Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el acceso a los permisos de residencia y trabajo en España ha experimentado cambios profundos. Se redefinen los tipos de arraigo, se crea una residencia específica para familiares de españoles, y se modifican los procedimientos para estudiantes, solicitantes de protección internacional y quienes desean reagrupar a sus familiares.
Aunque estas reformas suponen avances en flexibilidad y acceso, también han generado dudas sobre trámites, plazos y requisitos. Comprender bien estos cambios es clave para evitar errores en la solicitud y aprovechar al máximo las nuevas vías de regularización. Para aclarar las principales novedades y lo que implican en la práctica, entrevistamos a Virginia Ramos Martos, abogada experta en Extranjería con más de 20 años de experiencia.

En este artículo de Ayuda-Social.es te explicamos todo lo que necesitas saber para entender cómo te puede afectar el nuevo reglamento y cómo preparar tu solicitud con garantías en caso de que lo necesites.
- ¿Qué cambia con el nuevo reglamento en relación con los permisos de residencia y trabajo para extranjeros? ¿Hay novedades importantes en trámites, plazos o figuras como los arraigos?
- ¿Y sobre la prórroga del permiso de residencia?
- ¿Qué ocurre con los familiares de ciudadanos españoles? ¿Cómo les afecta este nuevo reglamento?
- ¿Qué novedades introduce el reglamento para los estudiantes extranjeros que quieren residir en España?
- ¿Qué implica el nuevo reglamento para quienes solicitan visados, especialmente de búsqueda de empleo o visado no lucrativo?
- ¿Qué pasa con los solicitantes de protección internacional? ¿Este reglamento les beneficia o perjudica?
- ¿Qué novedades hay respecto a la reagrupación familiar?
- ¿Cómo se aplicará la normativa a quienes ya hayan presentado solicitudes antes de la entrada en vigor del reglamento?
ENTREVISTA A VIRGINIA RAMOS, ABOGADA ESPECIALIZADA EN EXTRANJERÍA
AySoEs-. ¿Qué cambia con el nuevo reglamento en relación con los permisos de residencia y trabajo para extranjeros? ¿Hay novedades importantes en trámites, plazos o figuras como los arraigos?
El nuevo reglamento introduce cambios significativos en los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, conocidos comúnmente como arraigos. Una de las principales novedades es que ahora se clasifican en cinco tipos distintos: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.
Se crea el arraigo de segunda oportunidad, una nueva figura jurídica que permite a personas que hayan perdido su residencia —y que hayan residido legalmente en España en los dos años anteriores— volver a solicitarla. Por otro lado, el arraigo sociolaboral, que antes se conocía como arraigo social, ahora exige solo dos años de permanencia en España en lugar de tres. Además, permite presentar varios contratos simultáneos y se flexibiliza la jornada mínima exigida, fijándola en 20 horas semanales.
En cuanto al arraigo social, pueden solicitarlo quienes tengan vínculos familiares o bien presenten un informe de integración social. Se aceptan recursos económicos propios o de familiares, exigiendo solo el 100% del IPREM, lo cual representa una flexibilización notable frente al modelo anterior.
La figura del arraigo socioformativo ya existía, pero se amplía el tipo de estudios aceptados para obtener este permiso. También se introduce la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, y la opción de prorrogar el permiso si la persona demuestra estar inscrita en los servicios públicos de empleo. En cuanto al arraigo familiar, ahora solo se contempla para progenitores, tutores o personas a cargo de menores o personas con discapacidad con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se excluye así a los familiares de españoles, que ya no podrán acogerse a esta vía.
AySoEs-. ¿Y sobre la prórroga del permiso de residencia?
Otra de las novedades destacadas es la posibilidad de prorrogar el permiso por un año más, salvo en el caso del arraigo familiar, que se otorga directamente por cinco años. El plazo para subsanar expedientes también se amplía, pasando de 10 a 15 días. Además, se establece un plazo general de tres meses para resolver y notificar la resolución de las solicitudes, con silencio administrativo negativo en la mayoría de las solicitudes iniciales.
Por último, todos estos tipos de arraigo conceden autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y sin limitación geográfica ni de actividad. La única excepción es el arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena y con un límite de 30 horas semanales.
AySoEs-. ¿Qué ocurre con los familiares de ciudadanos españoles? ¿Cómo les afecta este nuevo reglamento?
Una de las reformas más relevantes del nuevo reglamento es la que afecta a los familiares de ciudadanos españoles, ya que se modifica completamente la vía de acceso a la residencia. A partir de ahora, ya no podrán solicitar la tarjeta de familiar de comunitario ni el arraigo familiar, como se venía haciendo hasta el momento. En su lugar, se crea una autorización de residencia específica para familiares de españoles.
Este nuevo permiso mantiene una duración de cinco años, tal como sucedía con las opciones anteriores, pero introduce mejoras sustanciales. Entre ellas, se elimina el requisito económico, que era exigido hasta ahora para la tarjeta de familiar de comunitario, y también desaparece la obligación de presentar certificado de antecedentes penales del país de origen, que se exigía para quienes solicitaban el arraigo familiar.
«En esta nueva reforma del Reglamento se ha creado una autorización de residencia específica para familiares de españoles»
Virginia Ramos, abogada de Extranjería
Otro aspecto positivo es que se define claramente quiénes son considerados familiares de españoles y qué opciones están permitidas. Además, se conserva el derecho retroactivo que tenía la tarjeta de familiar de comunitario, lo que significa que los familiares —como cónyuges o parejas— podrán permanecer en España y trabajar desde la presentación del expediente, salvo que este sea inadmitido o denegado. Esta medida resulta especialmente favorable para los solicitantes.
El plazo para resolver la solicitud será de 45 días. Por otro lado, quienes ya tengan una residencia vigente bajo la normativa anterior podrán seguir manteniéndola, siempre y cuando continúen cumpliendo con los requisitos. También se establece que hijos o ascendientes directos que se encuentren en España en el momento de entrada en vigor del reglamento, podrán solicitar esta nueva autorización dentro de los seis meses siguientes.
AySoEs-. ¿Qué novedades introduce el reglamento para los estudiantes extranjeros que quieren residir en España?
En el ámbito de los estudiantes, el nuevo reglamento aclara los estudios y actividades formativas que pueden acogerse a la autorización de estancia por estudios. Un cambio importante es que ya no se podrá solicitar desde España la autorización para estudios de idiomas u otros similares; estos trámites deberán realizarse desde el consulado correspondiente.
También se restringen los plazos de renovación y los requisitos exigidos para poder llevarla a cabo. En general, solo se permite renovar una vez por un año adicional, salvo en el caso de estudios superiores específicos. Una vez finalizados los estudios, sí se podrá modificar la estancia a autorización de residencia por cuenta ajena o por cuenta propia. En cuanto a los plazos de resolución, las solicitudes iniciales se resolverán en un máximo de dos meses (silencio negativo) y las renovaciones en un mes, también con silencio negativo.
AySoEs-. ¿Qué implica el nuevo reglamento para quienes solicitan visados, especialmente de búsqueda de empleo o visado no lucrativo?
Los visados de búsqueda de empleo permiten a las personas extranjeras desplazarse a España para buscar trabajo durante un periodo de residencia de doce meses. En el caso del visado no lucrativo, también se amplía el plazo de residencia a 12 meses completos, y ya no será obligatorio realizar el trámite de huellas en el primer mes tras la concesión. El autorizado tendrá todo ese periodo para hacerlo.
AySoEs-. ¿Qué pasa con los solicitantes de protección internacional? ¿Este reglamento les beneficia o perjudica?
Para los solicitantes de protección internacional, el nuevo reglamento no supone una mejora respecto al anterior. A partir de ahora, el tiempo de espera mientras se resuelve su expediente ya no contará como tiempo válido para solicitar cualquier tipo de arraigo. Esto significa que no podrán acceder a un permiso de residencia por arraigo mientras sean solicitantes de protección internacional.
«Las personas con protección internacional no podrán acceder a un permiso de residencia por arraigo durante esa solicitud»
Virginia Ramos, abogada de Extranjería
No obstante, se ha establecido un periodo transitorio para quienes renuncien a un recurso administrativo o judicial presentado tras la denegación de su solicitud. En ese caso, el plazo de estancia irregular comenzará a contar desde el momento en que se registre el desistimiento, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria.
Para beneficiarse de esta medida, la resolución firme debe haberse emitido antes del 20 de mayo de 2025. Además, la persona deberá haber permanecido al menos seis meses en situación irregular justo antes de presentar la nueva solicitud. El plazo para acogerse a este régimen especial será desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos incluidos.
AySoEs-. ¿Qué novedades hay respecto a la reagrupación familiar?
La figura de la reagrupación familiar también se ve mejorada en varios aspectos. Ahora se permite que hijos mayores de edad que vayan a ejercer funciones de cuidado sobre la persona reagrupante, y que esta tenga reconocida una situación de dependencia, puedan solicitar el permiso de residencia.
Asimismo, el informe de vivienda adecuada tendrá una validez de seis meses, ampliando así el margen temporal para completar el proceso. Otro cambio importante es que los familiares reagrupados podrán trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Además, se reducen los requisitos económicos para solicitar esta figura.
AySoEs-. ¿Cómo se aplicará la normativa a quienes ya hayan presentado solicitudes antes de la entrada en vigor del reglamento?
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del reglamento se resolverán conforme a la normativa anterior, salvo que la persona solicitante pida expresamente que se aplique la nueva normativa si le resulta más favorable.
SOBRE LA EXPERTA ENTREVISTADA
Virginia Ramos Martos es abogada colegiada nº 6392 en el Colegio de Abogados de Málaga, con despacho profesional en Marbella y Sevilla. Cuenta con más de 22 años de experiencia en Derecho de Extranjería, es titular del despacho Virginia Ramos Abogada Lawyer, especializado en la recolocación legal de extranjeros en España. Su trabajo abarca desde la tramitación de permisos de Extranjería hasta el asesoramiento en derecho inmobiliario, ofreciendo un servicio legal completo desde el país de origen del cliente hasta su plena instalación en territorio español.
Además, Virginia es profesora de Derecho de Extranjería para pymes en Bureau Veritas y mentora de abogados junior en esta especialidad, combinando su labor profesional con la formación y el acompañamiento de nuevos juristas.