El Ayuntamiento de Sevilla ha publicado una nueva convocatoria de ayudas para la instalación de ascensores en bloques de viviendas. La subvención, dotada con 2,4 millones de euros para tres anualidades, podrá solicitarse hasta el próximo 6 de julio de 2024.
A raíz de esta convocatoria, el Consistorio llevará a cabo jornadas informativas para las comunidades de propietarios que estén interesadas. Durante estas sesiones, se explicará toda la información necesaria de cara a la futura reforma.
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¿En qué consiste esta ayuda?
Se trata de una subvención en especie destinada a actuaciones de suministro, obras e instalación de ascensores en edificios residenciales. Con esta nueva convocatoria, el Ayuntamiento de Sevilla también pretende impulsar otras intervenciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad y con especial atención a las personas con discapacidad.
Para la transparencia del proceso, se llevarán a cabo jornadas informativas para las comunidades de propietarios que estén interesadas. Durante estas sesiones, se explicará toda la información necesaria de cara a la futura reforma.
¿Qué porcentaje de la obra se subvenciona?
En cuanto al porcentaje de la ayuda, según el documento oficial será del 95% del coste de la actuación. Además, se cubrirá el 100% de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos y dirección de las obras, en las que la Administración actuará además como promotora. El importe restante, el 5%, hasta completar el coste total de las intervenciones será aportado por la comunidad de la propiedad beneficiaria.
¿Qué instalaciones se incluyen?
Las subvenciones abordarán, además de la instalación de ascensores, todas las obras necesarias e imprescindibles para obtener la accesibilidad universal en el edificio. Incluyendo demoliciones de forjados, modificaciones del trazado de los núcleos de escaleras, ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras, entre otras.
Por otro lado, el Consistorio afirmaba lo siguiente durante el anuncio de la subvención: «La intención del Ayuntamiento es llegar con estas ayudas al mayor número de viviendas posible, por lo que se priorizarán las solicitudes en función del número de hogares y habitantes residentes a que afecte».
Y añadía: «Siempre teniendo en cuenta de manera especial a comunidades de propietarios de edificios situados en Zonas calificadas con Necesidades de Transformación Social (ZNTS), con recursos económicos limitados y con dificultades de gestión añadidas para solventar problemas de accesibilidad».
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Según la convocatoria oficial del Ayuntamiento de Sevilla: «Esta ayuda se dirige a comunidades de propietarios legalmente constituidas de aquellos inmuebles que hayan cumplido con la obligación de presentar el informe de ITE». El informe ITE es una Inspección Técnica de Edificaciones conocida en España bajo esas siglas.
El documento especifica que se valorará el nivel económico de los comuneros integrantes de la Comunidad. También se tendrá en cuenta el perfil de la población residente para establecer criterios de accesibilidad. Por otro lado, se indica que la ayuda consiste en una subvención económica a fondo perdido que cubre un porcentaje del coste total de las obras con un tipo máximo. Abonándose una vez finalizadas las mismas y previa justificación con facturas y certificaciones del gasto realizado.
Por último, la convocatoria resalta lo siguiente: «No son de aplicación para inmuebles de nueva construcción y/o rehabilitación integral que requieran la instalación de un ascensor».
Procedimiento de inscripción
A continuación, te contamos el paso a paso que conlleva la solicitud y trámite de esta ayuda:
- Apertura de la Convocatoria y presentación de la solicitud en el Registro General GU y demás Registros según LPACAP.
- El organismo competente comprueba la documentación presentada y en su caso requiere la documentación preceptiva y no presentada.
- Visita de la inspección técnica en el inmueble en cuestión y emisión de un dictamen pericial.
- Baremación de las solicitudes estableciendo el orden de prelación y aprobación inicial de la relación beneficiarios y excluidos.
- Aprobación definitiva relación beneficiarios y excluidos. Publicación en BOP (Boletín Oficial Provincial) y en el tablón de anuncios de Gerencia y del Ayuntamiento.
- Presentación de la solicitud de licencia de obras y abono de la tasa correspondiente.
- Comienzo de las obras.
- Desarrollo de las obras y tramitación de los pagos.
Documentación a presentar por cada Comunidad
Al igual que en cualquier subvención, existe una documentación específica a aportar por la comunidad de propietarios junto a la solicitud:
- Solicitud rellena y firmada. Puedes encontrarla aquí.
- Memoria justificativa que indique sobre plano de situación la ubicación y características del ascensor así actuaciones complementarias que hayan de ejecutarse para la óptima instalación de éste. Si la colocación del ascensor es exterior al bloque es imprescindible la aportación de un Estudio Previo.
- Presupuesto para la instalación y puesta en marcha del ascensor ofertado por empresa especializada.
- Se ha de presentar el CIF; D.N.I. de la persona que actúa en calidad de Administrador o Presidente, acreditando la representación que dicha persona ostenta en relación a la Comunidad (copia del acta de la Junta de Propietarios en donde conste dicha representación), certificación de los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar; acreditación de que la Comunidad cuenta económicamente con medios para afrontar la aportación restante y certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Documentación individual
Esta es la documentación individual que debe presentar cada uno de los propietarios integrantes de la Comunidad:
- DNI.
- Certificado de empadronamiento colectivo actualizado.
- Justificación de ingresos familiares mediante certificación o copia de la declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediato al de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar dicha declaración, se acreditarán los ingresos con la presentación de cualquier otro documento que, a juicio de la Administración Municipal, se estime suficiente.
- Justificación del título de uso de la vivienda, mediante la presentación de nota simple registral, escritura pública o contrato de arrendamiento.
Plazo de presentación de solicitudes
Si tienes interés en solicitar esta subvención, te informamos que actualmente se encuentra abierta la convocatoria de ayudas hasta el próximo 6 de julio de 2024.
Para más información
Si necesitas más información sobre la subvención para la instalación de ascensores en Sevilla, puedes contactar con la Oficina Municipal de Asesoramiento de EMVISESA (Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla) en sus diferentes canales oficiales. Encuéntralos aquí.
Ahora ya sabes
El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha una nueva convocatoria para impulsar la instalación de ascensores en aquellas edificaciones residenciales que lo precisen. Cualquier comunidad de propietarios que quiera acogerse a esta subvención, puede realizar la solicitud hasta el próximo 6 de julio de 2024.