Ayudas al Alquiler de Viviendas de la Generalitat Valenciana

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 25 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

El alquiler representa para muchas familias un gasto excesivo y a veces hasta imposible por no contar con los recursos económicos suficientes. Los gobiernos autónomos otorgan cada año distintas ayudas y subsidios destinados a los ciudadanos que más lo necesiten. El objetivo no es otro que el de facilitar el acceso al alquiler de una vivienda digna donde vivir.

CONVOCATORIA CERRADA: la convocatoria de las Ayudas al Alquiler de Viviendas de la Generalitat Valenciana se encuentra cerrada al momento. Es necesario esperar hasta la próxima apertura para nuevas postulaciones.

La Generalitat Valenciana ha comunicado la apertura de la convocatoria 2023 para la concesión de Ayudas al Alquiler de Viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Para este año la cuantía total de ayudas asciende a 18.436.600 euros que serán destinados al otorgamiento de ayudas para el pago de alquiler.

Conoce los requisitos para acceder a las ayudas para el pago de alquiler en la comunidad valenciana.
Conoce los requisitos para acceder a las ayudas para el pago de alquiler.

Sin embargo, como todos los programas de ayudas, hay requisitos puntuales que deben conocer quienes quieran realizar la solicitud, al igual que plazos para poder requerir el dinero de la ayuda. Además, ¿por cuánto tiempo se otorga la ayuda y quiénes pueden convertirse en beneficiarios en la Comunidad Valenciana? Un repaso punto por punto.

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¿Cuál es el objetivo de las Ayudas al Alquiler?

El objetivo de las ayudas –tal como ha informado la Generalitat Valenciana a través de una nota de prensa– es “facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas para el pago del alquiler”.

Para muchos españoles o españolas el acceso a un alquiler representa una dificultad y es competencia de las administraciones públicas articular programas de ayudas para facilitar un hogar digno para todos los ciudadanos.

El programa de ayudas al alquiler que se otorga en la Comunidad Valenciana se encuentra establecido en el marco del Real decreto 42/2022, por el cual se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Entre la serie de programas de ayudas se encuentra el que abarca ayudas al alquiler. En esa línea, es obligación de las comunidades y ciudades autónomas la “ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por estas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo”.

Consulta en este enlace la Resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del 2023

Beneficiarios de las Ayudas al Alquiler de la Comunidad Valenciana

Los beneficiarios deberán estar empadronados en la vivienda con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Los beneficiarios deberán estar empadronados en la vivienda con anterioridad a la solicitud.

Las Ayudas al Alquiler se encuentran dirigidas a todas las personas físicas mayores de edad que cumplan el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas, entre ellas:

  • Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Si la solicitud la realizara un extranjero no comunitaria, deberá presentar la autorización de residencia legal. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación en la Comunitat Valenciana. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
  • Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la totalidad de las personas arrendatarias o cesionarias del contrato, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

No se concederá la Ayuda al Pago del Alquiler cuando…

La persona solicitante o alguna de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Quedarán exceptuados, no obstante, quienes acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

Tampoco tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que tengan un parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

Hay otros supuestos que se pueden consultar en este enlace oficial de la Generalitat Valenciana, apartado Base Cuarta.

Tendrán prioridad de acceso a las Ayudas al Alquiler…

Tendrán prioridad ciertos grupos minoritarios específicos.
Tendrán prioridad ciertos grupos minoritarios específicos.

Los grupos de especial atención que siendo titulares de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se encuentren afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual que hayan tenido lugar en los últimos cinco años.
  • Tengan la condición de familia monoparental con hijos y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.
  • Familias Numerosas.
  • Víctimas de violencia de género acreditada en los últimos 10 años.
  • Víctimas del terrorismo, ocurrido en los últimos 10 años.
  • Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.
  • Jóvenes extutelados procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los cinco años siguientes a la mayoría de edad.
  • Exconvictos que hubieran salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en los últimos cinco años.
  • Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.
  • Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.

Leer también: Qué es el IPREM, para qué sirve y cómo se calcula

Plazos para la solicitud de las ayudas

Las Ayudas al Alquiler se podrán pedir a partir del 19 de octubre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023.

¿Por cuánto tiempo de puede cobrar la ayuda?

La ayuda se concederá por el plazo máximo de dos años o 24 mensualidades que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo  comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuantía de la Ayuda al Alquiler en la Comunidad Valenciana

La cuantía de la ayuda recibida se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia, de forma que si los ingresos son más bajos y con determinadas situaciones especiales, se podrá recibir un porcentaje de ayuda superior.

Por lo tanto el monto se calculará en función de los ingresos del destinatario y comprenderá entre el 40% y el 50% de la renta de alquiler o cesión de la vivienda o habitación.

Para ver más sobre este punto consultar en el apartado Normativa toda la información relativa a las cuantías de las Ayudas al Alquiler.

Otros requisitos de las ayudas

Asimismo, entre otros los requisitos que han quedado establecidos para la concesión aparecen los siguientes:

  • Que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, de 4 veces si se trata de familia numerosa general o personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  • Las ayudas se concederán a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases, que en función de la localidad donde se ubique la vivienda podrán ir desde 420 a los 770 euros mensuales para alquiler y cesión de vivienda y de los 175 a los 300 euros para arrendamiento o cesión de habitación.
La cuantía de la ayuda  se calculará en función de los ingresos del destinatario.
La cuantía de la ayuda se calculará en función de los ingresos del destinatario.

Cómo solicitar las Ayudas al Alquiler

Se podrá pedir las Ayudas al Alquiler de forma online mediante certificado digital o sistema de clave permanente, en el sitio www.habitatge.gva.es en el apartado Ayudas – Ayudas al Alquiler de vivienda 2023.

De no contar con un certificado digital o sistema clave permanente, también se puede autorizar a un tercero para que realice la tramitación. Además se podrá solicitar cita previa en los servicios de Vivienda y Arquitectura Bioclimática a modo de proceder con la solicitud.

Para más información es posible contactar por teléfono con la autoridades locales al número 012 o 963866000 o por correo electrónico a ajudeslloguer@gva.es.

Normativa oficial

Ahora ya sabes

Las Ayudas al Alquiler que se otorgan en la Comunidad Valenciana pueden alivianar en gran medida el gasto y ser un importante soporte. Si te encuentras entre los posibles beneficiarios y cumples con todas las condiciones y requisitos establecidos, haz uso de tus derechos y solicita las subvenciones desde el 19 de octubre hasta el próximo 20 de noviembre.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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