Ayudas de Emergencia Social: ¿qué son y cómo solicitarlas en el País Vasco?

Por Sebastián M.
Actualizado el 25 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Las Ayudas de Emergencia Social son un tipo de asistencia excepcional y de carácter urgente que se ofrece a personas y familias que atraviesan situaciones de extrema necesidad por la falta de recursos para satisfacer las necesidades básicas. 

Estas ayudas se otorgan para enfrentar una emergencia específica, como evitar un desalojo, el corte de los servicios esenciales o satisfacer necesidades de alimentación urgentes.

Se trata de ayudas económicas excepcionales y temporales a personas con pocos recursos.
Se trata de ayudas económicas excepcionales y temporales a personas con pocos recursos.

Su principal diferencia con la Renta Mínima de Inserción, que ya explicamos en Ayuda-Social.es en este enlace, es que la Ayuda de Emergencia Social es temporal y el importe se concede en un solo pago. 

Esta ayuda se brinda en todo el territorio español y presenta diferencias en cada comunidad autónoma. En esta oportunidad, nos centraremos en las Ayudas de Emergencia Social del País Vasco. 

Qué son las Ayudas de Emergencia Social 

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. 

Con las Ayudas de Emergencia Social se busca cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por acontecimientos inesperados y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Las Ayudas de Emergencia Social se utilizan como paliativos para evitar situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.

Cuantías máximas a recibir 

Cada unidad de convivencia (familia o grupos de personas que comparten domicilio) podrá acceder a una determinada cantidad de dinero máxima para distintos tipos de situaciones específicas. A continuación, compartimos la cuantía máxima para los siguientes gastos:

  • Alquiler: 300 euros mensuales.
  • Intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento:  300 euros mensuales.
  • Gastos de energía debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: 1.500 euros anuales. 
  • Mobiliario y  electrodomésticos de la denominada «línea blanca»:  1.850 euros anuales.
  • Adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda: 1.850 euros anuales. 
  • Disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda: 900 euros anuales. 
  • Necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestimenta, educación, formación y atención sanitaria no cubierta por los diferentes sistemas públicos: 2.500 euros anuales.
  • Endeudamiento previo: 3.000 euros anuales. 

La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de los miembros de su unidad de convivencia sobre la cuantía máxima que se establece para cada concepto.

El Ayuntamiento mantiene la potestad de disminuir las cuantías máximas teniendo en cuenta el presupuesto disponible para poder dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. 

Requisitos para acceder a las Ayudas de Emergencia Social

Para solicitar las Ayudas de Emergencia Social, las personas deberán cumplir una serie de requisitos que en Ayuda-Social.es enumeramos a continuación: 

  • Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se admiten excepciones. 
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener cumplidos 18 años, salvo excepciones puntuales. 
  • No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda.
  • No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder.
  • Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
  • No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las Ayudas de Emergencia Social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.

Cómo solicitar las ayudas

Para la solicitud es posible consultar más información ingresando en este enlace. En total, solo hay que seguir cuatro pasos: 

  1. Rellenar el formulario de la solicitud.
  2. Adjuntar los documentos preparados anteriormente.
  3. Firmar la solicitud.
  4. Enviar la solicitud y los documentos.

A continuación, se verá una pantalla que indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Después se podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

No es obligatorio cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que puede guardarse en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. Los datos cumplimentados se conservarán durante el plazo de un mes.

Estas ayudas se otorgan para enfrentar una emergencia específica.
Estas ayudas se otorgan para enfrentar una emergencia específica.

Dónde solicitar más información

En caso de requerir más información, se puede solicitar al correo electrónico gizarte-gaiak@euskadi.eus y al teléfono 945 016 422.

Ahora ya sabes

Las Ayudas de Emergencia Social son ayudas económicas excepcionales y temporales que se brindan a quienes atraviesan una situación extraordinaria, que causa problemas económicos no previstos.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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