Reconocimiento de la condición de familia numerosa en Asturias

Por Sebastián M.
Actualizado el 25 de abril, 2024
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

En España, ser parte de una familia numerosa (compuesta por tres o más hijos), brinda acceso a una serie de beneficios sociales, culturales y económicos, que detallamos a rasgos generales en este otro artículo de Ayuda-Social.es.

La forma de acreditar la conformación de una familia numerosa, y algunas otras cuestiones, varían según la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronada la familia. 

Las familias numerosas tienen derecho a beneficios sociales, culturales y económicos.
Las familias numerosas tienen derecho a beneficios sociales, culturales y económicos.

Así como ya explicamos las características únicas de este proceso en Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, ahora detallaremos todo lo relacionado con el proceso de reconocimiento de la condición de familia numerosa en Asturias.

La importancia de acreditar la condición de familia numerosa

Tener el reconocimiento oficial de familia numerosa es indispensable para acceder a los beneficios previstos para dichas familias. Por eso, se vuelve crucial entender el proceso de reconocimiento, expedición y renovación del título oficial de familia numerosa. 

Los beneficios se pueden conocer ingresando aquí

Requisitos para que una familia se considere numerosa

A efectos legislativos, en Asturias se considera familia numerosa a las familias conformadas por : 

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque no convivan con él, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos huérfanos absolutos (padre y madre fallecidos) sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas (del que no dependan económicamente).
  • Tres o más hermanos huérfanos absolutos (padre y madre fallecidos), mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor (de ambos hijos).
La forma de acreditar la conformación de una familia numerosa, y algunas otras cuestiones, varían según en la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronada la familia.
La forma de acreditar la conformación de una familia numerosa, y algunas otras cuestiones, varían según en la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronada la familia.

Características de las familias numerosas

Todos los miembros de la familia tienen que ser españoles, de algún país miembro de la Unión Europea, nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza. 

Además, deben residir en España. Si tienen la residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica por cuenta ajena o por cuenta propia, radicada en España.

En cambio, en el caso de los nacionales de países que no sean parte de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo, deben residir todos los integrantes de la familia en España para ser considerados una familia numerosa. 

Características de los hijos/hermanos

Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos:

  • Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 26 años si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.
  • Han de convivir en el domicilio familiar, salvo excepciones. 
  • En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia.
  • No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos tanto las rentas del trabajo como las del capital y los ingresos de naturaleza prestacional. Actualmente el IPREM anual de 14 pagas es 8.400.

Más características de los hijos/hermanos

  • En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada
  • Cuando haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente siempre que el ascendiente perciba ingresos que no superen el doble del IPREM vigente. Si los ingresos del ascendiente son superiores a esa cifra, también se entenderá que los hijos que trabajan mantienen dependencia económica si alguno de los hermanos es discapacitado superior al 33% o tiene incapacidad para trabajar, en los grados de permanente absoluta y gran invalidez. En otros casos, se entenderá que hay dependencia económica de los hijos si sus ingresos no superan el 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
  • Cuando haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente. 

Categorías de familias numerosas

Las familias numerosas se pueden dividir en dos categorías.

  1. Categoría especial. Aquellas familias de cinco hijos o más, o bien de cuatro hijos cuando al menos tres provengan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple o aquellas otras familias de 4 hijos que tengan una renta per cápita anual que no supere el 75% del salario mínimo interprofesional vigente. 
  2. Categoría general: todas las demás. 

A efectos de establecer la categoría, los hijos discapacitados o incapaces para el trabajo computan como dos hijos. Por ejemplo, un hijo no discapacitado y dos hijos discapacitados son parte de la categoría especial, al entenderse como cinco hijos. 

En España, ser parte de una familia numerosa (compuesta por tres o más hijos), brinda acceso a una serie de beneficios sociales, culturales y económicos.
En España, ser parte de una familia numerosa (compuesta por tres o más hijos), brinda acceso a una serie de beneficios sociales, culturales y económicos.

Cómo solicitar el títulos de familia numerosa en Asturias

El título de familia numerosa  se puede solicitar por Internet ingresando aquí, previa registración en el sistema, o aquí.

También se puede hacer de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/Trece Rosas s/n, panta plaza, sector central CP 33005), Gijón (C/Cabrales, 39, CP 33201) o Avilés (C/del Muelle, 8, CP 33402). Otra opción son las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

La solicitud puede realizarla cualquier miembro de la unidad familiar con capacidad legal, ya sea cualquiera de los ascendientes, tutores, acogedores o guardadores.

El título de familia numerosa es válido en todo el territorio nacional. Estará vigente,de manera general y si se mantienen las condiciones, por un período de diez años.

Documentario a presentar

Junto a la solicitud, se deberán presentar una serie de documentos. Estos son: 

  • Copia del Libro de Familia, certificaciones del Registro Civil del matrimonio y nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción. En el caso de parejas no casadas se aportará certificado del Registro de Uniones de Hecho.
  • Para el caso de menores en acogimiento, guarda o tutela, resolución administrativa o judicial que lo acredite.
  • Certificado del Registro Civil para los casos de viudedad en los que el Libro de Familia no acredite la defunción.
  • Copia de la resolución judicial que declarase la separación o divorcio, si corresponde. 
  • Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez.
  • Familias cuyos hijos obtengan ingresos, pero se consideren económicamente dependientes según las reglas expuestas, tendrán que aportar certificado de la empresa o entidad pagadora de las rentas de trabajo o capital que obtengan los hijos, o de la institución que les abone prestaciones. 
  • Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del SMI tendrán que presentar declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar.
  • Los hijos mayores de 21 y menores de 26, que por estar estudiando tengan consideración de miembros computables, deberán presentar declaración responsable de que siguen estudiando indicando el centro donde realizan estos estudios.
  • En el caso de padres o madres separados o divorciados que soliciten que se compute en el título a los hijos que no convivan con él o ella, tendrán que presentar copia de la resolución judicial que declara la obligación de prestarles alimentos, aportando justificación de estar al corriente de dicha obligación.

Preguntas frecuentes

¿De qué forma puedo saber a qué categoría de familia numerosa pertenezco?

Existen dos categorías de familia numerosa: pertenecer a una u otra dependerá de tu situación personal. Puedes consultarlas todas en el siguiente enlace. Leer más aquí

¿Dónde puedo solicitar el título de familia numerosa en Asturias?

Puedes hacerlo de forma online o presencial y puede realizarla cualquier miembro de la unidad familiar con capacidad legal. Toda la información la podrás encontrar en el siguiente enlace. Leer más aquí

Ahora ya sabes

Si eres miembro de una familia numerosa y vives en Asturias, tienes derecho a una serie de beneficios sociales, culturales y económicos.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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