La dependencia, según la legislación vigente, es el estado en el qué se encuentran las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Las personas dependientes necesitan la atención y la ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria. El reconocimiento sirve para la solicitud de prestaciones económicas y de servicios.
A continuación, brindaremos toda la información relacionada con el reconocimiento de dependencia en Cataluña. En caso de querer saber más sobre las ayudas a la dependencia (las cuantías, los requisitos y otras novedades) puedes leer este otro artículo de Ayuda-Social.es.
- Requisitos para ser considerada dependiente en Cataluña
- Cómo se reconoce la dependencia en Cataluña
- Qué es la dependencia
- Tres grados de dependencia
- Documentación a presentar
- Documentos recomendados
- Cómo solicitar el reconocimiento de dependencia en Cataluña
- Ayudas para las personas dependientes
- Ahora ya sabes
Requisitos para ser considerada dependiente en Cataluña
Para ser considerada una persona dependiente en la Comunidad Autónoma de Cataluña se debe haber vivido al menos cinco años en territorio español, aunque no sea de forma continuada, y al menos los dos últimos de esos cinco en Cataluña.
Cómo se reconoce la dependencia en Cataluña
El primer paso será realizar la solicitud ante los Servicios de valoración de la dependencia (SEVAD). Un profesional de estos servicios llamará para acordar día y hora para visitar al interesado en su casa o en el centro en el qué esté ingresado.
Los Servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) emitirán la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, en la qué se determinará el grado de dependencia.
Posteriormente y de acuerdo con el reconocimiento, los servicios sociales concretarán una entrevista para elaborar el programa individual de atención (PIA), que establecerá los servicios y prestaciones adecuadas a la situación.
Qué es la dependencia
Tres grados de dependencia
Existen tres grados de dependencia: Grado I, Grado II y Grado III.
- El Grado I es cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar varias actividades y/o apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Se considera Grado II cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día para realizar varias actividades y/o apoyo extenso pero no permanente para su autonomía personal.
- Grado III es cuando la persona necesita ayuda varias veces al día para realizar varias actividades y/o apoyo indispensable y continuo de otra persona por la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial o apoyo generalizado para su autonomía personal
Documentación a presentar
Para realizar la solicitud se debe presentar una serie de documentos. Estos son:
- Informe de salud original en el que consten:
- La identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos).
- Los diagnósticos de salud de los dos últimos años.
- Los técnicos sanitarios del centro de atención primaria (médico, enfermero, pediatra u otros especialistas) deben formalizar, firmar y fechar el informe de salud. Sin embargo, se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Si la persona dependiente está en una residencia, centro sociosanitario o en un centro de la red de la discapacidad, debe solicitarlo a los servicios médicos del centro.
- Si la persona dependiente está en un centro de la red de salud mental, debe solicitarlo al psiquiatra o a los servicios médicos del centro.
- Datos bancarios:
- Documento firmado y sellado por la entidad bancaria que certifique los datos bancarios de la cuenta corriente en la que se recibirá la prestación económica. Se debe presentar en estos tres casos:
- Si es la primera vez que se solicita el reconocimiento del grado de dependencia.
- Si han pasado más de cinco años desde la última vez que se solicitó.
- Para modificar los datos bancarios que constan en la Administración.
- Documento firmado y sellado por la entidad bancaria que certifique los datos bancarios de la cuenta corriente en la que se recibirá la prestación económica. Se debe presentar en estos tres casos:
La cuenta corriente en la qué recibirás la prestación debe cumplir dos requisitos:
- Debe ser titular o cotitular la persona con grado de dependencia.
- Debe haberlo emitido una oficina bancaria situada en el Estado español.
Documentos recomendados
Hay documentación que no es obligatoria, pero que se recomienda presentar. Algunos de estos documentos son:
- Datos sobre la renta.
- Datos sobre el patrimonio.
- Otros datos sobre la vivienda habitual y el pago de anualidades por alimentos.
- Datos de las personas a cargo de la persona solicitante.
En este enlace se detallan todos los documentos a presentar en cada uno de los casos.
Cómo solicitar el reconocimiento de dependencia en Cataluña
En Cataluña, el reconocimiento de la dependencia se puede solicitar por Internet y de manera presencial. Para pedirlo de manera remota se debe ingresar en este enlace e identificarse con alguno de los mecanismos de identificación digital válidos.
La presentación presencial es un poco más compleja y requiere pedir una cita previa aquí y acudir a alguna de las oficinas allí mencionadas. Todos los pasos detallados están disponibles en este enlace.
La solicitud se puede realizar en cualquier momento ya que no hay estipulado un plazo específico y se realiza sin coste alguno.
Ayudas para las personas dependientes
Las personas dependientes pueden acceder en Cataluña a prestaciones económicas y de servicios, que se fijan según cada caso particular teniendo en consideración el grado de dependencia, la capacidad económica, el entorno familiar y la disponibilidad de servicios cerca del lugar de residencia. Estas prestaciones serán detalladas en el Programa Individual de Atención (PIA) que realizarán los servicios sociales al solicitar el reconocimiento de la dependencia.
Algunas de ellas son:
- Prestaciones de servicios:
- Tienen carácter prioritario.
- Se ofrecen a través de la Red Pública de Servicios Sociales (centros y servicios públicos o privados concertados acreditados). Si no es posible la atención mediante alguno de estos servicios, se otorgarán prestaciones económicas a la adquisición de servicios.
- Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Ayuda a las personas cuidadoras no profesionales y prestación económica para el cuidado del entorno familiar.
- Prestación económica para asistencia personal.
Ahora ya sabes
En la Comunidad Autónoma de Cataluña se puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia de manera virtual o presencial. Los servicios sociales definirán el grado de dependencia y las prestaciones a las que puede acceder la persona dependiente o su entorno familiar.