Quedarse sin trabajo implica un reajuste de la vida laboral en búsqueda de nuevas oportunidades para reinsertarse de nuevo al mercado. Puede ocurrir que, o bien que se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea por un despido o fin de un contrato, o que ocurra una reducción de la jornada.
Ante esos escenarios, quienes hayan cotizado por un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, tienen la posibilidad de solicitar en España una prestación contributiva por desempleo, más conocida como “paro”.
Desde Ayuda-Social.es explicaremos qué es el paro, cuáles son los requisitos para acceder a la prestación y quiénes pueden convertirse en beneficiarios. Además, les indicaremos qué se puede hacer si, una vez agotado el paro, la persona que lo ha solicitado aún no ha conseguido empleo.

- El paro en España
- ¿Qué organismo lo gestiona?
- ¿Quiénes pueden solicitar el paro?
- ¿Cómo solicitar el paro?
- Otros requisitos
- Documentación requerida
- ¿Cuándo solicitar la prestación?
- ¿Cuál es la duración de la prestación?
- Cuantías mínimas y máximas
- ¿Cómo sé si me han aprobado el paro?
- Simulador para calcular la prestación
- Otras consideraciones
- Ahora ya sabes
El paro en España
El paro, la prestación que busca servir de ayuda ante la pérdida de la renta derivada del desempleo, se inició en España con la Ley 62/1961 y a lo largo de los años se vio modificada por posteriores leyes, entre ellas la ley de Protección por Desempleo.
Según la Real Academia Española (RAE) se conoce como “paro” a la situación en la que se encuentran las personas en edad de trabajar que no encuentran empleo y al subsidio que pueden percibir aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Qué organismo lo gestiona?
El organismo encargado de la gestión y control de la prestación contributiva por desempleo en España es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo.
De acuerdo a la legislación vigente para cobrar una prestación es necesario estar inscrito/a como demandante de empleo.
¿Quiénes pueden solicitar el paro?
Entre aquellos que pueden acceder al paro se incluyen varias categorías tales como: personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo, personas trabajadoras emigrantes retornadas, personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en España y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, entre otras, que pueden chequearse en el siguiente enlace.
¿Cómo acceder a la prestación?
Podrán acceder a la prestación quienes, como ya hemos dicho, se encuentren en situación de desempleo, ya sea porque han sido despedidos, ha finalizado su contrato laboral o bien, también de forma involuntaria, la persona trabajadora ha sufrido una reducción de su jornada entre un 10% a un 70%.
Otros requisitos
Para solicitar la prestación, por lo tanto, habrá que estar:
- Afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Tampoco podrá percibir la prestación por desempleo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Leer más: Cómo aplicar al subsidio por desempleo para emigrantes retornados
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Documentación requerida
Será necesario, al momento de la solicitud de la prestación, presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud:
- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
- Certificado o certificados de empresas en las que la persona haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
¿Cuándo solicitar el paro?
La prestación contributiva por desempleo se debe de solicitar dentro de los 15 días hábiles posteriores al cese en el trabajo, que no incluye sábados, ni domingos ni festivos, pudiéndose solicitar tanto el día después del último día de trabajo o el día después de terminar las vacaciones restantes que le quedaban.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PARO EN ESPAÑA
Formas de realizar la solicitud
- A través de la sede electrónica del SEPE: para ello es necesario tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña clave, y estar inscrito/a como demandante de empleo.
- En la oficina de prestaciones (apuntando una cita previa online o a través del teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Vía correo administrativo.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El paro se cobrará como mínimo durante cuatro meses y como máximo dos años. Su duración dependerá de los días cotizados acumulados en los últimos seis años.
Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
Cuantías mínimas y máximas
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
El paro tiene cuantías máximas y mínimas que se calculan en función del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e incrementado en una sexta parte.
Así, las cuantías máximas y mínimas quedan establecidas de la siguiente manera:
Cuantía mínima prestación contributiva | Euros |
---|---|
Sin hijos/as (80 % del IPREM) | 560,00 € |
1 hijo/a o más (107 % del IPREM) | 749,00 € |
Cuantía máxima prestación contributiva | Euros |
---|---|
Sin hijos/as (175 % del IPREM) | 1.225,00 € |
1 hijo/a (200 % del IPREM) | 1.400,00 € |
2 hijos/as o más (225 % del IPREM) | 1.575,00 € |
¿Cómo sé si me han aprobado el paro?
Desde que se presentó la solicitud, el SEPE cuenta con un plazo de tres meses para aprobar o denegar la prestación.
Se puede consultar el estado de la solicitud:
- Por Internet: en la web de SEPE, en el apartado de Trámites en línea.
- Por teléfono: llamada gratuita al 900 81 24 00, Servicio de atención telefónica del SEPE en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
- De forma presencial: acudiendo a la oficina del SEPE donde presentó la solicitud. Impornante obtener una cita previa para realizar la consulta.

Simulador para calcular la prestación
Existe también la posibilidad de calcular la prestación contributiva por desempleo a través del simulador del SEPE, que sirve, asimismo, para saber si, una vez agotado el paro, se puede percibir un subsidio por desempleo.
Otras consideraciones
El paro es una prestación contributiva por desempleo mediante la cual se calculan los días de cotizaciones de las personas trabajadoras que han quedado desempleadas de forma involuntaria. Sin embargo, también existen subsidios para desempleados que no tienen derecho a solicitar la prestación o carecen de ingresos suficientes. Para ello también hay que estar inscrito como demandante de empleo.
Ahora ya sabes
Si eres una persona trabajadora que ha quedado recientemente sin empleo puedes recurrir a un derecho que te corresponde por ley y que, además, te garantizará un sustento en el nuevo período de búsqueda laboral. ¡Enlista tus documentos y solicita la prestación a través del SEPE!