Emprender y montar un negocio es un proceso que conlleva muchas decisiones y a su vez, la elaboración de una idea de negocio eficaz para que el proyecto pueda desarrollarse con éxito y ver la luz. Asimismo, para que ello suceda, es necesario contar con un capital de dinero que acompañe la creación de la empresa.
Si eres de los que está evaluando emprender un proyecto propio, pues, presta atención a este artículo. En Ayuda-Social.es te contaremos cómo puedes capitalizar el paro y solicitar un pago único a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Pago único para montar una empresa
- Capitalización de la prestación por desempleo
- ¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?
- No tendrán derecho al pago único…
- Plazos de la solicitud
- Cómo pedir la capitalización del paro
- Cuánto se paga por la prestación
- Qué documentación hay que presentar
- Una vez que otorguen el pago único
- Para más información
- Ahora ya sabes
Pago único para montar una empresa
«Si está pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puede beneficiarse del pago único para montar su empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias», señala el SEPE al brindar información sobre cómo acceder al pago único.
Capitalización de la prestación por desempleo
El organismo subraya que previo a comenzar con los trámites administrativos, es necesario analizar la idea de negocio, mediante un estudio de viabilidad. Ahora bien, ¿qué es la capitalización de la prestación conocida como paro?
Se trata de una medida que busca fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que perciban la prestación contributiva por desempleo.
¿Qué hace el SEPE? Abona el total de la prestación a los beneficiarios que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Para ver más sobre este punto, consultar el siguiente enlace oficial del SEPE.
¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?
Para poder convertirse en beneficiario del pago único, los requisitos exigidos son los siguientes:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Es necesario que las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, deberán haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
No tendrán derecho al pago único…
No podrán aquellos trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Plazos de la solicitud
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que consta en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
La solicitud del pago único se puede solicitar al mismo tiempo que se solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Cómo pedir la capitalización del paro
La solicitud se puede realizar a través de de la sede electrónica del SEPE, en en la oficina de prestaciones (mediante una cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por por correo administrativo.
Cuánto se paga por la prestación
Se abonará como pago único, la cuantía de la prestación, calculada en días completos, y se le restará el importe que corresponda al interés legal del dinero (ver cuantías vigente al 2024)
En el caso de los trabajadores que inicien una actividad autónoma podrán destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Leer más: Cómo obtener hasta 10 mil € para desarrollar un proyecto
Importante: una vez que se obtenga el pago único, el beneficiario no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda a la capitalización de la prestación, ni tampoco se solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Qué documentación hay que presentar
- Impreso de solicitud de pago único (adjunto debajo)
- Para españoles/españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Para extranjeros/extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano /ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de extranjero/extranjera (TIE), junto con el pasaporte.
Inicio de actividad autónoma
- Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
- Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas
Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio/socia estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, debiendo quedar debidamente acreditada la aceptación de las aportaciones voluntarias, en su caso, al capital social, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
Constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles
- Documento privado firmado por las personas socias de la cooperativa o sociedad, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
- Identidad de los socios/socias.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
- Aportaciones de la persona socia trabajadora a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por esta de la sociedad laboral o mercantil anónima o de responsabilidad limitada respectivamente, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral o mercantil, donde conste:
- El capital social.
- Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
- Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
- Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
- Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
- Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Una vez que otorguen el pago único
Una percibido el importe de la prestación, habrá que iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y asimismo presentar ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad.
Para más información
Si te has quedado con dudas o tienes preguntas sobre la capitalización del paro, puedes consultar directo con las oficinas de atención del SEPE a los siguientes números:
- A la ciudadanía: 060
- Cita previa: 91 926 79 70 (las 24 horas)
Ahora ya sabes
Solicitar el pago único de la prestación por desempleo puede ser una gran idea para montar ese negocio que tanto deseas que se haga en realidad. Si no conocías esta opción, ahora sabes que puedes hacerlo mediante la capitalización del paro.