Víctimas de la violencia machista: ¿qué ayuda económica se puede solicitar en Cataluña?

Por Sebastián M.
Actualizado el 13 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

En Cataluña hubo, en el año 2023, 24.950 denuncias por violencia de género. Es la cuarta comunidad autónoma con más denuncias, por detrás de la Comunidad de Andalucía (40.717), la Comunidad de Madrid (30.032) y la Comunidad Valenciana (28.955), según datos oficiales del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Ministerio de Igualdad.

En España, las víctimas de violencia de género sin hijos, con pocos recursos económicos y dificultades para acceder a un empleo tienen derecho a solicitar una ayuda económica única de, como mínimo, 2.880 euros, equivalente a seis meses del subsidio por desempleo. Si tienen una discapacidad, el importe asciende a 5.760 euros. En caso de tener hijos la ayuda oscila entre los 8.640 y los 11.520 euros. 

Hay un pago único de al menos 2.880 euros que se puede solicitar en toda España.
Hay un pago único de al menos 2.880 euros que se puede solicitar en toda España.

Esto se debe a que el Gobierno, a través de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), implementa medidas de protección integral destinadas a las mujeres que han sufrido violencia machista.

Cambios según las Comunidades Autónomas

Aunque esta ayuda se brinda en todo el territorio español, los requisitos para acceder a ella, la documentación a presentar y la forma de hacerlo varía entre las distintas comunidades autónomas.

Como ya hemos hecho con la Comunidad de Aragón, en este artículo de Ayuda-Social.es explicaremos cómo solicitar la ayuda económica en la Comunidad de Cataluña y cuáles son los requisitos necesarios para esta región específica. 

En el 2023, el Ministerio de Igualdad de España registró 56 muertes por violencia de género. Si necesitas conocer otras ayudas y los derechos de las víctimas, puedes consultar este enlace.

Protección integral contra la violencia de género

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pionera en España y Europa en materia de derechos para las mujeres víctimas de violencia de género, contempla varias acciones y medidas pensadas para combatir la violencia de género y ayudar a las víctimas. 

En el artículo 27 se detalla la ayuda económica que pueden recibir las mujeres que sufrieron este flagelo y que tienen «especiales dificultades para obtener un empleo«, lo que les impide participar en programas de empleo pensados para la inserción profesional, como el Programa de Renta Activa de Inserción, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Las razones estipuladas por la Ley de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España para considerar que una mujer tiene “dificultades” para acceder a un empleo están relacionadas con “su edad, la falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales” y serán determinadas por un informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Conoce quiénes pueden solicitar la ayuda y los requisitos que deben cumplir.
Conoce quiénes pueden solicitar la ayuda y los requisitos que deben cumplir.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda en Cataluña? 

En Cataluña pueden solicitar esta ayuda las mujeres víctimas de violencia de género con rentas mensuales inferiores al 75 % del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (755,82 euros).

La ayuda se puede solicitar mientras las medidas de protección (prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación) estén vigentes, sean cautelares o por sentencia firme.

Excepcionalmente, si no se dictó orden de protección, se puede solicitar la ayuda si se acreditan “indicios” de ser víctima de violencia de género mediante un informe del Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el monto que se puede percibir? 

En caso de resolución positiva, las mujeres víctimas de violencia de género recibirán una ayuda de un pago único de 2.880 euros, equivalente a seis meses del subsidio por desempleo (480 euros).

Leer más: Subsidio por desempleo: requisitos para solicitarlo y cuantías vigentes

Si la mujer tiene menores a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio (8.640 euros) o de 24 meses (11.520 euros) si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 %. En caso de que la mujer víctima de violencia de género tenga una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, el importe será equivalente a doce meses (5.760 euros) del subsidio por desempleo.  

Requisitos necesarios

Asimismo, los requerimientos para solicitar la ayuda son:

  • No tener rentas que en cómputo mensual superen el 75 % del Indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC).
  • Tener dificultades para obtener un puesto de trabajo acreditadas mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña.
  • Estar empadronadas en un municipio de Cataluña.
  • En el Informe del Servicio de Ocupación de Cataluña debe constar que la mujer solicitante de esta ayuda no mejorará de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales. 
Las víctimas de violencia de género sin hijos tienen derecho a solicitar una ayuda económica única.
Las víctimas de violencia de género sin hijos tienen derecho a solicitar una ayuda económica única.

Documentación a presentar

Para poder requerir la ayuda económica se deben presentar los siguientes documentos: 

  • Documento identificador de la persona solicitante.
  • En caso de que la persona que presenta la solicitud sea representante legal o guardador de hecho de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa.
  • Certificado de convivencia de la persona solicitante, sólo en caso de oposición a la consulta de datos.
  • Anexo de los datos de las personas miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de que la persona solicitante tenga hijos a cargo deberá aportar el libro de familia completo o documento acreditativo de la filiación expedido por el Registro Civil.
  • Orden de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria de los hechos que motivaron la orden de protección, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique que la denunciante es la víctima.
  • Informe emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 80/2015.
  • Certificado del grado de discapacidad reconocido, en caso de que haya sido reconocido fuera de Cataluña, si es el caso.
  • Documento emitido por la administración tributaria que acredite todos los derechos o rendimientos de que dispone o pueda disponer la víctima de violencia de género, sólo en caso de oposición a la consulta de datos.
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat (la persona titular debe ser la persona solicitante) o certificado del banco que acredite la titularidad bancaria.

¿Cómo se realiza la solicitud en Cataluña? 

La solicitud se puede realizar por Internet y de forma presencial. 

Para solicitar esta ayuda por Internet se debe tener un certificado digital o el idCAT Móvil. Luego, se debe ingresar en este enlace. 

La ayuda se puede pedir también de manera presencial en los siguientes lugares: 

  • Oficinas de Asuntos Sociales y Familias.
  • Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  • Oficina de Atención Ciudadana en Girona.
  • Oficina de Atención Ciudadana en las Tierras del Ebro.
  • Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya.

¿Cuándo se emite la resolución?

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses. Si no se obtiene respuesta, se entenderá desestimada por silencio administrativo. 

¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?

Sí. La ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es incompatible con la Renta Activa de Inserción (RAI) por motivo de violencia de género, los subsidios de desempleo y las pensiones contributivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cuantía recibiré con esta ayuda?

Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán una ayuda de un pago único de 2.880 euros, equivalente a seis meses del subsidio por desempleo. Leer más aquí

¿Qué documentación debo presentar para poder realizar la solicitud?

Deberás aportar una serie de documentos estipulados en el siguiente enlace. Leer más aquí

Ahora ya sabes

Si sufriste violencia de género en la Comunidad de Cataluña, tienes pocos recursos económicos y dificultades para acceder a un empleo, puedes solicitar una ayuda económica de un pagó único desde 2.880 euros.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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