El calendario del contribuyente recoge las fechas en las que todos, tanto ciudadanos como empresas, debemos cumplir con los pagos de Hacienda. Cada año, la Agencia Tributaria establece los plazos para presentar declaraciones y pagar los impuestos. Es una responsabilidad, una obligación, que contribuye al mantenimiento de los servicios públicos y al buen funcionamiento del país.
Conocer estas fechas ayuda a evitar prisas de última hora y recargos. Planificarse bien facilita la gestión de impuestos como el IRPF o el IVA entre otros y así podrás llevar las cuentas al día sin complicaciones. Este calendario sirve para organizarse mejor y cumplir con Hacienda sin futuras sorpresas.

En Ayuda-Social.es te informamos sobre las diferentes normativas y derechos que existen en España, así como las ayudas y beneficios. Esta vez te informamos sobre una de las obligaciones de los trabajadores: los pagos a la Agencia Tributaria para que conozcan las fechas más importantes.
¿Quién debe cumplir con el calendario de Hacienda?
Este calendario afecta a todos los contribuyentes: trabajadores por cuenta propia y asalariados hasta autónomos y sociedades. Cada uno tiene obligaciones específicas según su actividad y situación fiscal, ya sea la declaración de la renta, el pago del IVA o el Impuesto de Sociedades.
Por eso, conocer bien las fechas y requisitos es muy importante para cumplir con Hacienda sin contratiempos y con la tranquilidad de tenerlo todo en regla.
Penalizaciones por impago
Si no respetas los plazos de pago impuestos por la Agencia Tributaria, pueden aplicarse sanciones económicas. La cantidad de la sanción dependerá de cuánto tiempo haya pasado desde la fecha límite y si la falta de pago fue intencionada o descubierta por Hacienda. Si tienes dificultades para hacer frente a los pagos, la Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos.
Declaración de la Renta y del patrimonio
Si únicamente desea conocer las fechas más importantes de la declaración de la renta, se las adjuntamos a continuación:
- Internet: 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
- Declaración por teléfono: 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025.
- Declaración presencial: 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025.
Si deseas realizar la declaración presencial debes solicitar cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
Calendario de Hacienda 2025
A continuación, te detallamos mes a mes las fechas más importantes del calendario fiscal 2025. Así podrás tener todo bajo control y evitar sorpresas al cumplir con tus obligaciones fiscales:
Enero
Hasta el 20 de enero:
- Retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades (modelo 111, 115, 123, etc.).
- IVA y otros impuestos (modelos 303, 349, 308, etc.).
Hasta el 30 de enero:
- Pagos fraccionados de Renta (modelos 130 y 131).
- IVA cuarto trimestre 2024 (modelo 303).
Hasta el 31 de enero:
- Resumen anual de Renta y Sociedades (modelos 180, 188, 190, 270).
- Declaraciones informativas de IVA y otros impuestos.
Febrero
Hasta el 20 de febrero:
- Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, arrendamientos y más (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Hasta el 28 de febrero:
- IVA: Autoliquidación de enero (modelo 303), grupo de entidades (modelos 322 y 353) y régimen de importación (modelo 369).
- Impuesto sobre Sociedades: Opción/renuncia para el cálculo de pagos fraccionados (modelo 036).
Marzo
Hasta el 20 de marzo:
- Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, arrendamientos, entre otros (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Hasta el 31 de marzo:
- IVA: Autoliquidación de febrero 2025 (modelo 303) y otros modelos relacionados (322, 353, 369, 380).
Abril
Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio:
- Renta y Patrimonio: Presentación de las declaraciones de Renta 2024 y Patrimonio 2024 (con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).
Hasta el 21 de abril:
- Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, arrendamientos, entre otros (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Pagos Fraccionados: Renta (modelos 130 y 131) y Sociedades (modelos 202 y 222).
Hasta el 30 de abril:
- IVA: Autoliquidación de marzo 2025 (modelo 303) y otros modelos relacionados (322, 353, 369, 380).
- Número de Identificación Fiscal: Declaración trimestral de cuentas y operaciones (modelo 195).
Mayo
Desde el 6 de mayo al 30 de junio:
- Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2024.
Hasta el 20 de mayo:
- Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Hasta el 30 de mayo:
- IVA: Autoliquidación de abril 2025 (modelo 303) y otros modelos relacionados (322, 353, 380).
Junio
Desde el 2 de junio al 30 de junio:
- Presentación en oficinas de la Agencia Tributaria:
- Declaración de Renta 2024 (presencial).
Hasta el 20 de junio:
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en régimen simplificado de IVA (modelo 308).
- Impuestos sobre las Transacciones Financieras:
- Mayo 2024 (modelo 604).
Hasta el 25 de junio:
- Renta y Patrimonio:
- Declaración anual de Renta y Patrimonio 2024 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (modelos D-100, D-714).
Hasta el 30 de junio:
- Renta y Patrimonio:
- Declaración anual de Renta y Patrimonio 2024 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo (modelos D-100, D-714).
- Declaración anual de Renta del régimen especial de tributación para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español 2024 (modelo 151).
- IVA:
- Autoliquidación de mayo 2025 (modelo 303).
- Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322).
- Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353).
- Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369).
- Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).
Julio
Hasta el 21 de julio
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
- Pagos fraccionados Renta: Modelos 130 (Estimación directa) y 131 (Estimación objetiva).
- IVA:
- Recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.
- Autoliquidación: Modelo 303.
- Declaración-liquidación no periódica: Modelo 309.
- Operaciones asimiladas a importaciones: Modelo 380.
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras: Modelo 604.
Hasta el 25 de julio
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- Declaración anual (modelos 200, 206, 220) para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
- Prestación patrimonial (modelo 221).
Hasta el 30 de julio
- IVA:
- Autoliquidación: Modelo 303 (junio).
- Grupo de entidades: Modelos 322 (individual), 353 (agregado).
- Operaciones asimiladas a importaciones: Modelo 380.
Hasta el 31 de julio
- Número de Identificación Fiscal: Modelo 195 (segundo trimestre).
- Impuesto sobre Depósitos: Modelos 410 (2025), 411 (2024).
- Servicios Digitales: Modelo 490 (segundo trimestre).
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: Modelo 718.
- Operaciones en zona especial canaria: Modelo 281 (segundo trimestre).
Agosto
Hasta el 20 de agosto
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 (para grandes empresas).
- IVA:
- Devolución por sujetos pasivos en régimen simplificado (transporte de viajeros o mercancías por carretera): Modelo 308.
Hasta el 31 de agosto
- IVA:
- Ventanilla única – Régimen de importación: Modelo 369 (julio).
Septiembre
Hasta el 1 de septiembre
- IVA:
- Autoliquidación: Modelo 303 (julio).
- Grupo de entidades:
- Modelo individual: 322 (julio).
- Modelo agregado: 353 (julio).
- Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380 (julio).
Hasta el 22 de septiembre
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 (para grandes empresas, agosto).
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349 (julio y agosto).
- Devolución por sujetos pasivos en régimen simplificado (transporte de viajeros o mercancías por carretera): Modelo 308.
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras: Modelo 604 (agosto).
Hasta el 30 de septiembre
- IVA:
- Solicitud de devolución del IVA soportado: Modelos 360, 361 (año 2024).
- Autoliquidación: Modelo 303 (agosto).
- Grupo de entidades:
- Modelo individual: 322 (agosto).
- Modelo agregado: 353 (agosto).
- Ventanilla única – Régimen de importación: Modelo 369 (agosto).
- Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380 (agosto).
- Reembolso de cuotas tributarias: Modelos 364 (OTAN) y 381 (fuerzas armadas UE, primer trimestre 2025).
Octubre
Hasta el 20 de octubre
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115, 117, etc.) para grandes empresas (septiembre).
- Pagos fraccionados de Renta (Modelos 130 y 131) y Sociedades (Modelos 202 y 222).
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
- Autoliquidación (Modelo 303), Operaciones asimiladas a importaciones (Modelo 380).
Hasta el 30 de octubre
- IVA:
- Autoliquidación (Modelo 303), Grupo de entidades (Modelos 322 y 353).
- Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).
Hasta el 31 de octubre
- NIF:
- Cuentas y operaciones sin NIF (Modelo 195).
- IVA:
- Ventanilla única – Régimen de importación (Modelo 369).
- Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión (Modelo 369).
- Impuestos sobre Servicios Digitales:
- Modelo 490.
Noviembre
Hasta el 5 de noviembre
- Renta:
- Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2024 si se fraccionó el pago (Modelo 102).
Hasta el 20 de noviembre
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115, 117, etc.) para grandes empresas (octubre 2025).
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA que realicen transporte de viajeros o mercancías por carretera (Modelo 308).
- Octubre 2025 (Modelo 430).
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras:
- Octubre 2025 (Modelo 604).
Hasta el 30 de noviembre
- IVA:
- Ventanilla única – Régimen de importación (Modelo 369).
Diciembre
Hasta el 1 de diciembre
- IVA:
- Autoliquidación de octubre 2025 (Modelo 303).
- Grupo de entidades, modelo individual y agregado (Modelos 322, 353).
- Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).
- Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual (Modelo 036).
- Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2026: sin modelo específico.
- Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro (Modelo 036).
Hasta el 22 de diciembre
- Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta de octubre 2025 para grandes empresas (Modelos 111, 115, 117, etc.).
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en régimen simplificado del IVA por adquisición de ciertos medios de transporte (Modelo 308).
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras:
- Noviembre 2025 (Modelo 604).
Hasta el 30 de diciembre
- IVA:
- Autoliquidación de noviembre 2025 (Modelo 303).
- Grupo de entidades, modelo individual y agregado (Modelos 322, 353).
- Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).
Hasta el 31 de diciembre
- Renta:
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos (Modelo 036).
- IVA:
- Ventanilla única – Régimen de importación (Modelo 369).
Es importante destacar que en este calendario (extraído de la Agencia Tributaria) NO SE DETALLAN TODAS LAS FECHAS. Se han suprimido algunas como impuestos especiales, medioambientales, primas de seguro, hidrocarburos, electricidad, declaraciones informativas y muchos otros. Si no encuentras la operación deseada, consulta el calendario oficial de la agencia tributaria.
Contacto con la Agencia Tributaria
Si quieres contactar con Hacienda, puedes hacerlo online o presencial pero para ello, deberás reservar una cita previa. Los teléfonos de contacto que aportan son:
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el calendario de declaración de renta 2025?
Dependerá de cómo quieras tramitar la declaración. Puedes consultarlo en el siguiente enlace. Leer más aquí.
¿Qué pasa si no presento mis impuestos a tiempo?
Si no respetas los plazos de pago impuestos por la Agencia Tributaria, pueden aplicarse recargos, intereses y sanciones económicas. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Para evitar sanciones, debes cumplir con tus obligaciones fiscales, y para ello debes tener en cuenta las fechas impuestas por la Agencia Tributaria para realizar los trámites deseados. Es importante que si no encuentras alguna fecha o contribución, la consultes en el calendario oficial dado que en esta página se detallan únicamente las más comunes.