El nacimiento de un hijo es uno de los momentos más importantes de la vida y un periodo para dedicarse por completo al cuidado y encuentro con el bebé, sobre todo en los primeros meses de vida.
En España existe una prestación que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más conocida como «Nacimiento y Cuidado de Menor», que implica una etapa de descanso laboral para las madres.
Desde Ayuda-Social.es explicaremos cómo se concede la prestación, por cuánto tiempo dura y, entre otras cuestiones, qué documentos hay que presentar y ante qué organismo.
Si recientemente has quedado embarazada o planeas adoptar un niño y quieres conocer más, sigue leyendo. A continuación, todas las claves acerca de la prestación.
- Nacimiento y Cuidado de Menor
- Objetivo y beneficiarios de la prestación
- ¿Por cuánto tiempo se extiende el permiso?
- Requisitos para solicitar la prestación por maternidad
- ¿Cuánto es el dinero que corresponde?
- Pasos a seguir para realizar la solicitud
- Documentación a presentar
- Notificación de resolución
- El permiso en otros países
- Otros datos interesantes sobre Nacimiento y Cuidado de Menor
- Preguntas frecuentes
- Ahora ya sabes
Nacimiento y Cuidado de Menor
Hemos de aclarar, primeramente, que en abril del 2019, a través del Decreto Ley 6/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada «NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR».
En este artículo informativo nos enfocaremos en dar a conocer los pasos a seguir por parte de las mujeres que desean solicitar la ayuda, reconocida como un derecho individual y no transferible.
Objetivo y beneficiarios de la prestación
El objetivo de la prestación es proteger a las madres y asegurar la salud de la mujer y el hijo/a, en el período previo y posterior al embarazo. Las situaciones que contemplan el acceso a los períodos de descanso y permisos son:
- Ante el nacimiento de un hijo/a
- Ante la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Dicho esto, podrán acceder a la prestación las mujeres que se encuentren en situación de alta laboral y que reúnan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
¿Por cuánto tiempo se extiende el permiso?
La prestación contributiva por maternidad, cuyos costos asume en su totalidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tiene una duración de 16 semanas, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores (ET), pudiéndose extender ese plazo en caso de nacimiento múltiple, por parto prematuro o discapacidad.
La distribución de las 16 semanas será de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Asimismo, se podrá anticipar el inicio del permiso hasta en cuatro semanas a la fecha posible del nacimiento. En caso de dudas, se aconseja leer el sitio oficial de la Seguridad Social, con todos los detalles de acuerdo al caso que se trate, sea madre biológica, adopción o tutela de un menor.
Requisitos para solicitar la prestación por maternidad
Hemos listado uno a uno los requisitos que hay que cumplir al momento de la solicitud:
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. A continuación los distintos escenarios:
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la adopción, acogida o tutela de menor: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la adopción, acogida o tutela de menor: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la adopción, acogida o tutela de menor: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto es el dinero que corresponde?
La prestación económica por Nacimiento y Cuidado de Menor consistirá en una ayuda que se extenderá durante las 16 semanas y será del 100% de una base reguladora de la nómina del mes anterior al de inicio de descanso. Es decir, la totalidad del cobro del salario.
Pasos a seguir para realizar la solicitud
La prestación se puede solicitar de forma presencial o en línea. Veamos un poco más.
1. Solicitud por correo o en persona
Para pedir la prestación de forma presencial habrá que obtener una cita previa en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y presentarse con toda la documentación que enlistamos en ese artículo de 9 a 14:30 horas.
Es posible solicitar la cita previa a través del portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o clave) y a través de la web de la Seguridad Social y la Sede Electrónica. También por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70, con horario ininterrumpido las 24 horas, de lunes a domingo.
Si no sabes cuál es la Oficina de la Seguridad Social más cercana, puedes consultar este enlace.
2. Solicitud en línea
Mediante certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve se podrá solicitar a través del portal oficial Tu Seguridad Social. Se deberán rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. El portal permite realizar una simulación de la prestación que le anticipa al usuario el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
Si el interesado no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará aquí.
Documentación a presentar
Para poder ser beneficiario de la prestación «Nacimiento y Cuidado de Menor», habrá que acreditar documentos, tales como DNI, pasaporte o NIE y para trabajadores por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.
Por nacimiento de un hijo
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud para acceder a la prestación contributiva gestionada por el INSS.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución
- Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
Adopción o acogimiento
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Es posible consultar más información en el siguiente enlace oficial.
Notificación de resolución
Una vez realizada la solicitud se comunicará la resolución sobre la prestación únicamente vía correo electrónico, ya que las notificaciones no se remitirán en papel.
Se puede acceder a la comunicación a través del servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
El permiso en otros países
En otros países de la Unión Europea también existen permisos que contemplan los derechos de las mujeres a la hora de dar a luz. Por ejemplo, en Francia, para el primer y segundo hijo, el permiso por maternidad es de 16 semanas (6 antes del parto y 10 después).
En Italia el permiso de maternidad es aún más extenso, alcanzando las 20 semanas obligatorias. En Portugal, la baja por maternidad es de 120 días seguidos, pudiéndose ampliar a 150 si se comparte con el permiso por paternidad.
Otros datos interesantes sobre Nacimiento y Cuidado de Menor
La Seguridad Social tramitó 231.775 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de 2023, de los cuales 109.731 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 122.044, al segundo progenitor, normalmente el padre, según datos dados a conocer por La Moncloa.
Preguntas frecuentes
Si voy a ser madre de varios hijos a la vez, en el caso de mellizos, gemelos u otros, ¿la duración del permiso es la misma?
El plazo entonces puede extenderse en los casos de nacimiento múltiple, parto prematuro o discapacidad. Leer más aquí
¿Qué importe recibiré con la prestación económica por Nacimiento y Cuidado de Menor?
Será del 100% de una base reguladora de la nómina del mes anterior al de inicio de descanso. Es decir, la totalidad del cobro del salario. Leer más aquí
Ahora ya sabes
Conocer los derechos que cada mujer tiene como madre es necesario para que se cumplan los periodos de descanso en tiempo y forma. Como hemos dicho, la llegada de un hijo al mundo es un momento único de la vida que merece toda la atención en la construcción del vínculo materno.