Cómo solicitar la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática

Por Sebastián M.
Publicado el 08 de agosto, 2023
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

La nueva Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, amplía el universo de personas que pueden acceder a la ciudadanía española. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a distintos grupos de personas que antes no podían hacerlo.

En concreto, la Ley de Memoria Democrática permite acceder a la ciudadanía española a, por ejemplo, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Una de las diferencias con la ley anterior es que la nueva permite saltos generacionales: los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 podrán iniciar el trámite sin importar si sus padres lo han hecho con anterioridad. 

También existe un programa llamado Plan Retorna para gallegos o descendientes de gallegos que quieran regresar a Galicia. Si es tu caso, puedes consultar este otro artículo de Ayuda-Social.es.

Desde octubre de 2022 los nietos de españoles exiliados pueden solicitar la nacionalidad española incluso si sus padres no lo hicieron.
Desde octubre de 2022 los nietos de españoles exiliados pueden solicitar la nacionalidad española incluso si sus padres no lo hicieron.

Quiénes pueden beneficiarse

Gracias a esta Ley, distintas personas podrán beneficiarse con la obtención de la ciudadanía española. Estas son: 

  • Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  • Nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
  • Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b.
  • Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica.

Documentación a presentar para la solicitud

Para solicitar la ciudadanía se deben presentar una serie de documentos que varían según el caso particular de cada solicitante. La documentación específica se puede consultar en este enlace. A modo de ejemplo, compartimos la documentación necesaria para los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles: 

  • Formulario completo.
  • La hoja declaratoria de datos.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
  • Certificación de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación de nacimiento del padre o madre (el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles) del solicitante.
  • En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. El certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, tendrán que presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. 

Para solicitar la ciudadanía se deben presentar una serie de documentos que varían según cada solicitante.

Cómo realizar el trámite

La nueva Ley de Memoria Democrática es conocida como Ley de Nietos.
La nueva Ley de Memoria Democrática es conocida como Ley de Nietos.

Al igual que la documentación, el procedimiento para realizar el trámite también varía según las características de la persona solicitante. El detalle paso a paso para hacer el tramite se consulta en este enlace.

A continuación compartimos los pasos que deden seguir los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles:

  1. Obtener un Identificador de Trámite en el Consulado General de España.
  2. Elegir la fecha y hora de la cita una vez recibida la habilitación (llegará por correo electrónico a la casilla registrada).
  3. El día de la cita deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con estos documentos impresos:
  4. El Anexo correspondiente, rellenado, sin firmar.
  5. La Hoja Declaratoria de Datos, rellenada, sin firmar.
  6. Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
  7. Cualquier otro documento que se quiera aportar. Siempre deberá ser el original en un folio o sobre transparente. Esta documentación no será revisada en la ventanilla de atención. Si no se desea dejar en folio o sobre transparente los originales de la documentación, se puede reemplazar por copias legalizadas (ya sea en el Consulado General o ante Notario o Escribano público). No obstante, se exigirá el original de la certificación de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de La Haya.
Una de las diferencias con la ley anterior es que la nueva permite saltos generacionales.
Una de las diferencias con la ley anterior es que la nueva permite saltos generacionales.

Ley de la Memoria Histórica y resoluciones negativas

Si la persona interesada en obtener la nacionalidad española la solicitó a través de la Ley de la Memoria Histórica y tuvo una resolución negativa por no tener la documentación en tiempo y forma puede pedir la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática si cumple con los requisitos y tiene toda la documentación. Sin embargo, se deberá aportar de nuevo la documentación. 

Plazo para solicitar la nacionalidad

Quienes deseen solicitar la nacionalidad española con esta nueva ley tendrán dos años desde el 21 de octubre de 2022, cuando entró en vigencia la ley, para presentar toda la documentación. 

Sin embargo, el plazo podrá prorrogarse un año más si así lo determina el Consejo de Ministros.

Ahora ya sabes

La nueva Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, amplía el universo de personas que pueden acceder a la ciudadanía española. Desde octubre y durante al menos dos años podrán obtener la ciudadanía española los nietos de españoles aún si sus padres no tienen esa nacionalidad.

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Sebastián M.

Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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