El Instituto Andaluz de la Juventud, dependiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, otorga unas ayudas económicas llamadas Ayudas al Emprendimiento Innovactiva destinadas a que jóvenes de entre 18 y 35 años puedan acceder a un apoyo económico de hasta 9.000 euros para comenzar emprendimientos.
En este artículo de Ayuda-Social.es detallaremos todo lo relacionado con la convocatoria de 2024 de estas ayudas y cómo se solicitan.
CONVOCATORIA CERRADA: la convocatoria se encuentra cerrada para el año 2024. Es necesario esperar hasta la próxima apertura para nuevas postulaciones.
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Objetivo de las ayudas económicas al Emprendimiento Innovactiva
Las Ayudas al Emprendimiento Innovactiva tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales de personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía.
Se busca así poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía de emprendedores o de empresas con forma jurídica societaria. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicarse en Andalucía.
En concreto, las ayudas son para:
- La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas económicas tienen una cuantía máxima de 9.000 euros.
Quiénes pueden solicitar las ayudas Innovactiva
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía de entre 18 y 35 años, inclusive. El rango etario se amplía a los 40 si se trata de proyectos agrícolas o ganaderos.
Es condición excluyente que los interesados tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
El requisito de edad, titulación y de residencia se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la persona solicitante aporta un título académico expedido en el extranjero deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos competentes.
En el caso de la constitución de una persona jurídica societaria el requisito de edad deberá ser cumplido no solo por la persona solicitante de la subvención sino también por el resto de las personas socias. En cambio, el requisito de la titulación sólo se exige a la persona solicitante y no a los otros socios.
En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, y siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
No pueden solicitar estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
Si un socio promotor realiza una solicitud, no podrá otros de los socios presentar otra.
Cuáles son los gastos subvencionables
Los gastos subvencionables para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil o cooperativas y sociedades laborales serán los siguientes:
- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de la constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local). Se subvencionan, por ejemplo, los gastos de mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamientos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, entre otros, y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
En cambio, para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma sólo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
Cómo y dónde realizar la solicitud
Las solicitudes se presentarán únicamente a través de Internet a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo para presentar solicitudes es del 6 de abril al 6 de mayo de 2024.
Hay más información al respecto aquí y aquí.
Plazos para comenzar la actividad empresarial
Los trámites de inicio de la persona como persona empresaria individual autónoma o de la creación de la empresa deberán realizarse desde el día siguiente en que se hizo pública la creación de esta ayuda y el 31 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha de inicio informada, la persona solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria o constituirse como persona empresaria individual autónoma e iniciar la actividad empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Para qué se pueden utilizar las Ayudas al Emprendimiento Innovactiva?
Tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía. Las ayudas son para la constitución de una persona empresaria individual autónoma o la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales. Leer más aquí.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía de entre 18 y 35 años, inclusive, salvo excepciones. Es condición excluyente que los interesados tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Leer más aquí.
¿Qué gastos pueden ser subvencionables?
Los gastos subvencionables son los gastos de capital y los gastos de inversión en inmovilizado material e intangible. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Los jóvenes andaluces de entre 18 y 40 años pueden acceder a un apoyo económico de hasta 9.000 euros para crear emprendimientos, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.