La prestación por riesgo durante el embarazo es una ayuda económica de la Seguridad Social dirigida a trabajadoras embarazadas que no pueden continuar en su puesto porque las condiciones laborales pueden afectar a su salud o a la del feto.
Esta prestación no debe confundirse con una baja médica por embarazo de riesgo. La clave está en el origen del problema: si el riesgo viene del puesto de trabajo, puede corresponder la prestación por riesgo durante el embarazo; si se debe a una patología o complicación médica del embarazo no relacionada con el trabajo, lo habitual es tramitar una incapacidad temporal.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre diferentes ayudas y beneficios en España, y por comunidad autónoma en materia de maternidad. En esta ocasión, nos enfocaremos en brindar información sobre el riesgo durante el embarazo, quiénes pueden solicitar la prestación y además, entre otras cuestiones claves, cuáles son las cuantías que rigen actualmente.
Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio económico que protege a las trabajadoras embarazadas cuando el puesto de trabajo puede suponer un peligro para ellas o para el feto.
Para que exista esta situación protegida, debe darse una circunstancia concreta: la trabajadora debería cambiar de puesto por otro compatible con su embarazo, pero ese cambio no es posible técnica u objetivamente, o no puede exigirse de forma razonable por motivos justificados.
En estos casos, se suspende el contrato de trabajo o la actividad profesional y la trabajadora puede solicitar la prestación económica correspondiente.
«No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado»
– Portal oficial de la Seguridad Social.
Diferencia entre embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo
Una de las dudas más frecuentes es si esta prestación sirve para cualquier embarazo con complicaciones. La respuesta es no.
La prestación por riesgo durante el embarazo está relacionada con el puesto de trabajo. Es decir, se aplica cuando las condiciones laborales pueden perjudicar la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
Por ejemplo, puede existir riesgo laboral si la trabajadora está expuesta a determinados agentes, sustancias, esfuerzos físicos, posturas, turnos, temperaturas, procedimientos o condiciones incompatibles con el embarazo.
En cambio, si el problema se debe a una complicación médica del embarazo, como una amenaza de aborto, hipertensión, diabetes gestacional u otra patología no causada por el trabajo, lo habitual es que corresponda una baja por incapacidad temporal, no esta prestación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?
Al momento que se inicie la suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, los requisitos que exige la Seguridad Social para las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, son los siguientes:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se inicie la suspensión del contrato / actividad.
- Estar al día con el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
- En situaciones de pluriactividad (se puede consultar más información en el portal de la Seguridad Social)

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la ayuda?
El INSS informa en su sitio web que hay ciertos documentos específicos que deben acompañar la solicitud. Entre ellos enumera los siguientes que apuntamos a continuación:
1. Identificación
- Documento que acredite la identidad, ya sea mediante un DNI si se trata de un español/a o NIE/pasaporte/documento de su país (UE, EEE y Suiza) o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en el caso de extranjeros.
2. Cotización
- Certificado de empresa para trabajadoras por cuenta ajena.
- Justificantes de pago de las cuotas para trabajadoras por cuenta propia.
3. Documentación médica
Será indispensable, asimismo, presentar la documentación médica que acredite que existe, efectivamente, riesgo durante el embarazo. Veamos cuáles son esos documentos:
- Informe médico del Servicio Público de Salud o del facultativo privado que confirme el riesgo durante el embarazo.
- Certificación médica que acredite que las condiciones laborales son perjudiciales para la salud de la madre o el bebé.
4. Otra documentación
Finalmente, también es posible que se les solicite:
- Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Libro de familia, para la prestación de «riesgo durante la lactancia natural».

Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio que cubre el 100% de la base reguladora. Esta base se calcula de la misma manera que la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, o, en su defecto, las contingencias comunes.

Cuándo nace el derecho a cobrar la prestación
Desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. La prestación por riesgo durante el embarazo se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del bebé y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
Cuándo termina la prestación
En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato de trabajo por causas legales, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.
En tanto, si se trata de trabajadoras por cuenta propia, por inicio del descanso por maternidad, por reanudación de su actividad profesional, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo
El procedimiento suele tener dos fases: primero se acredita que existe riesgo en el puesto de trabajo y después se solicita la prestación económica.
1. Solicitar el informe médico del embarazo
La trabajadora debe solicitar un informe al facultativo del Servicio Público de Salud. En ese informe debe constar la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
2. Aportar la información del puesto de trabajo
La empresa debe emitir un certificado o declaración sobre la actividad que realiza la trabajadora y las condiciones de su puesto. Esta información sirve para valorar si existe riesgo laboral durante el embarazo.
En el caso de trabajadoras autónomas, puede ser necesario presentar una declaración sobre la situación de la actividad.
3. Solicitar la certificación médica de riesgo
Con el informe médico y la documentación sobre el puesto de trabajo, se solicita la certificación médica que acredita la existencia de riesgo durante el embarazo.
Esta certificación la emite la entidad gestora o la mutua colaboradora que corresponda, según quién tenga cubierta la contingencia profesional.
4. Suspensión del contrato o actividad
Si se reconoce la existencia de riesgo y no es posible adaptar el puesto ni cambiar a la trabajadora a otro compatible, la empresa debe declarar la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
En el caso de autónomas, se declara la suspensión o cese temporal de la actividad que genera el riesgo.
5. Presentar la solicitud de la prestación
Una vez acreditado el riesgo y suspendido el contrato o actividad, la trabajadora debe presentar la solicitud de la prestación ante el INSS o la mutua colaboradora correspondiente.
La solicitud debe realizarse mediante el modelo oficial y acompañarse de la documentación requerida.
Dónde se presenta la solicitud
La solicitud puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda.
Dependerá de con quién tenga la empresa o la trabajadora autónoma cubierta la contingencia profesional.
Cuando la gestión corresponde al INSS, la Seguridad Social permite realizar el trámite a través de su sede electrónica o mediante los canales habilitados para prestaciones.
¿Cómo se paga cobra la prestación de riesgo durante el embarazo?
El pago de la prestación será gestionado por la entidad gestora o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente. El pago se realizará de manera mensual, y la entidad gestora tiene un plazo de 30 días para comunicar su decisión una vez presentada la solicitud.
¿Pueden denegar la prestación?
Sí. La prestación puede ser denegada si la entidad gestora o la mutua considera que no existe una situación de riesgo laboral durante el embarazo.
También puede suspenderse o anularse si la trabajadora actúa fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, o si realiza un trabajo o actividad incompatible con la situación protegida.
En situaciones de pluriactividad, puede mantenerse una actividad que no implique riesgo durante el embarazo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar el derecho a la Prestación de Riesgo durante el embarazo?
Sí, el derecho a la prestación puede ser denegado si se detecta fraude, es decir, si la trabajadora realiza actividades laborales no permitidas mientras percibe la prestación o incumple las condiciones establecidas.
¿Cuánto tiempo dura la prestación por riesgo durante el embarazo?
La prestación dura hasta que se inicie el descanso por maternidad o hasta que la trabajadora se reincorpore al trabajo. Si se produce una interrupción del embarazo o un fallecimiento, la prestación se extinguirá.
¿Puedo trabajar mientras recibo la prestación por riesgo durante el embarazo?
No, si estás recibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo, no puedes realizar ningún trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo en casos específicos de pluriactividad.
¿Puedo solicitar la prestación si soy trabajadora autónoma?
Sí, las trabajadoras autónomas también pueden solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotización y presenten la documentación adecuada.
Ahora ya sabes
La prestación por riesgo durante el embarazo protege a las trabajadoras embarazadas cuando las condiciones de su puesto pueden afectar a su salud o a la del feto y no es posible adaptar el trabajo ni cambiar a otro puesto compatible.
En 2026, esta prestación permite cobrar el 100% de la base reguladora correspondiente desde el inicio de la suspensión del contrato o actividad. Para solicitarla, es necesario acreditar tanto la situación de embarazo como el riesgo laboral del puesto, y presentar la solicitud ante el INSS o la mutua colaboradora correspondiente.


