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Prestación Aragonesa Complementaria del IMV: requisitos y cómo solicitarla

Escrito por Maria Florencia G. | Actualizado el 20 de julio, 2026
Tiempo estimado de lectura: 10 minutos

En Aragón, las personas y familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad económica pueden acceder a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV). Esta ayuda tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a quienes no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

La prestación fue establecida por la Ley 3/2021 y está regulada por el Decreto 161/2021. Puede reconocerse tanto a personas que no cumplen los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital como a quienes ya lo perciben, pero necesitan un complemento autonómico para alcanzar la cuantía garantizada en Aragón.

La Prestación Aragonesa Complementaria del IMV es una asistencia periódica de carácter social y económico.
La Prestación Aragonesa Complementaria del IMV es una asistencia de carácter social y económico.

La PACIMV se creó tras la implantación del Ingreso Mínimo Vital y la derogación de la normativa que regulaba el antiguo Ingreso Aragonés de Inserción (IAI). Se configura como una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria. Esto significa que, con carácter general, se reconoce cuando la persona o la unidad de convivencia no dispone de ingresos suficientes y después de tener en cuenta otras prestaciones, recursos o ayudas a las que pudiera tener derecho.

Su finalidad es reforzar la protección económica de los hogares más vulnerables y prevenir situaciones de pobreza y exclusión social.

Prestación Aragonesa Complementaria del IMV

La Prestación Aragonesa Complementaria del IMV es una asistencia periódica de carácter social y económico diseñada para los colectivos más vulnerables, con la misión de que a través de su cobro, las personas puedan hacer frente a sus necesidades básicas.

Tiene carácter subsidiario y complementario a cualquier otro ingreso, prestación o recurso a los que se tenga derecho, razón por la cual queda condicionada a la solicitud del IMV o de cualquier otra prestación con carácter previo.

info
«La Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso», subraya el decreto que regula la prestación.

Otra característica es que se trata de una prestación personal e intransferible que es incompatible con la Ayuda de Integración Familiar.

¿Es necesario haber solicitado previamente el IMV?

Aunque no es necesario presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital para acceder a la PACIMV, hay que tener en cuenta que la prestación económica está pensada para aquellas personas o familias que quedan fuera del ámbito de cobertura del IMV en una situación de vulnerabilidad económica.

note
Según explican las autoridades, antes de la solicitud de la PACIMV, se deberá haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudiera tener derecho por su carácter subsidiario.

¿Quién puede solicitar la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV?

La Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital se dirige a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Pueden acceder a esta ayuda:

  • Las personas o unidades de convivencia que no cumplen todos los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  • Las personas que ya reciben el IMV, pero pueden tener derecho al complemento económico reconocido por Aragón.
Los solicitantes deberán estar en una situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
Los solicitantes deberán hallarse en una situación de vulnerabilidad económica.

Personas que pueden solicitarla sin acreditar una solicitud previa del IMV

En determinados casos, no es necesario demostrar que se ha solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital. Entre las posibles personas beneficiarias se encuentran las siguientes:

  • Jóvenes de entre 18 y 29 años que no pueden acceder al IMV por no cumplir sus requisitos específicos. Deberán acreditar que han vivido en un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 12 meses anteriores a la solicitud y que han estado de alta en la Seguridad Social durante al menos nueve meses, seguidos o alternos.
  • Jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública y hayan iniciado su vida independiente. Para acceder a la prestación deberán haber participado durante al menos dos años en un programa público de autonomía o transición a la vida adulta. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante los informes correspondientes de los servicios de protección y de los servicios sociales.
  • Personas menores emancipadas que tengan a su cargo a una persona con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Familias con menores a cargo que hayan finalizado el periodo máximo de un programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales y se encuentren a la espera de cumplir los requisitos necesarios para regularizar su situación o acceder al IMV.
  • Mujeres víctimas de violencia contra la mujer, así como las unidades familiares afectadas por esta situación.
  • Personas solicitantes de asilo o refugio, mientras se tramita su solicitud de protección internacional o protección subsidiaria.

El acceso a la prestación dependerá de que se cumplan también los requisitos económicos, de residencia y empadronamiento establecidos por la normativa aragonesa.

Requisitos para solicitar la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV

Es necesario residir en la Comunidad Autónoma de Aragón para acceder a la prestación.
Es necesario residir en la Comunidad Autónoma de Aragón para acceder a la prestación.

Para acceder a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital es necesario encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y cumplir una serie de condiciones relacionadas con la residencia, los ingresos y el acceso a otras prestaciones.

Con carácter general, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir de forma efectiva en Aragón y estar empadronadas en alguno de sus municipios en el momento de presentar la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, no disponer de ingresos o recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
  • No recibir una ayuda de características similares en otra comunidad autónoma.
  • No cumplir los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital, salvo cuando se solicite el complemento aragonés destinado a personas que ya son beneficiarias del IMV.
  • Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones públicas a las que la persona o la unidad de convivencia pudiera tener derecho. No obstante, en determinados supuestos previstos por la normativa aragonesa no es necesario acreditar que se ha solicitado previamente el IMV.
  • No vivir de forma permanente en un centro residencial público de carácter social, sanitario o sociosanitario financiado con fondos públicos.

Además, cuando la persona solicitante tenga ingresos procedentes de un trabajo, deberá justificarlo mediante el correspondiente contrato laboral.

Con carácter general, no podrá haber reducido voluntariamente su jornada laboral ni encontrarse en una situación similar con el objetivo de disminuir sus ingresos. Esta limitación no se aplica a las familias monoparentales que hayan tenido que reducir su jornada por circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad.

¿Qué ocurre si la persona ya cobra el IMV?

Las personas que ya reciben el Ingreso Mínimo Vital pueden acceder al complemento aragonés cuando la cuantía reconocida por el Estado sea inferior a la renta garantizada en Aragón.

En estos casos, se tendrá en cuenta la situación económica reconocida para el IMV y se abonará, cuando corresponda, la diferencia hasta alcanzar la cuantía autonómica aplicable según la composición de la unidad de convivencia.

¿Cuál es la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV?

La cuantía garantizada de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital es de 802 euros al mes para una persona beneficiaria individual. Este importe se aplica desde el 1 de enero de 2026.

Cuando la solicitud corresponde a una unidad de convivencia formada por varias personas, la cuantía máxima aumenta según el número de integrantes y las circunstancias familiares.

No obstante, esto no significa que todas las personas beneficiarias vayan a cobrar íntegramente la cantidad máxima. El importe reconocido depende de los ingresos y recursos computables de la persona o de la unidad de convivencia. Cuando ya se percibe el Ingreso Mínimo Vital, el complemento aragonés cubre, cuando corresponde, la diferencia hasta alcanzar la cuantía garantizada aplicable.

info
Puedes ver la tabla de cuantías de acuerdo a la confirmación de la unidad familiar en este enlace.

¿Qué duración tiene la PACIMV?

La prestación económica se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su reconocimiento.

Solicitud de la Prestación Aragonesa Complementaria

La solicitud de la prestación se puede realizar de forma presencial en los Centros de Servicios Sociales municipales o comarcales o también en línea a través del siguiente enlace.

Para presentar la solicitud online habrá que realizar el acceso mediante:

  • Certificado Electrónico: si dispone de certificado digital, DNI electrónico o @Clave.
  • Sin Certificado: deberá utilizar esta opción si no dispone de Certificado Electrónico o bien en la primera vez que accede al sistema y no dispone de Contraseña de Acceso.
  • Contraseña de Acceso: esta opción podrá utilizarla cuando sea usuario registrado en la aplicación y disponga de Contraseña de Acceso remitido a su correo electrónico.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación?

Para tramitar la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital será necesario presentar la documentación indicada en el formulario de solicitud.

Entre los documentos que puede tener que aportar la persona solicitante se encuentra el certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que figuren todas las personas empadronadas en el domicilio.

Además, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales puede consultar directamente, siempre que exista autorización o habilitación legal, los siguientes datos:

  • Identidad de la persona solicitante.
  • Residencia legal.
  • Bienes inmuebles.
  • Situación actual respecto a las prestaciones por desempleo.
  • Importes cobrados por desempleo durante el periodo correspondiente.
  • Pensiones y otras prestaciones públicas.
  • Prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor.
  • Vida laboral de los últimos 12 meses.
  • Datos de residencia y fecha de la última modificación del padrón.

Dependiendo de la situación personal o familiar, también pueden solicitarse otros documentos para acreditar los ingresos, la composición de la unidad de convivencia o alguna circunstancia especial.

 

Ahora ya sabes

La Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital ofrece apoyo económico a las personas y familias de Aragón que no disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Para acceder a ella es necesario cumplir los requisitos establecidos, acreditar la situación de vulnerabilidad económica y presentar la solicitud por la vía correspondiente. En algunos casos, la prestación se dirige a personas que no pueden acceder al IMV y, en otros, funciona como un complemento para quienes ya lo reciben.

Antes de iniciar el trámite, conviene comprobar qué modalidad corresponde, reunir la documentación necesaria y consultar la cuantía aplicable según la composición de la unidad de convivencia.

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Maria Florencia G. Periodista
Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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