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Voto por correo en las elecciones generales del 29-N: plazos y cómo solicitarlo

Escrito por Maria Florencia G. | Publicado el 06 de octubre, 2026
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

Tras la caída en el Congreso de los decretos de vivienda, Pedro Sánchez convocó elecciones generales el próximo 29 de noviembre, mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE un día después, que disuelve el Congreso y el Senado y abre un calendario electoral de poco más de siete semanas hasta la jornada de votación. El voto por correo permite ejercer el derecho al voto en los próximos comicios sin tener que acudir el mismo día a tu colegio electoral.

Puede solicitarlo cualquier persona inscrita en el censo electoral, no solo quien resida fuera de su localidad: basta con prever que no podrás votar presencialmente por trabajo, viaje, salud o cualquier otro motivo. El trámite se gestiona en las oficinas de Correos y tiene plazos estrictos que conviene tener claros desde ya.

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PLAZOS CLAVE: puedes solicitar el voto por correo en Correos desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, tienes hasta el 25 de noviembre para enviar el voto por correo certificado. La jornada electoral es el 29 de noviembre.
Elecciones 29-N

Voto por correo: plazos y cómo pedirlo paso a paso

Puede pedirlo cualquier elector, sin justificar el motivo

19 novúltimo día para pedir el voto por correo
25 novúltimo día para enviar tu voto en Correos
Paso a paso
  • 📮

    1. Pídelo en Correos

    En cualquier oficina con tu DNI original, o por internet con certificado digital o DNI electrónico. Desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre.

  • 📬

    2. Recibe la documentación

    A partir del 9 de noviembre te llegan por correo certificado las papeletas, los sobres y tu certificado de inscripción en el censo.

  • 🗳️

    3. Prepara tu voto

    Mete la papeleta en el sobre de votación. Después, ese sobre y el certificado del censo van juntos en el sobre dirigido a tu mesa.

  • ✉️

    4. Envíalo desde Correos

    Entrégalo en una oficina antes del 25 de noviembre. El envío es certificado y gratuito.

Si pides el voto por correo, ya no podrás votar en persona el 29 de noviembre, aunque al final no llegues a enviarlo.

Más información en ayuda-social.esFuentes: LOREG y Correos

En Ayuda-Social.es te explicamos paso a paso cómo solicitar el voto por correo, quién puede votar en las elecciones generales del 29 de noviembre y qué cambia este año para quienes votan desde el extranjero.

¿Qué es el voto por correo y quién puede solicitarlo?

El voto por correo es una modalidad de votación que permite emitir el sufragio antes de la jornada electoral, sin necesidad de acudir a la mesa el 29 de noviembre. No está limitado a un colectivo concreto ni exige residir fuera de España: puede pedirlo cualquier elector inscrito en el censo que prevea estar fuera de su municipio ese día, ya sea por trabajo, estudios, un viaje o cualquier otro motivo, sin tener que justificarlo ni cambiar su empadronamiento.

Cómo solicitar el voto por correo paso a paso

El trámite tiene tres fases:

  1. Solicitud: se presenta en cualquier oficina de Correos con el DNI original, o de forma telemática con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Recepción de la documentación: la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado las papeletas, los sobres de votación y el certificado de inscripción censal.
  3. Envío del voto: una vez rellenada la papeleta, se introduce en el sobre de votación junto con el certificado censal, y se entrega en una oficina de Correos para su envío certificado, gratuito, a la mesa electoral correspondiente.

Plazos del voto por correo en las elecciones del 29 de noviembre

La solicitud puede presentarse desde este martes 6 de octubre, fecha de publicación del decreto de convocatoria en el BOE, hasta el 19 de noviembre. El envío de la documentación a quienes ya han solicitado el voto por correo comienza el 9 de noviembre.

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El plazo para depositar el voto ya cumplimentado en Correos se cierra el 25 de noviembre, cuatro días antes de la votación.

¿Quién puede votar en las elecciones generales?

Tienen derecho a voto los españoles mayores de 18 años inscritos en el censo electoral vigente, ya residan en España o en el extranjero, salvo quienes estén legalmente incapacitados para votar por sentencia judicial firme.

Voto CERA: cómo votan los españoles que residen en el extranjero

Quienes están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) reciben automáticamente la documentación para votar por correo o depositar su voto en urna en el consulado, con el envío concentrado entre los días 18 y 25 posteriores a la convocatoria.

info
Es la vía habitual de voto para los españoles que residen fuera del país.

Cómo afecta la «ley de nietos» al voto desde el extranjero

Esta convocatoria llega con una novedad para parte del censo exterior: el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente, a mediados de septiembre, el derecho a voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la «ley de nietos» —la disposición que facilita la nacionalidad a descendientes de exiliados y represaliados del franquismo—, a raíz de un recurso de Vox y la plataforma Iustitia Europa.

Mientras no se resuelva el litigio, solo conservan el derecho a voto quienes puedan acreditar documentalmente su descendencia de una persona exiliada. La Abogacía del Estado ha recurrido la suspensión ante el propio Supremo, sin fecha confirmada de resolución.

La polémica en torno al voto por correo

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido públicamente no utilizar esta vía: «Pido a todo el mundo que ni se le ocurra votar por correo», ha declarado, llegando a comparar a Sánchez con Nicolás Maduro por convocar elecciones.

No es la primera vez que Ayuso cuestiona la fiabilidad de esta modalidad de voto —ya alertó de un «posible fraude» en las urnas de Madrid en mayo—, y verificadores como Maldita.es han desmentido en varias ocasiones que el voto por correo sea una vía proclive al fraude electoral en España, sin que se hayan acreditado irregularidades sistémicas en el procedimiento.

Ayuda-Social.es

Nuestro consejo

Ayuda-Social.es

No esperes al último día. Pide el voto por correo en cuanto sepas que no podrás ir a tu colegio y envíalo con margen antes del 25 de noviembre: Correos certifica la entrega, pero no hay un seguimiento público hasta la mesa electoral. Guarda el resguardo que te den en la oficina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo votar por correo si no sé todavía si estaré fuera el 29 de noviembre?

Sí, no hace falta justificar el motivo. Perouna vez solicitado, ya no podrás votar en persona en tu mesa, aunque al final estés en tu localidad y no llegues a enviar el voto. Si no estás seguro, es mejor esperar a tenerlo claro, siempre antes del 19 de noviembre.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo del 19 de noviembre para pedir el voto por correo?

Pasado ese plazo ya no es posible tramitarlo, así que solo podrás votar presencialmente el 29 de noviembre en tu mesa electoral habitual, con tu DNI.

¿Puedo anular mi solicitud de voto por correo y votar en persona?

No. Cuando la Oficina del Censo Electoral acepta tu solicitud, lo anota en el censo para que no puedas votar personalmente el día de las elecciones, aunque no hayas enviado el voto. La única excepción es que tu solicitud no haya sido aceptada.

¿Cómo sé si mi voto por correo ha llegado a tiempo?

Correos certifica el envío al entregarlo, pero no existe un sistema público de seguimiento del voto hasta la mesa electoral; por eso conviene no esperar a última hora y enviarlo con margen antes del 25 de noviembre.

Ahora ya sabes

El voto por correo es una opción abierta a cualquier elector para las elecciones generales del 29 de noviembre, con un calendario ajustado: solicitud hasta el 19 de noviembre y envío del voto hasta el 25 de noviembre. Si resides en el extranjero, revisa también si la suspensión del voto por «ley de nietos» te afecta directamente, y consulta con tu consulado si tienes dudas sobre tu inscripción en el censo.

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Maria Florencia G. Periodista
Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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