La Xunta de Galicia tiene a disposición una ayuda destinada a que los ciudadanos de esta comunidad autónoma con escasos recursos económicos puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda.
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Se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta del alquiler de la vivienda habitual y permanente si el importe de la renta no supere los 600 euros. Esto sucederá siempre y cuando la familia solicitante no alcance los 1.800 euros de ingresos mensuales.
- Ayuda al alquiler de vivienda en Galicia
- Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025
- Requisitos ayudas al alquiler de vivienda en Galicia
- Otras condiciones para solicitar la ayuda
- Quienes no pueden acceder a las ayudas al alquiler de vivienda
- Documentación solicitada para la ayuda al alquiler en Galicia
- Cómo se solicita la ayuda al alquiler en Galicia
- Cuantía ayuda al alquiler en Galicia
- Límites de los valores de las rentas
- Tiempos de resolución
- ¿Hay incompatibilidades con ayudas similares?
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Ayuda al alquiler de vivienda en Galicia
El Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia busca «facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos». Según el sitio oficial se hace «mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias».
Se brinda a través de subvenciones para aquellos hogares con más necesidad. Sin embargo, las autoridades han anunciado que todavía en estos momentos no hay ninguna ayuda vigente para pago de alquiler en la Xunta de Galicia, hasta que se abra la nueva convocatoria.
Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025
El programa de ayudas al alquiler de vivienda en Galicia formaba parte del Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025. Un acuerdo firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia.
La ayuda se concedía anualmente y podía alcanzar un plazo máximo de cinco años. Para poder percibirla luego del primer año los beneficiarios debían solicitar la renovación anual. Todavía no se ha anunciado cuándo se abrirá de nuevo la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Requisitos ayudas al alquiler de vivienda en Galicia
Para poder solicitar y percibir esta ayuda se deben cumplir la totalidad de los requisitos enumerados a continuación:
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- Los contratos deberán tener una duración mínima de un año.
- La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en esa vivienda.
- La renta mensual de la vivienda no podrá superar los importes establecidos.
Otras condiciones para solicitar la ayuda
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de alquiler) sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente en 600 euros. En caso de familia numerosa, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad, el límite podra llegar hasta cinco veces el IPREM.
- Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
- Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Quienes no pueden acceder a las ayudas al alquiler de vivienda
No se podrá conceder la ayudaaal alquiler de vivienda en Galicia cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda cumpla alguna de estas características:
- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
- Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS (Instituto Galego da Vivenda e Solo) o por cualquier otra Administración pública.
Documentación solicitada para la ayuda al alquiler en Galicia
Para solicitar la ayuda se deben presentar varios documentos. Algunos esenciales son:
- La solicitud propiamente dicha.
- Contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa de la referencia catastral de la vivienda arrendada.
- Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia.
Cómo se solicita la ayuda al alquiler en Galicia
Solicitud en persona
Las personas que opten por hacer la solicitud presencialmente deberán acercarse a las siguientes direcciones:
- En La Coruña: Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A). Teléfono: 981184801, correo: [email protected]
- En Lugo: Avenida Ramón Ferreiro, nº 28. 27071 . Teléfono: 982294602. Correo: [email protected]
- En Ourense: Rúa Sáenz Díez, nº 1. 32071. Teléfono: 988386271. Correo: [email protected]
- En Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, nº 7. 36071. Teléfono: 986805610. Correo: [email protected]
- En Santiago de Compostela: Área Central, s/n – Polígono de Fontiñas. 5781 Santiago de Compostela . Teléfonos: 981541981/ 981541982. Correo: [email protected].
Cuantía ayuda al alquiler en Galicia
En Galicia se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50%, 40% o 30% de la renta, que busca satisfacer el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Siempre se otorgará en en función de los ingresos del hogar.
La cuantía a cobrar no variará en caso de que la renta aumente durante la duración del contrato. Sólo podrán solicitar esta ayuda, que se brinda a través del Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS) las personas físicas mayores de edad.
Límites de los valores de las rentas
La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar determinados importes. Los valores van desde los 400 a los 600 euros, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada.
Ayuntamientos con máximo de 600 euros de renta mensual de alquiler
La Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Los que tienen un máximo de 500 son
- La Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.
- Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
- Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia.
- A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
Máxima de 400 euros en el resto de los ayuntamientos de Galicia.
Estos límites a la renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler podrán incrementarse hasta un 20 % en caso de que las personas inquilinas sean miembros de familias numerosas que conviven o precisen una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.
Tiempos de resolución
La Xunta de Galicia comprobará algunos datos y documentos relacionados con las personas solicitantes. En caso de oposición manifiesta, se deberá presentar también junto a la documentación el DNI, certificados de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) y con el pago con la Seguridad Social y el certificado de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, entre otros documentos.
Está permitido iniciar la solicitud y luego añadir documentación, por lo que no es necesario contar con todos los documentos requeridos a la hora de solicitar la ayuda.
¿Hay incompatibilidades con ayudas similares?
Esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler. Además tampoco es compatible con otras ayudas para esa misma finalidad que puedan conceder las entidades locales o cualquier otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en los que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones concedan una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias con algunas características. Víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán recibir el beneficio.
Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo me ayuda la subvención al alquiler de la vivienda en Galicia?
Podrá recibir una ayuda del 50 % de la renta del alquiler de la vivienda habitual siempre y cuando reúna los requisitos para ello. Leer más aquí
¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda alquiler de la vivienda en Galicia?
La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años. Para poder percibirla luego del primer año se deberá solicitar la renovación anual. Leer más aquí
¿Cuándo se podrá pedir la ayuda al alquiler de vivienda en Galicia en 2026?
La próxima apertura será comunicada por la Xunta a través de los canales oficiales de comunicación. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
El Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudó a muchas familias hasta este 2025. Si bien no hay fechas concisas para la próxima apertura de la iniciativa, las autoridades informaron que se comunicarán por los canales oficiales de comunicación.
Este programa formó parte del Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025 que buscaba facilitar el pago del alquiler de la vivienda de la población más vulnerable.