El embarazo es un momento especial en la vida y la gestación una etapa importantísima en la cual las futuras madres deben tener ciertos cuidados en línea con la alimentación, descanso y, además, llevar a cabo los controles prenatales necesarios para monitorear la salud del bebé.
Sin embargo, pueden existir ciertas situaciones que supongan un riesgo tanto para la mujer como para la salud de su niño o niña. Ante un escenario de ese tipo en España se puede recurrir a la que se conoce como prestación de riesgo durante el embarazo.
En Ayuda-Social.es hablaremos de la ayuda, explicaremos qué significa el riesgo durante el embarazo, quiénes pueden solicitar la prestación y convertirse en beneficiarias, y además, entre otras cuestiones claves, cuáles son las cuantías vigentes que rigen actualmente.

- Riesgo durante el embarazo
- ¿Qué implica la prestación?
- ¿Cuáles son los requisitos de solicitud?
- ¿Qué documentos son necesarios?
- Cuantías y deducciones
- ¿Cuándo se puede solicitar la prestación?
- ¿Cuándo se extingue el derecho?
- ¿Dónde se tramita la prestación?
- ¿Cómo se paga el riego durante el embarazo?
- Plazos de respuesta
- Ahora ya sabes
Riesgo durante el embarazo
El embarazo de riesgo es una situación clínica que se produce ante un problema médico y supone un riesgo para la madre y/o para el feto. Es por este motivo que, en un contexto que implica peligros, la trabajadora se ve imposibilitada de continuar con su contrato o actividad de trabajo, por influir en su salud y en la salud del bebé.
¿Qué implica la prestación?
Cuando las circunstancias afecten a una trabajadora dada de alta en el Régimen General, se considerará por lo tanto “situación protegida” y se le concederá el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica que existe en España y que otorga la Seguridad Social.
Asimismo, de acuerdo a la información oficial del INSS “no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado”.
¿Cuáles son los requisitos de solicitud?
Al momento que se inicie la suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, los requisitos que exige la Seguridad Social para las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, son los siguientes:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se inicie la suspensión del contrato / actividad.
- Estar al día con el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
- En situaciones de pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
Leer más: Incapacidad permanente: ¿cuándo y cómo acceder a la prestación?
¿Qué documentos son necesarios?
Para poder solicitar la prestación, el INSS informa que hay ciertos documentos específicos que deben acompañar la solicitud.
Entre ellos enumeramos los siguientes:
1. Identificación
- Documento que acredite la identidad, ya sea mediante un DNI si se trata de un español/a o NIE/pasaporte/documento de su país (UE, EEE y Suiza) o tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en el caso de extranjeros.
2. Cotización
- Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
- Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
- Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
- Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
3. Documentación médica
Será indispensable asimismo presentar la documentación médica que acredite que existe, efectivamente, riesgo durante el embarazo. Pero, ¿cuáles son esos documentos?
- Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud.
- Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en la que quede acreditado, en el caso de «riesgo durante el embarazo», que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto y, en el caso de «riesgo durante la lactancia natural», que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
- Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia:
- Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
- Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
4. Otra documentación
Finalmente, también es posible que se les solicite:
- Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Libro de familia, para la prestación de «riesgo durante la lactancia natural».
Cuantías y deducciones
La prestación por riesgo durante el embarazo equivale a un subsidio igual al 100 % de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. La fecha que se tomará como referencia será el día en el cual se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Cuando el régimen no contemple contingencias profesionales, la base reguladora será equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal de contingencias comunes. Al momento de realizarse el pago, se deducirán, como indica la Seguridad Social en su sitio oficial, los importes por cotizaciones y retenciones por IRPF.
Para otra información acerca de las cuantías en casos de pluriempleo, es posible leer más en el siguiente enlace.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación?
Desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. La prestación por riesgo durante el embarazo se abonará, en tanto, durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

¿Cuándo se extingue el derecho?
En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato de trabajo por causas legales, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.
En tanto, si se trata de trabajadoras por cuenta propia, por inicio del descanso por maternidad, por reanudación de su actividad profesional, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.
¿Dónde se tramita la prestación?
La entidad ante la cual solicitar la prestación es la Seguridad Social (INSS), por ende, el trámite deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información del INSS la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
¿Cómo se paga el riego durante el embarazo?
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la cual la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato. El pago se realizará por períodos mensuales vencidos.
Plazos de respuesta
De acuerdo a la información oficial del INSS, una vez que se realice la solicitud, la entidad gestora tiene un plazo de 30 días para dictar la resolución expresa y notificar a la solicitante. Ahora bien, la pregunta es ante qué escenarios se puede negar el derecho al subsidio.
Y la respuesta es: cuando la beneficiaria se comporte fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio o realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad. En tales casos podrá suspenderse y anularse.
Ahora ya sabes
Hay ciertas situaciones laborales que pueden suponer un riesgo para el bebé y es importante conocer qué derechos existen para recurrir a ellos en caso de necesidad. La prestación económica por riesgo durante el embarazo es un subsidio que podrá brindar un sostén para la futura madre y brindarle la tranquilidad que necesita durante todos los meses previos hasta la llegada de su niño o niña al mundo.