Este artículo ha sido actualizado en conformidad al nuevo Real Decreto Ley 2/2024.
Perder el empleo supone un cambio significativo en la vida laboral y personal. No obstante, el camino hacia una nueva oportunidad no es igual para todos: a partir de cierta edad, las barreras pueden ser mayores. En España, las personas mayores de 52 años que cumplen ciertos requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden acceder a un subsidio por desempleo que les brinda apoyo económico mientras buscan reincorporarse al mercado laboral.
Se trata de una prestación que se otorga modo de soporte a quienes se encuentran en una situación de necesidad, no pueden acceder al paro y no encuentran trabajo.

Desde Ayuda-Social.es explicaremos qué condiciones hay que reunir para pedirlo. Asimismo, cuáles son las cuantías vigentes para el 2025 y otras informaciones claves a la hora de la solicitud.
Subsidio por desempleo para mayores de 52
Quienes se hayan quedado sin trabajo, a causa, por ejemplo, de un despido pueden recurrir en España a distintos subsidios por desempleo. En el caso de aquellos que hayan agotado el paro o no puedan acceder a la prestación por falta de cotización, pueden recurrir a un subsidio.
Uno de ellos fue diseñado inicialmente para mayores de 55 años, edad que se modificó en el año 2019 y se rebajó a los 52 años, con la publicación del Real Decreto 8/2019 de medidas urgentes en materia de protección social.
“Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años”
Servicio Publico de Empleo Estatal SEPE
Requisitos subsidio por desempleo mayores 52
La primera cuestión indispensable para poder solicitar la ayuda al SEPE es estar desempleado y tener 52 años o más a la hora de requerir el subsidio por desempleo.
Para recibir la ayuda de 52 años requisitos que exige el SEPE:
- Estar desempleado.
- Haber agotado el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo. O acreditar para esa misma fecha la condición de desmpleo con al menos 90 días de cotización.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde la fecha en que agotaron su prestación contributiva hasta la fecha de solicitud del subsidio.
- Suscribir al acuerdo de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
- Exclusiones: no se asimilan a quienes se encuentren en esta situación aquellos que hayan percibido o agotado la RAI (Renta Activa de Inserción) o la prestación por cese de actividad.
Suspensión y reanudación del subsidio mayores 52 años
Suspensión. El subsidio se suspenderá en los siguientes casos:
- Si se cumple un año desde el nacimiento del derecho o la última reanudación y el beneficiario no ha presentado la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
- Si el beneficiario deja de cumplir el requisito de carencia de rentas propias durante un periodo inferior a 12 meses.
Reanudación. El subsidio se puede reanudar:
- A partir de la fecha en que se presente la declaración de rentas si ha transcurrido más de un año desde la reanudación anterior.
- A partir de la fecha en que se cumpla nuevamente el requisito de carencia de rentas, si es menos de 12 meses.
Extinción. El subsidio se extinguirá:
- Por los motivos establecidos en el artículo 272.
- Si el beneficiario no cumple el requisito de carencia de rentas durante un año completo.
- Si ha pasado un año desde la suspensión sin que se haya reanudado.
Carecer de rentas propias
El organismo de empleo público establece entre los requisitos base, el de carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que sean, en un mes, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
“Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredite dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio”, explica.
Hay dos cuestiones qué es importante destacar. Una de ellas tiene que ver con la declaración de rentas, que deberá presentarse de forma anual por quienes reciban el subsidio por desempleo, con toda la documentación requerida.
Cotizaciones suficientes para la jubilación
Por último, otro punto clave y de gran importancia es el de tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años. Además de haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Solicitar subsidio por desempleo mayores de 52
Una vez chequeados todos los requisitos, el beneficiario podrá presentar el modelo de solicitud y todos los documentos a través de la sede electrónica del SEPE o en la oficina de prestaciones, con cita previa. También en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Cuantías 2025 y futuros ajustes
La cuantía del subsidio, es decir, el dinero que percibirá el beneficiario será del 80% de lo establecido por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La cuantía actual es de un total de 480 euros, y no se modifica como en el resto de subsidios.
Durante el tiempo que se perciba, se cotiza para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
Documentación subsidio mayores de 52 años
Se deberá aportar la siguiente documentación enumerada en el sitio oficial del SEPE:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documentos de identidad: ya sea DNI/ pasaporte/ NIE o Tarjeta de Identidad de Extranjeros, entre otros documentos de identificación.
- Un documento bancario en el que figure el número de cuenta a nombre del beneficiario y en donde se percibirá la ayuda.
- Si el SEPE lo solicita, se deberá añadir el justificante de rentas.
- De forma anual se deberá presentar, como ya hemos indicado, una declaración de rentas que justifique el derecho al subsidio. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.
- Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos hay que tener para cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
Entre otros, deberás estar en situación de desempleo y tener, al menos, 52 años. Leer más aquí.
¿Dónde puedo solicitar el subsidio por desempleo?
Puede hacerlo de forma online a través de la sede electrónica del SEPE o en la oficina de prestaciones, con cita previa. Leer más aquí.
¿Cómo se pierde el subsidio de mayores de 52 años?
Si el beneficiario no cumple el requisito de carencia de rentas durante un año completo. Leer más aquí.
¿Cuánto es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
La cuantía en 2025 es de un total de 480 euros, y no se modifica como en el resto de subsidios. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Si tienes 52 años o más, has agotado el paro, careces de rentas superiores al 75% del SMI y has cotizado por 15 años a la Seguridad Social y 6 años por desempleo, no dejes de solicitar el subsidio que te corresponde por derecho. Un apoyo que servirá de soporte hasta poder percibir la jubilación.