A partir del 1 de mayo de 2025, entró en vigor una reforma del Estatuto de los Trabajadores que cambia profundamente las condiciones laborales de los trabajadores que enfrentan una incapacidad permanente.
Esta modificación, bajo la Ley 2/2025, elimina el despido automático cuando se reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, lo que representa un avance importante en cuanto a los derechos laborales de las personas con discapacidad en España.
En este artículo de Ayuda-Social.es, analizamos los puntos clave de esta reforma, su impacto en los trabajadores y las obligaciones de las empresas para adaptarse a los nuevos cambios.
¿Qué implica la reforma para los trabajadores?
Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la incapacidad permanente podía ser causa automática de extinción del contrato laboral, lo que dejaba a los trabajadores con una grave discapacidad sin protección en el empleo. Con la nueva reforma, el despido ya no será automático. Esto significa que los trabajadores tienen la opción de continuar en su puesto de trabajo, solicitando la adaptación de su puesto o una reubicación dentro de la empresa, siempre que estas opciones no supongan una «carga excesiva» para la empresa.
Una vez que se reconoce la incapacidad permanente, el trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para comunicar a la empresa si desea seguir trabajando. A partir de este momento, la empresa dispone de hasta tres meses para adaptar el puesto de trabajo, ofrecer una reubicación en otro puesto compatible o, si estas opciones no son viables, extinguir el contrato si la adaptación resulta imposible o excesivamente costosa.
Procedimiento tras el reconocimiento de la incapacidad permanente
El procedimiento que sigue a la notificación de la incapacidad permanente varía según la decisión del trabajador:
- Solicitud de adaptación del puesto. Si el trabajador decide que quiere seguir en la empresa, la empresa tiene tres meses para realizar los ajustes necesarios. Esta adaptación puede ser en el entorno de trabajo, los horarios o en las tareas asignadas.
- Reubicación en otro puesto. Si la adaptación del puesto no es posible, la empresa puede ofrecer un puesto de trabajo diferente, acorde a la nueva situación del trabajador.
- Extinción del contrato. Si las dos opciones anteriores no son viables o si el coste de la adaptación supone una carga excesiva para la empresa, esta podrá proceder a la extinción del contrato, aunque esto debe estar debidamente justificado.
Obligaciones de las empresas
Las empresas tienen la obligación de garantizar la adaptación razonable del puesto de trabajo, un principio que se aplica a todos los trabajadores que sufran una incapacidad permanente. Sin embargo, esta adaptación no debe suponer una “carga excesiva” para la empresa, lo que se evalúa en función del tamaño de la empresa y los recursos disponibles.
En el caso de las pequeñas empresas (menos de 25 empleados), se entiende que la adaptación es excesiva si el coste supera el mayor de los siguientes importes: la indemnización por despido improcedente o el equivalente a seis mensualidades del salario del trabajador. Para empresas de mayor tamaño, se consideran otros factores como el volumen de negocio o los recursos disponibles.
Colaboración en la adaptación del puesto
El proceso de adaptación requiere una colaboración activa tanto por parte del trabajador como de la empresa. En caso de que el trabajador solicite la adaptación, la empresa deberá evaluar las opciones disponibles, siempre tomando en cuenta las ayudas públicas y subvenciones que puedan aliviar el coste de los ajustes.
Es importante señalar que las pymes no quedan desprotegidas ante los costes asociados a estas adaptaciones. La ley establece límites para garantizar que la carga económica no sea desproporcionada, especialmente en empresas con menos de 25 empleados.
¿Cuáles son los beneficios de la reforma?
El cambio de normativa trae consigo varios beneficios clave tanto para los trabajadores como para las empresas. Uno de ellos es una mayor inclusión laboral, ya que las personas con discapacidad podrán seguir en su puesto de trabajo si lo desean, eliminando la discriminación histórica que existía cuando la incapacidad permanente era causa automática de despido.
Por otro lado, la reforma asegura que los trabajadores con discapacidad no sean tratados de manera desigual frente a otros empleados, garantizando su derecho a la igualdad en el empleo.
También, entre sus beneficios, fomenta que las empresas trabajen para adaptar el entorno laboral a las necesidades del trabajador, promoviendo una integración efectiva de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Y se se genera una protección económica continua, ya que, durante el proceso de adaptación o reubicación, el trabajador podrá seguir recibiendo prestaciones por incapacidad temporal, evitando así vacíos en la cobertura económica.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la eliminación del despido automático por incapacidad permanente?
A partir de la reforma, la incapacidad permanente ya no será causa automática de despido. Los trabajadores afectados podrán decidir si desean continuar en su puesto, solicitar su adaptación o reubicación en otro puesto compatible. Leer más aquí.
¿Qué plazos existen para la adaptación del puesto de trabajo tras una incapacidad permanente?
Una vez reconocida la incapacidad permanente, el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa su intención de seguir en el puesto. La empresa tiene un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes necesarios o reubicar al trabajador en otro puesto. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
La reforma del Estatuto de los Trabajadores, que elimina el despido automático por incapacidad permanente, representa un gran paso hacia la inclusión laboral y la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en España. Ahora, los trabajadores que enfrentan una incapacidad permanente tienen la oportunidad de desarrollar su carrera profesional en condiciones adaptadas a sus nuevas circunstancias.