Cómo solicitar la prestación CUME para cuidar a un menor enfermo

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 09 de septiembre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

Asistir a un familiar enfermo es una tarea que requiere sí o sí estar presente, más aún si se trata de un menor que necesita de acompañamiento constante. Aquellos padres de niños afectados por una enfermedad grave pueden solicitar la «prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave», conocida también como CUME, a modo de poder reducir su jornada de trabajo sin sufrir la pérdida de ingresos.

La ayuda se encuentra regulada por el Real Decreto 1148/2011, que pretender brindar soporte a los padres, adoptantes o acogedores que deban reducir su jornada de trabajo a fin de poder dedicarse al cuidado directo del menor a cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

La prestación busca dar soporte a los progenitores.
La prestación busca dar soporte a los progenitores, adoptantes o acogedores.

Veamos a continuación cuál es el procedimiento para solicitar la prestación, qué documentos hay que presentar y cuáles es la cobertura de la asistencia, entre otros puntos de interés para aquellos padres, adoptantes o acogedores que quieran formalizar la solicitud.

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Normativa / Enfermedades

Hay que señalar que en el anexo del Real Decreto 1148/2011 aparecen mencionadas más de un centenar de enfermedades, subdivididas por categorías, entre las que aparecen enfermedades de oncología, hematología, psiquiatría, neurología, etc. Es posible consultar el listado completo aquí.

“Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave”, señala la norma, que asimismo, entre otras cuestiones, añade que “se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción y al acogimiento familiar preadoptivo y permanente”.

Quiénes dan derecho a la prestación

Serán causantes del derecho a solicitar la prestación los hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente cuando:

  • Tengan menos de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años si el cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, persiste.

“Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años”

Real Decreto 1148/2011 – BOE
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores, guardadores o acogedores.

Quiénes pueden ser beneficiarios

Podrán convertirse en beneficiarios los trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o propia que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración para dedicarse al cuidado de sus hijos enfermos. El subsidio, subrayan desde la Seguridad Social, se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo. Si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo para determinar el límite.

Progenitores, guardadores o acogedores deberán acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas.

Habrá que acreditar mediante certificado que el menor se encuentra afectado por una enfermedad grave.
Habrá que acreditar mediante certificado que el menor se encuentra afectado por una enfermedad grave.

Período de cotización exigido

  • Si son menores de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada, no se exige período de cotización.
  • Tendrán que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En las situaciones de pluriempleo, el reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos.

Algunas consideraciones importantes

  • Sólo podrá percibir el subsidio uno de los dos progenitores, guardadores o acogedores siempre que tuvieran derecho.
  • En los casos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
  • Siempre que los dos progenitores, guardadores o acogedores reúnan los requisitos establecidos, podrán alternarse entre ellos el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes.
  • Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho.

Cómo hay que solicitar la prestación

Uno por uno, los documentos a presentar al momento de la solicitud.
Uno por uno, los documentos a presentar al momento de la solicitud.

El interesado en realizar solicitud de la prestación deberá hacerlo en cualquier oficina de la Seguridad Social o de la Mutua colaboradora, mediante el modelo de solicitud adjunto aquí debajo y los siguientes documentos:

  • Acreditación de identidad de los interesados mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI). Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero).
  • Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante menor de edad se encuentra afectado por una enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.

Para revisar otros documentos requeridos en el caso de trabajadores autónomos o trabajadores responsables del ingreso de cuotas consultar más aquí.

Tiempos de resolución

Una vez presentada toda la documentación requerida por las autoridades y comprobados todos los requisitos para acceder a la prestación, la entidad gestora o la mutua dictará resolución en el plazo de 30 días. Transcurrido ese plazo sin una notificación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Modelo de solicitud

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, modelo de solicitud aquí.

Cuantía y duración de la ayuda

La ayuda será de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes y se aplicará para establecer la cuantía el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

¿Por cuánto tiempo se otorga?

El tiempo inicial de duración del subsidio es de un mes, aunque se puede prorrogar de dos meses en dos meses siempre que se acredite la necesidad de cuidado del menor mediante la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud.

¿En qué situación se extingue el derecho?

  • Si el trabajador se reincorporó al trabajo o reanudó de toma total sus actividades.
  • En caso de que haya cesado la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante.
  • Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
  • Por fallecimiento del causante o fallecimiento del beneficiario de la prestación.

La entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo en cualquier momento las verificaciones necesarias para comprobar que los perceptores del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Ahora ya sabes

La prestación es un derecho que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores que reducen su jornada de trabajo para asistir al menor a cargo. Puedes revisar las enfermedades que comprende la prestación en el anexo del Real Decreto 1148/2011 que regula la asistencia.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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