Cómo cobrar la ayuda al alquiler de vivienda en Galicia

Por Sebastián M.
Actualizado el 10 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

La Xunta de Galicia tiene a disposición una ayuda destinada a que los ciudadanos de esta comunidad autónoma con escasos recursos económicos para que puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda. 

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta del alquiler de la vivienda habitual y permanente si el importe de la renta no supere los 600 euros, siempre y cuando la familia solicitante no alcance los 1.800 euros de ingresos mensuales.

CONVOCATORIA CERRADA: la convocatoria de ayudas en Galicia se encuentra cerrada. Es necesario esperar hasta la próxima apertura para nuevas postulaciones en enero de 2025. Ver más aquí.

Con la ayuda se puede pedir una asistencia del 50 % del valor del alquiler de la vivienda habitual.
Con la ayuda se puede pedir una asistencia del 50 % del valor del alquiler de la vivienda habitual.

La cuantía a cobrar no variará en caso de que la renta aumente durante la duración del contrato. Sólo podrán solicitar esta ayuda, que se brinda a través del Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS) las personas físicas mayores de edad. 

Para más información sobre otras ayudas a la vivienda en España, puedes visitar estos artículos de Ayuda-Social.es

Límites de los valores de las rentas

La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar determinados importes, que van desde los 400 a los 600 euros, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada. 

Ayuntamientos con máximo de 600 euros de renta mensual de alquiler

La Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Los que tienen un máximo de 500 son

  • La Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.
  • Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
  • Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia.
  • A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Máxima de 400 euros en el resto de los ayuntamientos de Galicia.

Estos límites a la renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler podrán incrementarse hasta un 20 % en caso de que las personas inquilinas sean miembros de familias numerosas que conviven o precisen una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Leer más: Cómo acceder al Bono Alquiler Joven

¿Cada cuánto se concede la ayuda?

La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años. Para poder percibirla luego del primer año se deberá solicitar la renovación anual.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar la pérdida del derecho a la ayuda. Si no se comunica, se podrá iniciar un expediente de reintegro por la cuantía cobrada indebidamente. 

Cuáles son los requisitos necesarios 

Para poder solicitar y percibir esta ayuda se deben cumplir la totalidad de los requisitos enumerados a continuación: 

  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. 
  • Los contratos deberán tener una duración mínima de un año.
  • La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en esa vivienda.
  • La renta mensual de la vivienda no podrá superar los importes establecidos.

Otras condiciones para solicitar la ayuda

  • Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de alquiler) sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente en 600 euros. En caso de familia numerosa, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad, el límite podra llegar hasta cinco veces el IPREM. 
  • Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
  • Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
La renta mensual de la vivienda no podrá superar determinados importes
La renta mensual de la vivienda no podrá superar determinados importes

Quienes no pueden acceder a esta ayuda 

No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda cumpla alguna de estas características:

  • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión  mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
  • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS (Instituto Galego da Vivenda e Solo) o por cualquier otra Administración pública.

Además…

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Documentación solicitada

Para solicitar la ayuda se deben presentar varios documentos. Algunos esenciales son: 

  • La solicitud propiamente dicha. 
  • Contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa de la referencia catastral de la vivienda arrendada.
  • Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  • Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia.

Tiempos de resolución

La Xunta de Galicia comprobará algunos datos y documentos relacionados con las personas solicitantes. En caso de oposición manifiesta, se deberá presentar también junto a la documentación el DNI, certificados de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) y con el pago con la Seguridad Social y el certificado de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, entre otros documentos.

Está permitido iniciar la solicitud y luego añadir documentación, por lo que no es necesario contar con todos los documentos requeridos a la hora de solicitar la ayuda. 

La Xunta de Galicia tiene hasta tres meses para responder la solicitud. En caso de que no lo haga, se entenderá desestimada por silencio administrativo. 

El contrato deberá tener una duración mínima de un año.
El contrato deberá tener una duración mínima de un año

Cómo se solicita

La solicitud se puede realizar por Internet o de manera presencial hasta el 5 de mayo a las 23.59 horas.

Sin embargo, la convocatoria podría cerrarse si se agota la partida presupuestaria de 2.750.000 euros. 

Solicitud en persona

Las personas que opten por hacer la solicitud presencialmente deberán acercarse a las siguientes direcciones: 

  • En La Coruña: Praza de Luis Seoane, s/n 15008  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981184801, correo: alugacoruna@xunta.gal
  • En Lugo: Avenida Ramón Ferreiro, nº 28. 27071 . Teléfono: 982294602. Correo: aluga.igvs.lugo@xunta.gal
  • En Ourense: Rúa Sáenz Díez, nº 1. 32071. Teléfono: 988386271. Correo: alugaourense@xunta.gal
  • En Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, nº 7. 36071. Teléfono: 986805610. Correo: alugapontevedra@xunta.gal
  • En Santiago de Compostela: Área Central, s/n – Polígono de Fontiñas. 5781  Santiago de Compostela . Teléfonos: 981541981/ 981541982. Correo: aluga.igvs@xunta.gal. 

También se puede realizar por Internet, previa registración en el sistema e instalación de una aplicación, utilizando este enlace. 

¿Hay incompatibilidades con ayudas similares?

Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan 2022-2025 ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las entidades locales o cualquier otras administraciones o entidades públicas.

Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan 2022-2025

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en los que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones concedan una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Preguntas frecuentes

¿De qué forma me ayudará esta subvención al alquiler de la vivienda?

Podrá recibir una ayuda del 50 % de la renta del alquiler de la vivienda habitual siempre y cuando reúna los requisitos para ello. Leer más aquí

¿Durante cuánto tiempo recibiré esta ayuda?

La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años. Para poder percibirla luego del primer año se deberá solicitar la renovación anual. Leer más aquí

Ahora ya sabes 

Si vives en Galicia en una casa cuya renta de alquiler cuesta hasta 600 euros y tu familia tiene ingresos iguales o inferiores a 1.800 euros mensuales, puedes solicitar esta ayuda del 50 % del valor mensual del alquiler de la vivienda. Tienes tiempo hasta el 5 de mayo.  

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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