Ayudas de Euskadi para la rehabilitación de viviendas, edificios y patrimonio

Por Tatiana O.B.
Publicado el 08 de julio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

Las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios siguen en marcha en Euskadi. Desde hace unos años, el Gobierno Vasco apuesta por la rehabilitación del patrimonio edificado, como parte de uno de los ejes estratégicos del Plan Director de Vivienda.

Esta iniciativa se gestiona a través de Etxebide, en palabras de la propia institución: «La pieza clave, aunque en absoluto única, de un entramado público institucional que configura y da soporte operativo a las prestaciones del servicio público vasco de vivienda«.

Así funcionan las subvenciones del Gobierno Vasco para rehabilitar viviendas.
La rehabilitación del patrimonio edificado es uno de objetivos del Plan Director de Vivienda.

En este artículo de Ayuda-Social.es encontrarás toda la información necesaria sobre las ayudas que ofrecen Etxebide y el Gobierno Vasco.

¿En qué consiste esta ayuda?

Estas ayudas tienen como fin la rehabilitación del patrimonio edificado. En este punto, Etxebide y el Gobierno Vasco buscan poner al alcance de los ciudadanos un apoyo real para rehabilitar viviendas, edificios, patrimonio y demás. 

A su vez, esta ayuda se divide en varios núcleos de intervención:

  • Ayudas para obras particulares.
  • Subvenciones para obras comunitarias.
  • Obras comunitarias para una rehabilitación integral y eficiente.
  • Línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

1. Ayudas para obras particulares

A continuación te contamos toda la información necesaria sobre este tipo de obras.

¿Qué obras se financian?

  • Obras de conservación y habitabilidad: electricidad, saneamiento, abastecimiento, gestión de residuos; confort acústico, conversión de locales en viviendas, fachada etc.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica-acústica, calidad de aire interior; aislamiento térmico -acústico; sustitución de carpintería exterior; cambios de ventanas y calderas…
  • Mejoras de accesibilidad: adaptación de baños, cambios de distribución, adaptación a discapacitados/as sensoriales…
  • Adecuación a principios de buena construcción: reformas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería… Instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura…

¿Qué gastos se cubren?

  • Honorarios profesionales.
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Ser propietario, arrendatario, usufructuario o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o elemento privativos del edificio a rehabilitar.
  • La vivienda tiene que ser vivienda habitual y permanente, o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de obra.
  • La unidad convivencial de la que forman parte las personas titulares de la rehabilitación debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para préstamos cualificados y Máximo 25.000 euros para subvenciones y subsidiación de tipos de interés.
  • El edificio tiene que tener una antigüedad superior a 20 años.
  • Se requiere licencia municipal de obras.
  • No se exige ITE, salvo viviendas unifamiliares y caseríos a los que les sea legalmente exigible.
  • El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3000 euros (salvo obras de accesibilidad).
  • El presupuesto máximo protegible se calculará aplicando a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio/m2 vigente para calcular los precios máximos de VPP en el municipio de intervención.
  • Las actuaciones deberán estar terminadas en 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Te contamos cómo solicitar las ayudas para la rehabilitación de viviendas en Euskadi.
Existen varias líneas de intervención dependiendo de los intereses de las personas solicitantes.

2. Ayudas para obras comunitarias

En esta línea de subvención se engloban las obras destinadas a una comunidad de propietarios en general.

¿Qué obras se financian?

  • Obras de conservación, seguridad y habitabilidad: adecuación estructural, rehabilitación de fachadas, habitabilidad exterior (instalación de terrazas, balcones, ampliación y prolongación de balcones), sustitución de cubiertas, aislamiento acústico, seguridad contra incendios, arreglos de portal y escaleras.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, calidad de aire interior; aislamiento térmico, sustitución de carpintería exterior, cerramiento de terrazas y balcones en todo el edificio.
  • Mejoras de accesibilidad: renovación o instalación de ascensores, adaptación de distribución para suprimir barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales; reforma de los accesos desde la vía pública; renovación de equipos e instrumentos, y su señalización.

¿Qué requisitos son necesarios?

Esta línea contempla ayudas generales y ayudas particulares:

  • Generales: para personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarios únicos del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
  • Individuales: para propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su domicilio habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.

Puedes encontrar más información sobre los requisitos a cumplir en la página oficial de Etxebide.

Actuaciones no protegibles:

  • Vaciado de edificios, división o demolición de fachadas o redistribución de tabiquería interior, que dé como resultado un aumento del nº de vivienda o cambio de uso previo de vivienda, si no se van a destinar a VPP.
  • Elementos decorativos u ornamentales del edificio.

3. Ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Estas intervenciones deben abordar, como mínimo, y de manera global y simultánea, actuaciones de mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente a incendios. Las actuaciones de mejora de habitabilidad exterior no son obligatorias.

¿Qué obras se financian?

  • Eficiencia energética: actuaciones en envolvente que reduzcan al menos un 50% la demanda energética anual de calefacción; actuaciones que reduzcan al menos un 20% el consumo de energía primaria no renovable (i.e., instalación de colectores solares…); apoyo a sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización (al menos 80% viviendas).
  • Accesibilidad: instalación de ascensores, incluyendo emodificación de escaleras; adaptación de ascensores para cota cero y/o adaptación de dimensiones (accesibilidad); garantía de itinerarios accesibles; mejora accesibilidad sensorial.
  • Seguridad en caso de incendio: sistemas de detección y alarma, sistemas de evacuación (iluminación de emergencia), sistemas de extinción (extintores y columna seca).
  • Mejora de la habitabilidad exterior (opcional): balcones y terrazas, su ampliación/prolongación.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Comunidades de personas propietarias que realicen las actuaciones a su costa.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, o parte de ellos, que puedan realizar actuaciones de rehabilitación, lo que se acreditará con contrato vigente de la propiedad del edificio o resolución administrativa.
  • Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento sobre alguna de las viviendas del edificio. En este caso, podrán optar a la línea especial de fomento de la accesibilidad, teniendo que cumplir los requisitos para las personas individuales en las Líneas 1 y 2.
  • Edificios:
    • Residenciales plurifamiliar, mín. 4 viviendas. Anteriores a 1980.
    • Con adecuación urbanística y estructural según normativa.
    • Con las condiciones mínimas de habitabilidad según Decreto 317/2002 30-dic (Anexo IV).
    • Además, tiene que tener las siguientes carencias: eficiencia energética con calificación D o inferior. En el caso de accesibilidad, carecer de ascensor, o no ser accesible/practicable, o no poder garantizar accesibilidad a cota cero desde la vía pública. Y además, no cumplir los requisitos del DB-SI y/o carecer de sistemas de detección y alarma contra incendios.
El Gobierno Vasco y Etxebide han puesto en marcha un programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Euskadi.
Estas ayudas se centran también en la eficiencia energética y la accesibilidad.

4. Ayudas para el fomento de la accesibilidad

Estas intervenciones permiten abordar las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias.

¿Qué gastos se cubren?

Las ayudas permiten cubrir los gastos correspondientes a las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias.

¿Qué requisitos son necesarios?

Esta ayuda está dirigida a personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial, junto con sus unidades convivenciales. También unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados no superiores a 12.000 euros. Podrán optar si son beneficiarias de las medidas financieras contempladas en las otras líneas.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud?

Para las obras particulares (Línea 1), y obras comunitarias (Línea 2) la solicitud de acceso se puede realizar en línea o mediante tramitación presencial. Aquí puedes acceder el enlace de solicitud para la línea 1 y aquí para la línea 2.

En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) la solicitud podrá ser formulada por las personas interesadas desde este enlace.

Esto tendrá un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

En tanto, para la línea para el fomento de accesibilidad, puedes consultar el proceso de solicitud aquí.

Para más información

Si necesitas más información acerca de estas subvenciones puedes realizar tu consulta a través de los canales oficiales de Etxebide. Encuéntralos en este enlace oficial.

Ahora ya sabes

Etxebide y el Gobierno Vasco han promovido subvenciones para rehabilitar viviendas, edificios, patrimonio y demás. Estas ayudas cuentan con varias líneas de intervención que van desde la rehabilitación de fachadas hasta la accesibilidad y eficiencia energética.

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Tatiana O.B.

Tatiana O.B.

Periodista todoterreno especializada en investigación, tribunales y temática social. También soy criminóloga. Junto al equipo de Ayuda-Social.es indagaré todo lo posible para conseguir una información real, veraz y de calidad.

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