Prestación permanente para el pago del alquiler en Cataluña

Por Sebastián M.
Actualizado el 06 de mayo, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

La Prestación permanente para el pago del alquiler es una ayuda de hasta 240 euros mensuales destinada a residentes de la Comunidad de Cataluña mayores de 65 años que se encuentran en riesgo de exclusión social y que alquilan la vivienda en la que residen. La brinda La Generalitat de Cataluña a través de la Agencia de la Vivienda. 

Su objetivo es ayudar a solventar el alquiler de quienes tienen ingresos bajos o moderados y podrían quedar en riesgo de exclusión social residencial en caso de tener que afrontar el pago de la totalidad del alquiler. En este artículo de Ayuda-Social.es explicamos quiénes pueden recibirla, en qué consiste la asistencia y cuáles son los requisitos.

Prestación al alquiler en Cataluña
Se trata de una ayuda que busca sostener a los mayores de 65 años.

¿De qué trata el beneficio?

El importe máximo de la subvención es de 240 euros mensuales y el mínimo que se puede percibir es de 20 euros al mes. 

El valor exacto mensual se determina por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona que alquila y el llamado alquiler justo, definido con importes máximos y mínimos que se determinan en la convocatoria anual. Se considera que forman parte del valor del alquiler todos los conceptos que aparecen en el recibo con excepción de los atrasos y de los gastos de servicios de uso individual que figuren consignados. 

El importe máximo de la subvención es de 240 euros mensuales y el mínimo que se puede percibir es de 20 euros al mes.

¿Quiénes pueden acceder?

La convocatoria está abierta, pero por el momento la Agencia de la Vivienda de Cataluña sólo otorga esta ayuda a quienes la recibieron en 2023 y pretenden mantener la prestación. Por eso, sólo pueden acceder a estas prestaciones las personas que ya fueron beneficiarias en el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto.

Sin embargo, también hay otras ayudas destinadas a la vivienda en Cataluña, como las Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda y las Subvenciones del coste del alquiler de viviendas obtenidas del mercado privado que se pueden consultar aquí

 La convocatoria está abierta, pero por el momento la Agencia de la Vivienda de Cataluña sólo otorga esta ayuda a quienes la recibieron en 2023 y pretenden mantener la prestación.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

La Agencia de Vivienda de Cataluña únicamente iniciará el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para mantener el derecho a obtener la ayuda para el ejercicio 2024 a las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación permanente en el año 2023, de acuerdo con la convocatoria publicada con la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, regulada por la Orden 402/2009, de 5 de agosto.

Conoce algunos de los documentos a presentar.
Para acceder a la prestación, hay que cumplir varios requisitos.

Para continuar percibiendo la ayuda se debe solicitar la misma y todavía cumplir con los requisitos del ejercicio anterior. Se pueden consultar aquí. Los básicos son: 

  • Tener más de 65 años.
  • Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente.
  • Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.
  • Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para el cual se solicita la prestación en alguna entidad de crédito.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en alguna entidad de crédito.
  • Que el importe a pagar del arrendatario no supere el 20 % o 30 % de sus ingresos si estos están por debajo de 0.94 veces el Índice de Renta de Suficiencia de Cataluña (755,82 euros al mes). 

¿Cómo hacer para seguir percibiendo esta prestación? 

Para seguir recibiendo la prestación en 2024 no hace falta volver a solicitar la prestación ni la renovación de la misma, simplemente alcanza con presentar los recibos del alquiler pagados, como se hizo en 2023, mientras se mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación. 

La Agencia de la Vivienda de Cataluña se encargará de controlar y verificar el cumplimiento de los requisitos, pero las personas que reciben la ayuda están obligadas a comunicar a la Agencia cualquier cambio en su situación económica o de empadronamiento que modifique las condiciones que determinaron la concesión de la prestación. De lo contrario, podrían ser obligadas a reintegrar las cuantías percibidas indebidamente. 

¿Qué se debe presentar para cobrar la prestación y dónde? 

El pago de las mensualidades se efectuará cuando las personas beneficiarias hayan presentado los justificantes de los recibos de alquiler pagados.

El pago se ajustará al importe de los recibos presentados de acuerdo con los siguientes plazos:

  • Primer plazo: el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2024 se imputarán en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, previa justificación mediante la presentación de los correspondientes recibos de alquiler, hasta el 30/11/2024, como máximo.
  • Segundo plazo: el pago correspondiente al resto de mensualidades del 2024 no justificadas a la fecha 30/11/2024 se imputarán en el presupuesto del ejercicio 2024, previa presentación de los correspondientes recibos de alquiler, hasta el 29/03/2024 como máximo.

No se pagarán los importes correspondientes a los recibos que no se hayan justificado antes del 29 de marzo de 2024.

La documentación se debe cargar aquí.

¿Hay incompatibilidades con otras ayudas similares?

Sí. Esta prestación es incompatible con las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler que establece el artículo 72.2.b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Para más información

Si tienes dudas acerca de la prestación, recuerda que puedes contactar con la Agencia de la Vivienda enviando un correo electrónico desde tu ordenador o móvil o en persona mediante una cita previa en alguna de las oficinas de la Generalitat. Para más información echa un vistazo al siguiente enlace oficial.

Preguntas frecuentes

Si recibí la prestación el año pasado, ¿tengo que volver a solicitarla?

No hace falta volver a solicitar la prestación ni la renovación de la misma, simplemente alcanza con presentar los recibos del alquiler pagados, como se hizo en 2023, mientras se mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación. Leer más aquí

¿Cuáles son los plazos de solicitud de la prestación?

La solicitud puede hacerla en cualquier momento, ya que se encuentra abierta sin fecha de cierre. Leer más aquí

Ahora ya sabes

Si vives en Cataluña, en 2023 recibiste la Prestación permanente para el pago del alquiler y todavía cumples con los requisitos mencionados en este artículo puedes percibir la ayuda de entre 20 y 240 euros mensuales destinada a contribuir con el pago del alquiler durante 2024. 

Ayuda-Social.es es una empresa independiente que ofrece información sobre diversas ayudas. No tenemos afiliación ni patrocinio de ninguna entidad gubernamental de España. Para solicitar más información o acceder a las ayudas, te recomendamos dirigirte al organismo oficial correspondiente.

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Sebastián M.

Soy periodista, licenciado en Ciencias de la Comunicación y un apasionado por la escritura que ha trabajado en diversos medios. Colaboro con Ayuda-Social.es para explicar de la manera más sencilla posible cómo acceder a los diversos beneficios sociales.

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