Prestación de riesgo durante el embarazo: ¿cómo solicitarla?

Por Maria Florencia G.
Publicado el 26 de febrero, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

La llegada de un nuevo miembro a la familia marca un período único, donde el embarazo representa una fase crucial en la que las mujeres embarazadas deben prestar especial atención a su alimentación, descanso y seguir rigurosamente los controles médicos prenatales para garantizar el bienestar del bebé.

No obstante, pueden surgir situaciones que supongan un riesgo tanto para la salud de la mujer como para la del niño o niña. En España, frente a este tipo de escenarios, se puede acceder a lo que se conoce como prestación por riesgo durante el embarazo o baja por maternidad.

El embarazo de riesgo supone una situación de peligro para la madre y/o el feto.
El embarazo de riesgo supone una situación de peligro para la madre y/o el feto.

En Ayuda-Social.es nos enfocaremos en brindar información sobre esta ayuda específica, explicaremos qué significa el riesgo durante el embarazo, quiénes pueden solicitar la prestación y además, entre otras cuestiones claves, cuáles son las cuantías que rigen actualmente.

Riesgo durante el embarazo

El embarazo de riesgo es una situación clínica que se produce ante un problema médico y supone un riesgo para la madre y/o para el feto. En este contexto de peligro para la salud, la trabajadora se encuentra incapacitada para continuar con su contrato o actividad laboral, dado que esto podría afectar tanto su salud como la del bebé.

Prestación de riesgo durante el embarazo

Cuando las circunstancias afecten a una mujer trabajadora dada de alta en el Régimen General, se considerará «situación protegida» y se le concederá el permiso por riesgo durante el embarazo, de tal modo que podrá acceder a la prestación económica que otorga la Seguridad Social en España.

«No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado»

Portal oficial Seguridad Social (www.seg-social.es)

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?

Al momento que se inicie la suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, los requisitos que exige la Seguridad Social para las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, son los siguientes:

  1. Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se inicie la suspensión del contrato / actividad.
  2. Estar al día con el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
  3. En situaciones de pluriactividad (se puede consultar más información en el portal de la Seguridad Social)

¿Qué documentos son necesarios?

El INSS informa en su sitio web que hay ciertos documentos específicos que deben acompañar la solicitud. Entre ellos enumera los siguientes que apuntamos a continuación:

1. Identificación

  • Documento que acredite la identidad, ya sea mediante un DNI si se trata de un español/a o NIE/pasaporte/documento de su país (UE, EEE y Suiza) o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en el caso de extranjeros.

2. Cotización

  • Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
  • Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC  2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
  • Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

3. Documentación médica

Será indispensable, asimismo, presentar la documentación médica que acredite que existe, efectivamente, riesgo durante el embarazo. Veamos cuáles son esos documentos:

  • Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud.
  • Certificación médica expedida  por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en la que quede acreditado, en el caso de «riesgo durante el embarazo», que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto y, en el caso de «riesgo durante la lactancia natural», que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
  • Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia:
  1. Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
  2. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

4. Otra documentación

Finalmente, también es posible que se les solicite:

  • Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Libro de familia, para la prestación de «riesgo durante la lactancia natural».

Toda la documentación específica se puede consultar a través del portal de la Seguridad Social.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La prestación por riesgo durante el embarazo equivale a un subsidio igual al 100 % de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

Según subraya en su portal oficial la Seguridad Social, la fecha que se tomará como referencia será el día en el cual se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Cuando el régimen no contemple contingencias profesionales, la base reguladora será equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal de contingencias comunes.

Al momento de realizarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones y retenciones por IRPF.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación?

Desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. La prestación por riesgo durante el embarazo se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del bebé y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

La entidad ante la cual solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS)
La entidad ante la cual solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS)

¿Cuándo se extingue la prestación?

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato de trabajo por causas legales, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

En tanto, si se trata de trabajadoras por cuenta propia, por inicio del descanso por maternidad, por reanudación de su actividad profesional, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

Solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo

La entidad ante la cual se debe solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS), por ende, el trámite deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información del INSS la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cómo se paga el riego durante el embarazo?

La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la cual la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato.

El pago se realizará por períodos mensuales vencidos. De acuerdo a la información del INSS, una vez que se realice la solicitud, la entidad gestora tiene un plazo de 30 días para comunicar su decisión. 

Para más información sugerimos contactar con la web oficial de la Seguridad Social en este enlace.

¿Se puede negar el derecho al subsidio?

Sí, se puede negar el derecho cuando la beneficiaria se comporte fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio o realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los casos de pluriactividad. En estas circunstancias, la suspensión y anulación son posibles.

Ahora ya sabes

Hay situaciones laborales que pueden suponer un riesgo para el bebé y es importante conocer qué derechos existen. La prestación económica por riesgo durante el embarazo que brinda la Seguridad Social constituye un subsidio que puede proporcionar un apoyo vital para la futura madre, ofreciéndole tranquilidad en momentos de necesidad.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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