpliendo los requisitos. Si se detectan pagos indebidos, se iniciarán los trámites para la devolución de los importes.

4. Exención de cotización en Puerto Naos y la Bombilla (art. 80)

En el caso de que una empresa y sus trabajadores se vean afectados por la erupción volcánica en La Palma (en los lugares mencionados), pueden estar en una situación de fuerza mayor temporal. Esto significa que su actividad laboral se ha visto afectada por el desastre natural y tienen que recurrir a un ERTE.

Este ERTE, que originalmente tiene un plazo de duración, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2025, lo que permite que las empresas y trabajadores continúen beneficiándose de ciertas ayudas (exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social) hasta esa fecha.

La última medida (artículo 81) permitía a agricultores de ciertas poblaciones pedir hasta el 15 de febrero de 2025 una nueva suspensión de seis meses en el pago de sus préstamos o créditos. No obstante esta medida está caducada.

Extensión de medidas para damnificados por la erupción del volcán de La Palma
Puedes consultar las medidas en el Real Decreto Ley 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las prestaciones de cese de actividad de los autónomos afectados por la erupción volcánica?

Los autónomos seguirán recibiendo la prestación sin que cuente como tiempo de duración hasta el 31 de diciembre de 2024. Leer más aquí.

¿Qué medida se ha establecido para las empresas y autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma?

Las empresas y los autónomos afectados pueden solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social para ciertos meses de 2024 y 2025, evitando sanciones y ganando más tiempo. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Si fuiste afectado por esta situación catastrófica y te encuentras en alguna de las situaciones anteriormente mencionadas, puedes beneficiarte de la extensión de estas medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 1/2025 de 28 de enero. Asegúrate de cumplir los requisitos y encontrarte dentro del plazo para aplicar a ellas.

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Paula T.
Periodista. En Ayuda-Social.es me dedico a informar sobre las ayudas sociales disponibles en España, compartiendo recursos y oportunidades para contribuir al bienestar de nuestra comunidad.

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