Ayudas al Emprendimiento Innovactiva de Andalucía

Por Sebastián M.
Actualizado el 10 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

El Instituto Andaluz de la Juventud, dependiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, otorga unas ayudas económicas llamadas Ayudas al Emprendimiento Innovactiva destinadas a que jóvenes de entre 18 y 35 años puedan acceder a un apoyo económico de hasta 9.000 euros para comenzar emprendimientos. 

En este artículo de Ayuda-Social.es detallaremos todo lo relacionado con la convocatoria de 2024 de estas ayudas y cómo se solicitan.

CONVOCATORIA CERRADA: la convocatoria se encuentra cerrada para el año 2024. Es necesario esperar hasta la próxima apertura para nuevas postulaciones.

Las Ayudas Innovactiva son para jóvenes de Andalucía de entre 18 y 35 años.
Las Ayudas para Emprendimientos Innovactiva llegan hasta 9.000 euros.

Si quieres conocer otros programas o ayudas disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía puedes ingresar aquí.  

Objetivo de las ayudas económicas al Emprendimiento Innovactiva

Las Ayudas al Emprendimiento Innovactiva tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales de personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía.

Se busca así poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía de emprendedores o de empresas con forma jurídica societaria. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicarse en Andalucía.

En concreto, las ayudas son para: 

  • La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas económicas tienen una cuantía máxima de 9.000 euros. 

Quiénes pueden solicitar las ayudas Innovactiva 

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía de entre 18 y 35 años, inclusive. El rango etario se amplía a los 40 si se trata de proyectos agrícolas o ganaderos. 

Es condición excluyente que los interesados tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.

El requisito de edad, titulación y de residencia se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la persona solicitante aporta un título académico expedido en el extranjero deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos competentes.

En el caso de la constitución de una persona jurídica societaria el requisito de edad deberá ser cumplido no solo por la persona solicitante de la subvención sino también por el resto de las personas socias. En cambio, el requisito de la titulación sólo se exige a la persona solicitante y no a los otros socios. 

En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, y siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

No pueden solicitar estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

Si un socio promotor realiza una solicitud, no podrá otros de los socios presentar otra. 

Las Ayudas para Emprendimientos Innovactiva llegan hasta 9.000 euros.
Las Ayudas para Emprendimientos INNOVACTIVA son para jóvenes de Andalucía de entre 18 y 35 años.

Cuáles son los gastos subvencionables

Los gastos subvencionables para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil o cooperativas y sociedades laborales serán los siguientes: 

  1. Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de la constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
  2. Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local). Se subvencionan, por ejemplo, los gastos de mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamientos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, entre otros, y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

En cambio, para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma sólo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.

Cómo y dónde realizar la solicitud

Las solicitudes se presentarán únicamente a través de Internet a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo para presentar solicitudes es del 6 de abril al 6 de mayo de 2024.

Hay más información al respecto aquí y aquí

Plazos para comenzar la actividad empresarial

Los trámites de inicio de la persona como persona empresaria individual autónoma o de la creación de la empresa deberán realizarse desde el día siguiente en que se hizo pública la creación de esta ayuda y el 31 de diciembre de 2024.  A partir de esa fecha de inicio informada, la persona solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria o  constituirse como persona empresaria individual autónoma e iniciar la actividad empresarial.

Las Ayudas Innovactiva tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
Innovactiva ayuda a financiar la puesta en marcha de proyectos empresariales.

Preguntas frecuentes

¿Para qué se pueden utilizar las Ayudas al Emprendimiento Innovactiva?

Tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía. Las ayudas son para la constitución de una persona empresaria individual autónoma o la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales. Leer más aquí.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía de entre 18 y 35 años, inclusive, salvo excepciones. Es condición excluyente que los interesados tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Leer más aquí.

¿Qué gastos pueden ser subvencionables?

Los gastos subvencionables son los gastos de capital y los gastos de inversión en inmovilizado material e intangible. Leer más aquí.

Ahora ya sabes

Los jóvenes andaluces de entre 18 y 40 años pueden acceder a un apoyo económico de hasta 9.000 euros para crear emprendimientos, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. 

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Soy periodista, Licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios e instituciones. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cuáles son los programas y las ayudas sociales disponibles para la comunidad.

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