Las ayudas económicas a emprendedores y empresas nuevas suelen facilitar su creación, contribuyen a la generación de empleo y potencian, asimismo, el desarrollo económico de los países, las ciudades o las comunidades autónomas.
El País Vasco (Euskadi) brinda una ayuda económica llamada «Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas a la consolidación de una actividad empresarial«, con el objetivo de apoyar a los empresarios y emprendedores en esa comunidad autónoma. A continuación detallaremos en qué consiste y todos los pasos para la solicitud y aplicación.
En Ayuda-Social.es ya contamos diversas ayudas que existen en España dirigidas a emprendedores que se pueden leer en este enlace.
Ayudas a emprendedores en Euskadi: beneficiarios
Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, tales como empresarios y profesionales individuales y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título individual.
Requisitos para solicitar las ayudas
La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Además, el lugar de trabajo también tiene que encontrarse en el País Vasco.
No se podrá recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo, haber recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores y será obligatorio estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, entre otros requisitos detallados aquí.
Cuantía de la ayuda
La cuantía general de la ayuda será de 2.500 euros por persona, aunque puede aumentarse en casos específicos.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si el beneficiario es mayor de 18 y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias.
Solicitudes con prioridades
Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará informará que se alcanzó el límite disponible.
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
- Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
- Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banners publicitarios en páginas webs de otras empresas, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
- El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
- Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
- Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable, se ajustará proporcionalmente la subvención.
Cómo se paga la ayuda económica
El abono se realizará de la siguiente manera:
- Un primer pago en 2024 del 40% de la subvención una vez aprobada su concesión.
- Un segundo pago en 2024 por los gastos efectivamente realizados y acreditados. El máximo de este pagó será del 60 % restante, previa presentación de facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
La acreditación del pago se realizará mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo del mismo o fotocopia del extracto bancario. Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, deberá aportarse el contrato de arrendamiento. No se computarán los pagos en metálico o efectivo y no se tendrán en cuenta para la justificación aquellas facturas y documentos de gastos menores a 50 euros.
Cómo y hasta cuándo se puede solicitar la ayuda.
Esta ayuda económica solo se puede solicitar de manera virtual a través de este enlace. Una vez solicitada y aceptada la ayuda, los gastos se acreditan en aquí.
El plazo para la presentación de las solicitudes abrió el 7 de mayo de 2024 y finalizará el 31 de octubre de 2024.
Dónde y cómo acceder a más información
Se puede obtener más información sobre esta ayuda específica llamando por teléfono al: 945 160 601 o escribiendo un correo electrónico a personas.emprendedoras@lanbide.eus.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto de la ayuda a emprendedores?
La cuantía general de la ayuda será de 2.500 euros por persona, aunque puede aumentarse en casos específicos.
¿Esta ayuda es compatible con otras subvenciones?
No se podrá recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo o haber recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Emprendedores del País Vasco que cumplan los requisitos mencionados en este artículo podrán solicitar una ayuda económica de al menos 2.500 euros para consolidar su actividad empresarial. Hay tiempo para pedir la ayuda hasta el 31 de octubre de 2024.