Qué es la Renta Extremeña Garantizada y cómo se solicita

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 02 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

En la Junta de Extremadura, al igual que en otras regiones de España, los extremeños y extremeñas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social tienen derecho a solicitar una prestación económica para afrontar sus necesidades básicas.

Se trata de la Renta Extremeña Garantizada, una prestación «básica, económica y periódica» dirigida –tal como explica la Ley 5/2019, de 20 de febrero– a garantizar la cobertura de las necesidades y «asegurar los mínimos de una vida digna» y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Veamos, pues, cuáles son los requisitos específicos, quiénes pueden convertirse en beneficiarios de la Renta Extremeña Garantizada y cómo se tramita la prestación en línea o en persona.

La Renta Extremeña Garantizada, una prestación “básica, económica y periódica”.
La Renta Extremeña Garantizada, una prestación «básica, económica y periódica».

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¿Qué es la Renta Extremeña Garantizada?

La Renta Extremeña Garantizada, la versión local de la Renta Mínima de Inserción (RMI), es una prestación que, como hemos mencionado, apunta a la protección de los ciudadanos extremeños que se encuentren en una situación de dificultad económica a través de una renta con una cuantía específica que se otorga de manera periódica y bajo ciertas condiciones.

El objetivo de la prestación es garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña

Cabe destacar que, como especifica la ley, la Renta Extremeña Garantizada tiene carácter complementario en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas, y es subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas. Es decir que, pretender actuar como apoyo en la protección de los ciudadanos que se encuentren desprotegidos.

Claves de la Renta Extremeña Garantizada

  1. Tiene carácter finalista, es decir que se otorga a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Es intransferible (excepto algunos casos como violencia de género o deudas derivadas de pensiones alimenticias)
Claves a conocer sobre la Renta Extremeña Garantizada.
La Renta Extremeña Garantizada es personal e instraferible.

Requisitos para solicitar la Renta Extremeña Garantizada

Para poder acceder a la prestación y resultar beneficiario de la renta es necesario cumplir con determinados requerimientos especificados en la ley, entre ellos:

  • Estar empadronados y tener la residencia efectiva durante como mínimo al menos 6 meses en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (este requisito de no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas, ni tampoco a personas refugiadas, asiladas o las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata, a quienes  no se exigirá tiempo mínimo de residencia).
  • No disponer de ingresos, rentas o recursos económicos para atender las necesidades básicas de una vida digna.
  • Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Para ver otros supuestos relacionados con la solicitud y la edad se puede consultar el enlace oficial de la Junta de Extremadura con más información al respecto.
  • No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario (esto tampoco aplica para víctimas de violencia de género, ni a personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal).
  • Haber solicitado previamente en cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho.

¿Cuánto se cobra por la Renta Extremeña Garantizada?

La cuantía a cobrar por la Renta Extremeña Garantizada para un solo beneficiario será del 100 % del IPREM mensual vigente al momento (en 2024, el IPREM es de 600 euros), mientras que –según detalla la Junta de Extremadura– se incrementará en un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160% del IPREM mensual vigente.

Si en la familia hubiese un miembro en situación de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes aumentarán en ocho puntos.

Se puede consultar más información de las cuantías y otros escenarios en el sitio de la Junta. En tanto, los montos se actualizarán como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura, según la Ley 5/2019.

¿Por cuánto tiempo se concede la Renta Extremeña Garantizada?

Se podrá cobrar la Renta Extremeña Garantizada durante un plazo de 12 meses, con posibilidad de renovación por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de vulnerabilidad social del beneficiario.

La Renta Extremeña tiene una duración de 12 meses o más.
La Renta Extremeña tiene una duración de 12 meses o más.

Documentación a presentar

A continuación enlistamos los documentos que deberán presentar quienes quieran solicitar la Renta Extremeña Garantizada:

  • Solicitud cumplimentada y presentada a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
  • Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, expedido de oficio por el Ayuntamiento o certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.
  • Resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.
  • Para personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
  • Alta de terceros debidamente cumplimentada.

¿En dónde se debe presentar la solicitud?

La Renta Extremeña Garantizada se puede solicitar en persona en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de Extremadura. Aquí se pueden consultar las oficinas a las que es posible presentarse, de acuerdo al domicilio de residencia.

También se puede tramitar el línea en el siguiente enlace de la Junta de Extremadura.

¿Se puede extinguir el derecho?

Existen también causas que pueden ocasionar la extinción del derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada. Veamos cuáles son:

  • Fallecimiento de la persona titular de la prestación.
  • Renuncia a la prestación.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o incumplimiento de las obligaciones exigidas a cualquier miembro de la unidad familiar.
  • Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a seis meses.
  • Rechazo de oferta adecuada de empleo o cese voluntario en una relación laboral.
  • Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a tres meses.
  • Realización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a seis meses, siempre que se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Extremeña Garantizada.
  • Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en la ley.

Normativa

Preguntas frecuentes

¿Qué edad debo tener para poder solicitar la Renta Extemeña Garantizada ?

Debe tener los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Leer más aquí

¿Durante cuánto tiempo cobraré la Renta Extemeña Garantizada ?

Se podrá cobrar la Renta Extremeña Garantizada durante un plazo de 12 meses. Leer más aquí

Ahora ya sabes

La Renta Extremeña Garantizada fue creada con el objetivo de salvaguardar a quienes más lo necesiten. Su cobro tiene una duración de 12 meses, pero se puede extender siempre que persistan las condiciones de vulnerabilidad. Si tienes dudas o preguntas acerca de la prestación, contacta con las autoridades de la Junta de Extremadura por teléfono o al siguiente correo electrónico:  tuatencion@juntaex.es.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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