Conformar una familia implica adentrarse en una nueva etapa de la vida, con la llegada de los hijos al mundo, y a su vez afrontar los costes propios que ello implica.
Para acompañar y dar soporte a ese proceso, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ofrece ayudas económicas por natalidad para personas de 30 años o menos que estén gestando o hayan adoptado o tenido un hijo recientemente y que no superen los 30.000 euros de renta en tributación individual.
Se trata de una ayuda de 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años, en los casos de gestación y nacimiento. En el caso de solicitudes por adopción, se recibirá la ayuda durante dos años sin importar la edad del menor.
Es un requisito indispensable residir en la Comunidad de Madrid al momento de solicitar la ayuda y mientras se perciba la misma. Pero además, hay otras claves necesarias a tener en cuenta al momento de solicitar la asistencia. Un repaso desde Ayuda-Social.es sobre los puntos que sí o sí debes conocer al momento de la solicitud.
Quiénes pueden acceder
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas de 30 años o menos, que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple.
- Personas que hayan adoptado un menor.
La edad es el único requisito que exime la norma de mantener durante todo el periodo de percepción de la ayuda. Se podrá seguir percibiendo en el caso de cumplir 31 años durante el periodo en que se recibe la ayuda.
La ayuda puede ser solicitada incluso por menores de edad.
Cuál es la cuantía de la ayuda
Ya sea en los casos de gestación, de nacimiento o de adopción, la ayuda será siempre de 500 euros semanales por cada hijo.
Gestación, Nacimiento y adopción
En los casos de solicitud por gestación, se abonarán desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.
Si se trata de una solicitud por nacimiento, se pagará desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
En los casos de solicitud por adopción, el importe se abonará desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.
Los requisitos necesarios
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de la ayuda.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo.
- No estar incluido en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación solicitada
Para solicitar la ayuda se debe completar esta solicitud.
También se debe presentar:
- Certificado de empadronamiento.
- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español.
- Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Declaración responsable.
- Certificado de nacimiento (en los casos de solicitud por nacimiento o adopción).
- Informe médico de gestación (en las solicitudes por gestación).
Los detalles se encuentran disponibles en el siguiente enlace.
A través de qué organismo
La gestión puede realizarse en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite desde el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.
Plazos para realizar la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 1 de enero de 2022 y desde entonces permanece abierto de forma continua.
Leer más: Cómo acceder al programa Mi Primera Vivienda en Madrid
¿Hay incompatibilidades con otras ayudas?
El Gobierno de la Comunidad de Madrid no indica incompatibilidades con otras ayudas sociales. Por alguna duda específica o consulta particular se puede consultar a través de los diversos canales oficiales detallados en este enlace.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuantía recibiré con esta ayuda?
Independientemente del tipo de mamá que seas, recibirás 500 euros semanales. Leer más aquí
¿Qué requisitos son indispensables para ser beneficiaria?
Entre otros, no superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último período impositivo. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Madrid ofrece ayudas económicas por natalidad de 500 euros mensuales para personas de 30 años o menos que estén gestando o hayan adoptado o tenido un hijo recientemente. Las ayudas, destinadas a residentes de la Comunidad de Madrid, se pueden percibir por dos años. Si es tu caso, ten en cuenta los requisitos y realiza la solicitud a través de los organismos indicados.