La Tarjeta Andaluza facilita a la población en el exterior, y a la retornada, un documento que acredita su condición de persona andaluza para la realización de trámites administrativos.
El objetivo de la credencial es brindarle a la población un único documento que les permita acreditar su condición de andaluz en los diferentes procedimientos administrativos y al mismo tiempo eliminar la necesidad de obtener diferentes documentos en distintos registros u organismos públicos al momento de acreditar la condición de andaluz en el exterior para realizar algún trámite.
Si quieres saber qué tipos de ayudas hay en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedes consultar estos artículos de Ayuda-Social.es
Quiénes pueden acceder a la Tarjeta Andaluza en el Exterior
Tienen derecho a la concesión de la Tarjeta Andaluza en el Exterior:
- Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa (que estén empadronados) en cualquiera de los municipios de Andalucía.
- Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
- Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la Tarjeta Andaluza en el Exterior llevará incluida la indicación: Retornado.
Documentación necesaria
Para acceder a la Tarjeta Andaluza en el Exterior se debe entregar la solicitud completa junto a una copia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante.
Si hay un representante legal, también deberá mostrar la documentación acreditativa de la representación legal. También deben presentarse una serie de documentos, que varían en caso de solicitar la Tarjeta desde fuera de Andalucía, si se trata de una persona retornada o si es un descendiente de andaluces que desea instalarse en esta comunidad autónoma.
1. Requisitos para personas fuera de la comunidad
Las personas que la solicitan desde fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía deben presentar:
- En caso de ser residente estable en el extranjero: certificado de inscripción en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España como residente fuera del territorio nacional y/o Certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- En caso de ser residente temporal en el extranjero: Certificado de Inscripción como no residente, en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- Si se trata de un residente temporal en otra Comunidad o Ciudad autónoma del Estado español: Documento acreditativo de dicha residencia (contrato de alquiler, contrato de abastecimiento de luz, agua, o similares) y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
2. Requisitos para retornados
Si solicita la Tarjeta Andaluza en el Exterior modalidad de retornado se debe presentar:
- En caso de regresar desde otra comunidad o ciudad autónoma: Certificado de empadronamiento en un municipio español, fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que haya estado residiendo anteriormente, haciendo constar el tiempo que la persona solicitante haya estado empadronada en el mismo y certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- En caso de regresar del extranjero: Documento de Baja Consular y Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
3. Requisitos para descendientes
Si se es descendiente de andaluces residentes en el extranjero y se regresa a Andalucía para residir de manera estable, además de los documentos mencionados anteriormente se requiere documentación acreditativa de la relación de parentesco (Libro de Familia o similar).
Cómo solicitar la Tarjeta Andaluza en el Exterior
Para pedir la Tarjeta Andaluza en el Exterior se debe, en primer lugar, rellenar el formulario que compartimos en este artículo y que se descarga aquí. El formulario completado debe imprimirse y ser presentado junto al resto de la documentación necesaria, preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
La solicitud, junto a la documentación necesaria, también podrá presentarse en cualquier oficina de registro de otras Consejerías de la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Sin embargo, la Junta de Andalucía recomienda hacer el trámite de forma virtual.
Ahora ya sabes
La Tarjeta Andaluza en el Exterior facilita a la población en el exterior, y a la retornada, la realización de trámites administrativos a través de un documento que acredite su condición de persona andaluza.