Ayudas al alquiler para personas vulnerables en Andalucía: documentación y requisitos

Por Sebastián M.
Actualizado el 14 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

La ayuda al pago del alquiler de la vivienda a personas especialmente vulnerables está destinada a quienes hayan sufrido el desahucio de su vivienda habitual, personas que se hayan quedado sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de trata o de violencia sexual, así como también otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

Se trata de una asistencia económica de hasta 500 euros mensuales prevista para contribuir con el pago del alquiler de la vivienda habitual en Andalucía, que es parte del Plan Vive en Andalucía 2020-2030. La ayuda social se encuentra destinada a quienes cumplan determinados requisitos y tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuyo arrendador no sea una administración pública o una empresa pública.

En este artículo de Ayuda-Social.es detallamos cuáles son las condiciones que hay que cumplir para convertirse en beneficiario de la asistencia y explicamos todos los pasos a seguir para poder solicitarla.

Conoce todas las claves de la asistencia en Andalucía.
Conoce todas las claves de la asistencia en Andalucía.

¿En qué consiste la ayuda? 

Es una ayuda económica de hasta 500 euros mensuales, que no puede superar los 6.000 euros totales, destinados a contribuir en el pago del alquiler. Para acceder a la misma la renta de la vivienda debe de ser igual o inferior a 600 euros al mes, aunque puede alcanzar los 900 euros en algunos casos específicos.  

Quiénes pueden solicitarla

Como hemos enumerado al principio, la ayuda está destinada a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar. 

Requisitos necesarios

Como toda ayuda, hay que cumplir sin embargo, ciertos requisitos clave que enumeramos a continuación:

  • Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes. 
Ayudas al alquiler en Andalucía para personas en situación vulnerable
Ayudas al alquiler en Andalucía para personas en situación vulnerable
  • Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  • Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales.
  • Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
    • La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
    • Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Documentación solicitada y plazos

 Periodo subvencionable desde 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026. Plazo de presentación de solicitudes abierto desde el 11 de abril de 2024.

En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo.

El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas es de catorce millones de euros (14.000.000 €)

En el momento de la solicitud se deberá presentar el formulario de solicitud junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población indicados en la convocatoria. 

Todos los requisitos, la documentación requerida y los pormenores están detallados en este enlace del sitio web de la Junta de Andalucía.  

Formulario a cumplimentar

A través de qué organismo se solicita

Se podrán presentar bien de manera telemática o presencial en los centros de servicios sociales comunitarios de Andalucía. 

La presentación podrá realizarse de forma telemática a través del siguiente enlace

¿Hay incompatibilidades o no?

La Junta de Andalucía no detalla incompatibilidades de esta ayuda con otras relacionadas al pago del alquiler de la vivienda o las destinadas a la población vulnerable.

Si recibes alguna ayuda social particular y quieres saber si puedes acceder a la ayuda al pago del alquiler de la vivienda habitual a personas especialmente vulnerables en Andalucía puede consultarlo en la  siguiente dirección de correo electrónico: ayudasalquilervulnerables.cfatv@juntadeandalucia.es

Preguntas frecuentes

Si soy víctima de violencia de género, ¿tengo derecho a recibir esta ayuda?

Sí, además de víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad. Leer más aquí

¿Dónde debo dirigirme para solicitar la prestación?

Se podrá presentar bien de manera telemática o presencial en los centros de servicios sociales comunitarios de Andalucía. Leer más aquí

Ahora ya sabes

Si vives en Andalucía, tienes dificultades para afrontar el pago de la renta arrendaticia de tu vivienda habitual y eres parte de alguno de los grupos vulnerables mencionados, puedes solicitar hasta el 31 de mayo la ayuda de hasta 500 euros mensuales siempre y cuando tu renta sea igual o inferior a los 600 euros mensuales, o hasta 900 en casos específicos.  

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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