Las ayudas de inclusión social (AIS) son prestaciones económicas extraordinarias y no periódicas que tienen como objetivo que los más desfavorecidos económicamente puedan hacer frente a «situaciones de grave emergencia» que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.
Están destinadas a sufragar gastos urgentes, extraordinarios y puntuales. También pueden funcionar como acompañamiento o refuerzo de carácter excepcional vinculado a las medidas de apoyo de los diferentes tramos de la Renta de Inclusión Social de Galicia.
Quienes reciben las ayudas de inclusión social deberán vincularse con proyectos de trabajo social o socioeducativos desarrollados por los servicios sociales comunitarios, los cuales también se responsabilizarán de su seguimiento.
Tipos de ayudas de inclusión social
Existen siete tipos de ayudas de inclusión social en Galicia de acuerdo a la finalidad que tenga el dinero. Estos son:
- Vinculadas al uso de la vivienda: son las destinadas a posibilitar que se continúe habitando la vivienda habitual. Comprenden ayudas para el pago de deudas de alquiler y conceptos similares que impidan el desahucio y la pérdida de suministros básicos de ella o que refuercen el proceso de tránsito a una vivienda normalizada de personas residentes en chabolas o infraviviendas.
- Ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico.
- Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: se destinarán a la adecuación de la vivienda y a mejorar su accesibilidad con el fin de adaptarla a las circunstancias físicas de la persona usuaria.
- Ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal, especialmente en los casos de trastornos relacionados con la drogodependencia.
- Destinadas a la equipación mobiliaria básica de la vivienda.
- Ayudas para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales cuando se trate de tratamientos, elementos protésicos o ayudas técnicas que sean decisivos para evitar un déficit sensorial, de movilidad, de salud o una situación personal de desventaja que impida o dificulte gravemente el proceso de integración social.
- Ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación.
Con carácter general, sólo se podrá conceder una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año.
Requisitos de acceso a las ayudas de inclusión social en Galicia
Para poder acceder a las ayudas de inclusión social se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación que justifica la solicitud de la ayuda.
Los «ingresos suficientes» varían según la cantidad de los miembros de la unidad de convivencia y también de las particularidades de cada integrante. A grandes rasgos, van desde los 469,20 a los 1.012,50 euros mensuales. Se puede conocer lo que se considera como «ingreso suficiente» para cada unidad de convivencia en este enlace, dentro de la pestaña «Requisitos».
Cuantía de las ayudas de inclusión social
La cuantía de las ayudas de inclusión social se determinan tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cuando están vinculadas al uso de la vivienda tienen como límite 2,6 veces el IPREM.
Todas las otras ayudas, salvo las vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda, tienen un límite de 2,09 veces el IPREM.
Las ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda son las más altas: pueden alcanzar 10,4 veces el IPREM.
Incompatibilidades y ayudas subsidiarias
Las ayudas de inclusión social vinculadas al uso de la vivienda y a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual son subsidiarias de aquellas que correspondan en el marco de las medidas específicas de promoción de la vivienda social y similares otorgadas por cualquier administración pública.
Las ayudas de inclusión social para la atención de necesidades primarias y para la atención sanitaria y sociosanitaria serán subsidiarias de cualquier otra ayuda o prestación pública destinada a la misma finalidad.
Además, las ayudas de inclusión social para actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación y las ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal son complementarias de la Renta de Inclusión Social de Galicia.
Documentación requerida y cómo solicitar la ayuda
La ayuda de inclusión social de Galicia se solicita por Internet, ingresando en este enlace y seleccionando la opción «Tramitar en línea», o de forma presencial en los Servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia. Aquí se puede consultar la dirección de cada uno seleccionando la opción «Dónde solicitar una AIS».
Se deberá presentar, junto con la solicitud cumplimentada (que compartimos más abajo), una serie de documentos que se detallan en este enlace, en la pestaña «Presentación».
Preguntas frecuentes
¿Qué ingresos se consideran «suficientes» para una unidad familiar?
Se puede conocer lo que se considera como «ingreso suficiente» para cada unidad de convivencia en este enlace, dentro de la pestaña «Requisitos». Leer más aquí
¿Qué cuantía tienen las ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda?
Estas son las más altas: pueden alcanzar 10,4 veces el IPREM. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Si vives en la Comunidad Autónoma de Galicia, tienes dificultades económicas y atraviesas una situación grave extraordinaria que te pone en riesgo de exclusión social tienes derecho a cobrar una ayuda económica denominada «ayuda de inclusión social».