Alumnos españoles y extranjeros que tengan menos de 28 años tienen acceso a un Seguro Escolar con distintas prestaciones de la Seguridad Social que los protege ante determinadas situaciones, como por ejemplo, un problema de salud en un viaje de estudios, una lesión en el instituto o hasta una enfermedad.
El Seguro Escolar Obligatorio es un recurso público que brinda asistencia otorgando prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas en caso de enfermedad, accidente o infortunio familiar.
Dado que son muchas personas que no conocen acerca de su existencia, ni tampoco qué coberturas incluye y ante qué situaciones se puede pedir, desde Ayuda-Social.es hemos preparado una guía con todos los detalles acerca del seguro y cómo se pueden beneficiar los estudiantes por medio de su solicitud.
- ¿Quiénes pueden solicitar el Seguro Escolar?
- Pago del Seguro Escolar
- Beneficiarios del Seguro Escolar
- Requisitos para acceder al seguro escolar
- ¿Qué riesgos cubre el Seguro Escolar?
- ¿Cómo se tramita el Seguro Escolar?
- Documentación requerida
- El Seguro Escolar en las Comunidades Autónomas
- Marco legal del Seguro Escolar
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
¿Quiénes pueden solicitar el Seguro Escolar?
El Seguro Escolar Obligatorio protege a todos los estudiantes menores de 28 años desde 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta el tercer ciclo universitario frente a accidentes escolares, enfermedades o infortunio familiar.
Para acceder al seguro el estudiante solo paga la mitad de la cuota de 2,24 euros, es decir 1,12 euros, ya que el resto lo abona el Ministerio de Educación.
Pago del Seguro Escolar
El pago se efectúa al momento de abonar la matrícula, de manera tal que el estudiante pueda acceder a los beneficios médicos y económicos de la cobertura.
El pago de la cuota se realiza en los mismos centros escolares que deben luego abonar las cuotas a la Seguridad Social (INSS).
Beneficiarios del Seguro Escolar
De acuerdo a la información oficial de la Seguridad Social, pueden acceder al seguro estudiantes que cursen en España los siguientes estudios:
- Bachillerato, 3º y 4º ESO.
- Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
- Programas de cualificación profesional.
- De los centros integrados.
- Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado.
- De grado superior en conservatorios de música.
- De grado superior en conservatorios de danza.
- Arte dramático.
- Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
- Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
- Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
- Programas de formación para la transición a la edad adulta.
También podrán solicitarlo estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en España.
Requisitos para acceder al seguro escolar
Los requisitos son los siguientes:
- Tener menos de 28 años.
- Ser español o extranjero y residir legalmente en España.
- Estar matriculado en alguno de los estudios citados en el apartado anterior.
- Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar (1,12€).
- Acreditar un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
No se exige este último requisito en los siguientes supuestos:
- Prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología (obstetricia).
- Alumnos que hayan cursado el año anterior 2º de ESO, educación especial o hubiesen continuado sus estudios en el extranjero.
¿Qué riesgos cubre el Seguro Escolar?
El Seguro Escolar Obligatorio cubre a los estudiantes en tres situaciones específicas:
1. Accidente Escolar: el seguro brinda asistencia médica y farmacéutica e indemnizaciones económicas por incapacidad, por ejemplo si el estudiante sufre algún tipo de lesión o incapacidad dentro del ámbito escolar.
2. Enfermedad: el seguro brinda asistencia médica, asistencia farmacéutica e incluyo, por ejemplo, cirugía general, entre otras cosas. Asimismo, en determinados casos se pueden otorgar prestaciones de salud para fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, etcétera.
3. Infortunio familiar: el seguro escolar brinda una prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o incluso ruina familiar.
Los estudiantes tienen la posibilidad, por lo tanto, de acceder a prestaciones de tipo económicas o sanitarias, como se observa en el siguiente formulario, dependiendo de la situación en la que el alumno se encuentre al momento de recurrir al Seguro Escolar.
¿Cómo se tramita el Seguro Escolar?
Para poder hacer uso de la cobertura es necesario dirigirse a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
También se puede solicitar de forma telemática o presencial a través de la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social’ o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita en los siguientes teléfonos: 901106570 o 915412530.
Documentación requerida
Las familias que quieran tramitar el Seguro Escolar Obligatorio tendrán que completar el formulario de la solicitud, adjuntado previamente, y añadir la siguiente documentación:
- Documento de Identidad o libro de familia.
- Estudiantes no universitarios: certificado del centro de estudios.
- Estudiantes universitarios: resguardo del impreso de matrícula.
- Documentación específica para cada prestación en concreto, que se puede visualizar en el siguiente enlace oficial de la Seguridad Social.
El Seguro Escolar en las Comunidades Autónomas
Es necesario señalar que, en el caso de las Comunidades Autónomas que enumeramos a continuación, los gastos derivados de la asistencia sanitaria no serán objeto de reembolso ni al estudiante ni a los Centros o Profesionales Sanitarios:
- Castilla-La Mancha
- Extremadura
- Aragón
- Islas Baleares
- Cantabria
- Asturias
- Canarias
- País Vasco
Marco legal del Seguro Escolar
El Seguro Escolar está regulado, entre otras normas, por la ley de 17 de julio de 1953, que estableció los lineamientos generales y también por otros decretos leyes que fijaron cuantía de la cuota del Seguro Escolar y aprobaron los estatutos de la Mutualidad.
Para más información al respecto es posible visualizar la normativa oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el Seguro Escolar Obligatorio?
El pago se efectúa al momento de abonar la matrícula. Leer más aquí.
¿Qué cubre el Seguro Escolar Obligatorio?
El Seguro Escolar Obligatorio cubre a los estudiantes en tres situaciones específicas: accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
El Seguro Escolar Obligatorio es una opción que tienen los estudiantes menores de 28 años ante determinadas situaciones. Ante dudas o consultas, recomendamos acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.