Prestación por riesgo durante la lactancia natural: guía para solicitarla

Por Maria Florencia G.
Publicado el 31 de mayo, 2023
Tiempo estimado de lectura: 9 minutos

Aquellas mujeres que han sido madres, se encuentren amamantando y se vean imposibilitadas de regresar a su puesto de trabajo, por representar este un peligro para su salud o la de su hijo, pueden solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Se trata de un derecho que concede la Seguridad Social a las trabajadoras que han dado a luz y pueden cobrar como subsidio hasta los nueve meses siguientes. Para poder solicitar la prestación, sin embargo, hay que acreditar que las condiciones de trabajo son perjudiciales y aportar ciertos documentos específicos y certificado médico que certifique la lactancia natural.

El riesgo durante la lactancia es un derecho que tienen las madres trabajadoras.
La prestación por riesgo durante la lactancia es un derecho que tienen las madres trabajadoras.

Veamos, entonces, cuál es la normativa que regula la prestación como derecho y cuáles son los pasos a seguir para su solicitud.

Qué es el riesgo durante la lactancia natural

Es un subsidio, como hemos dicho, que se concede cuando la mujer trabajadora que está amamantando se encuentra en una situación de peligro por las propias condiciones de trabajo, como ser turnos excesivamente largos o sustancias que pueden ser perjudiciales para su salud o la del niño o niña.

“El reconocimiento del derecho al subsidio se llevará a cabo (…) cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo”, subraya el Real Decreto 295/2009 que regula la prestación.

Quiénes pueden solicitar la prestación

Aquellas mujeres que se encuentren dando pecho, ya sean trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante la lactancia que:

  • Estén afiliadas y en alguna en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.
  • Se aplicará el mismo requisito para las artistas y profesionales taurinas que resulten deudoras de cuotas.

Leer también: Prestación de riesgo durante el embarazo

¿Qué sucede si se desempeña más de una actividad?

La Seguridad Social señala que cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente para cada uno de ellos.

Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.

Importante: No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

¿Cuándo se puede solicitar?

El derecho a solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural nace desde que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y durará durante el período que sea necesario para salvaguardar la salud de la mujer y del hijo/a.

Se puede solicitar desde que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Se puede solicitar desde que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Duración del riesgo durante la lactancia

Como máximo se podrá extender hasta los 9 meses. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior.

¿Cuándo se extingue el derecho?

Algunas de las razones que pueden motivar la extinción de la prestación como derecho son:

  • Que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • La reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

Solicitud y reconocimiento

La gestión de la prestación corresponde a la Seguridad Social, mediante la entidad gestora o la mutua colaboradora con la cual tenga arreglo la empresa para la cobertura de contingencias profesionales.

Lo primero que deberá hacer la interesada será presentar el informe médico en el que se acredite la situación de lactancia natural. El documento tendrá que ser requerido al solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud.

“Con el informe y un certificado de la empresa sobre la actividad y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda”.

Seguridad Social

Una vez corroborado que existe el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

Pasos a seguir para pedir la prestación

La trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que le corresponda.

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art.  70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

Resolución y notificación

La resolución será comunicada en el transcurso de 30 días, desde la recepción de la solicitud. Las notificaciones y comunicaciones a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de riesgo durante la lactancia natural se comunicarán por medios electrónicos. Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. Más información aquí.

Cuál es la cuantía de la prestación

Equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

El pago, que se realizará por períodos mensuales vencidos, corresponderá a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la cual la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales

Documentos a presentar

A continuación indicamos los documentos que serán requeridos. Podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica.

Serán solicitados:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI ) o si se trata de extranjeras, Número de Identificación de extranjeros (NIE), pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE  y Suiza). Para el resto de los países, Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
A continuación, documentos y certificados a presentar.

Documentación relativa a la cotización

  1. Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
  2. Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC  2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
  3. Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
  5. Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

Certificados que acrediten el riesgo

En este apartado, listamos los documentos a consignar a las autoridades:

  • Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste.
  • Certificación médica expedida  por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en la que quede acreditado que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
  • Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia.
  • Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
  • Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

Modelo de solicitud

Por dudas o consultas

Para más información o dudas sobre los documentos pinchar el siguiente enlace o consultar con el servicio de atención telefónica de la Seguridad Social.

Ahora ya sabes

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un derecho que tienen todas las mujeres trabajadoras en España y pueden pedir cuando exista un riesgo para su salud o la de su hijo o hija. Sigue los pasos que hemos indicado en este artículo de Ayuda-Social.es y presenta tu solicitud.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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