Si llevas ya un tiempo con tu negocio en marcha en el País Vasco, puedes optar a una ayuda de hasta 2.500 euros (con incrementos según edad y sexo) para consolidar tu actividad empresarial. Se trata de la línea «Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas a la consolidación de una actividad empresarial«, conocida como APEC, que convoca cada año el Gobierno Vasco.
Esta ayuda cubre gastos habituales del primer año de actividad —cuotas de autónomos, asesoría fiscal o laboral, comunicación, formación o alquiler del local, entre otros— y se dirige tanto a empresarios individuales como a socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles en esa comunidad autónoma. A continuación te explicamos los requisitos, el importe exacto, los gastos subvencionables y cómo consultar si la convocatoria está abierta.

En Ayuda-Social.es ya contamos diversas ayudas que existen en España dirigidas a emprendedores que se pueden leer en este enlace.

Ayudas a emprendedores en Euskadi: beneficiarios
Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, tales como empresarios y profesionales individuales y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual.
Requisitos para solicitar las ayudas
La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Además, el lugar de trabajo también tiene que encontrarse en el País Vasco.
No se podrá recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo, haber recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores y será obligatorio estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, entre otros requisitos detallados en las bases de la convocatoria APEC 2025, que sirven de referencia hasta que se publique una nueva edición.
Cuantía de la ayuda
La cuantía general de la ayuda ha sido de 2.500 euros por persona en las últimas convocatorias, aunque puede aumentarse en casos específicos.
Esta cuantía se ve incrementada en un 15% si el beneficiario es mayor de 18 y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención supera la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias.
Solicitudes con prioridades
Las solicitudes de las ayudas se resuelven según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se deniegan las solicitudes pendientes y se informa de que se alcanzó el límite disponible.

Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
- Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
- Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banners publicitarios en páginas webs de otras empresas, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
- El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
- Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
- Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco.
En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable, se ajusta proporcionalmente la subvención.
Cómo se paga la ayuda económica
En las últimas convocatorias, el abono se ha realizado de la siguiente manera:
- Un primer pago del 40% de la subvención una vez aprobada su concesión.
- Un segundo pago por los gastos efectivamente realizados y acreditados. El máximo de este pago es del 60 % restante, previa presentación de facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
La acreditación del pago se realiza mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo del mismo o fotocopia del extracto bancario. Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, debe aportarse el contrato de arrendamiento. No se computan los pagos en metálico o efectivo y no se tienen en cuenta para la justificación aquellas facturas y documentos de gastos menores a 50 euros.
Cómo solicitar la ayuda y cuándo se abre la próxima convocatoria
Esta ayuda económica solo se puede solicitar de manera virtual a través de este enlace. Una vez solicitada y aceptada la ayuda, los gastos se acreditan aquí.


Dónde y cómo acceder a más información
Se puede obtener más información sobre esta ayuda específica llamando por teléfono al: 945 160 601 o escribiendo un correo electrónico a [email protected].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto de la ayuda a emprendedores?
En las últimas convocatorias, la cuantía general de la ayuda ha sido de 2.500 euros por persona, aunque puede aumentarse en casos específicos.
¿Esta ayuda es compatible con otras subvenciones?
No se podrá recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo o haber recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores.
Ahora ya sabes
Emprendedores del País Vasco que cumplan los requisitos mencionados en este artículo pueden solicitar esta ayuda económica para consolidar su actividad empresarial cuando el Gobierno Vasco publique la próxima convocatoria. La última edición conocida (APEC 2025) ya está cerrada y resuelta, así que conviene consultar periódicamente el portal de ayudas de Euskadi.eus para no perderse la apertura de una nueva edición.



