La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo. Esto se logra mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
Entonces, en concreto, la capitalización del paro es el pagó, de una vez y completo, de la prestación contributiva del paro que el beneficiario iba a recibir durante meses.
La capitalización del paro se vuelve así un mecanismo para que las personas puedan iniciar una actividad como trabajadoras autónomas, constituir una cooperativa o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales como socias.
Quiénes pueden pedir la capitalización del paro
Para poder capitalizar el paro se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son:
- Estar en situación de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al momento de la solicitud, al menos tres mensualidades.
- No haber hecho uso de la capitalización, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión de la capitalización.
- No haber compatibilizado la prestación de desempleo con trabajo por cuenta propia durante los últimos 24 meses.
Si se impugnó ante la jurisdicción social la ruptura de la relación laboral que dio origen al derecho de la prestación por desempleo no se podrá pedir la capitalización del paro hasta que se obtenga una resolución de dicho procedimiento.
Formas de capitalizar el paro
La capitalización del paro se puede realizar de tres modalidades. Estas son:
- Total. Capitalización del 100% de la prestación contributiva del paro pendiente de percibir para financiar los gastos de la puesta en marcha de un negocio o de incorporación en una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil. Se realiza en un pago único.
- Parcial. Capitalización de un porcentaje de la prestación del paro pendiente de percibir para financiar los gastos de la puesta en marcha de un negocio o de incorporación en una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil. El resto de la prestación del paro hasta el 100% será para financiar el pago de las cuotas de cotización de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
- Solo cuotas. Capitalización mensual de la prestación del paro pendiente de percibir destinado a sufragar, únicamente, el coste de las cuotas en régimen de autónomos a la Seguridad Social hasta agotar la totalidad de la prestación del paro.
Con qué fines se puede pedir la capitalización del paro
La capitalización, como señalamos, es “una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo”. Esto se logra abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socios en cooperativas o en sociedades laborales. Esto se permite aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de la duración.
- A partir del 1 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Documentación a presentar
Para solicitar la capitalización del paro se debe presentar una serie de documentos. Estos son:
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte, en el caso de españoles.
- Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen, para Nacionales de la Unión Europea.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte, para los no nacionales de la Unión Europea.
Además, se pedirán otros documentos dependiendo de la actividad comercial que se vaya a realizar. Aquí hay más información, en la pestaña “Documentación necesaria”.
Cómo pedir la capitalización del paro en Cataluña
En la comunidad autónoma de Cataluña la capitalización del paro se puede pedir de forma virtual o presencial.
Para hacerlo por Internet se debe ingresar a la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cambio, para realizar la solicitud de manera presencial se debe acudir a alguna de estas Oficinas de Trabajo. Se recomienda pedir cita previa a través del teléfono gratuito del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC): 900 800 046. Atienden de lunes a viernes de 8 a 14 horas, excepto festivos.
Dónde pedir más información
Es posible solicitar más información o ayuda al Servicio Público de Ocupación de Cataluña completando este formulario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pedir la capitalización del paro en Cataluña?
En la comunidad autónoma de Cataluña la capitalización del paro se puede pedir de forma virtual o presencial. Leer más aquí.
¿Quiénes pueden pedir la capitalización del paro?
La capitalización del paro solo la pueden pedir los beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo que no hayan capitalizado el paro en los últimos cuatro años, estén por iniciar una actividad comercial y no hayan compatibilizado la prestación de desempleo con trabajo por cuenta propia durante los últimos 24 meses. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
En la Comunidad Autónoma de Cataluña la capitalización del paro se puede pedir de forma virtual, a través del sitio web del SEPE, o presencial, en las Oficinas de Trabajo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC).