Subsidio para mayores de 45 años: requisitos para solicitarlo y cuantías

Por Maria Florencia G.
Actualizado el 29 de noviembre, 2024
Tiempo estimado de lectura: 8 minutos

AVISO IMPORTANTE: Desde el 1 de noviembre de 2024, esta ayuda ha sido MODIFICADA en virtud del Real Decreto Ley 2/2024. Según el SEPE «A partir del 1 de noviembre de 2024 se modifica el acceso al subsidio por desempleo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, de las personas que hayan agotado la prestación contributiva.

Aquellas personas que tengan más de 45 años, hayan agotado el paro y no posean cargas familiares, pueden solicitar uno de los subsidios por desempleo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una de las prestaciones que ofrece la Administración como soporte a quienes se encuentran afrontando una situación especial de necesidad por falta de empleo.

Desde el 1 de noviembre de 2024, la normativa sobre el subsidio para desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares ha cambiado. Estas modificaciones se derivan de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para la mejora y simplificación del sistema de protección por desempleo.

El subsidio por desempleo es una de las asistencias que ofrece el SEPE en España.
Es una de las asistencias que ofrece el SEPE en España.

Desde Ayuda-Social.es apuntaremos los principales requisitos que hay que cumplir a la hora de solicitar la asistencia. Pero además, algunas preguntas clave: ¿quiénes pueden solicitarlo, mediante qué canales y cuáles son las cuantías que rigen para el 2024?

Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares

El SEPE ofrece diversos subsidios que buscan amparar a quienes más lo necesitan ante la falta de trabajo o inclusive debido a la finalización de la prestación contributiva. Uno de esos subsidios específicamente es para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.

Este subsidio está destinado a aquellos desempleados mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva y no tienen cargas familiares. El cambio más relevante es que, con la nueva normativa, se simplifica el acceso a la ayuda, aunque los requisitos son más exigentes.

Desde 1 de noviembre de 2024, está en vigor una reforma en el acceso al subsidio por desempleo para quienes hayan agotado la prestación contributiva, regulada por el Real Decreto-ley 2/2024. Tal y como informa el SEPE, si antes de esa fecha habías solicitado el subsidio o estabas en situación de beneficiario o suspendido, seguirás bajo las condiciones anteriores: 6 meses de duración y 80% del IPREM.

Si aún no habías solicitado el subsidio pero estabas cumpliendo el mes de espera antes del 1 de noviembre, podrás acceder al subsidio con las condiciones anteriores. Sin embargo, si no lo habías solicitado y aún no habías cumplido el mes de espera, podrás solicitarlo según las nuevas normas, basadas en el agotamiento de la prestación contributiva.

Cuándo pedir el subsidio para mayores de 45

El plazo para presentar la solicitud se ha modificado. Ahora, los solicitantes tienen un máximo de 15 días hábiles desde que cesan en su empleo, finalizan sus vacaciones o terminan su inscripción como demandante de empleo para solicitar el subsidio. Este plazo se puede extender si ya ha pasado un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. La anterior normativa no especificaba de forma tan clara este plazo, por lo que ahora es más concreto y fácil de gestionar.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos básicos para acceder al subsidio han cambiado. A continuación, explicamos cada uno de los nuevos requisitos y qué implica:

  • El solicitante debe encontrarse en situación legal de desempleo, tal como se exigía anteriormente.
  • Se exige que el solicitante esté inscrito como demandante de empleo durante todo el período en el que solicita la ayuda y que mantenga esta inscripción durante la duración del subsidio.
  • El solicitante no podrá rechazar ninguna oferta de empleo adecuada ni negarse a participar en acciones de formación o reconversión profesional. Antes, la normativa era menos estricta con respecto a la obligación de mantener esta inscripción activa.
  • La persona que solicite este subsidio deberá comprometerse a buscar empleo de forma activa y a participar en programas de formación. Esta obligación ya existía, pero ahora se resalta con mayor énfasis y es parte esencial de la normativa, ya que se busca promover una mayor inserción laboral.
  • El límite de ingresos se ha fijado en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que establece un umbral más claro de lo que se puede ganar sin perder el derecho al subsidio. Además, este límite incluye todas las rentas, no solo los salarios, lo que hace que el control sobre las rentas sea más estricto.
  • El solicitante debe tener al menos 45 años para poder acceder a esta ayuda, como ya se exigía anteriormente.
  • Ahora, se exige haber agotado al menos 120 días de paro para acceder al subsidio. Esto significa que si se ha agotado la prestación contributiva por desempleo por menos de 120 días, no se podrá acceder al subsidio. Es decir, debes haber cobrado como mínimo cuatro meses de paro para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 45 años.

Compatibilidad con trabajos a tiempo parcial

Uno de los cambios clave es la compatibilidad del subsidio con trabajos a tiempo parcial. A partir de la nueva normativa, el subsidio será compatible con trabajos a tiempo parcial, pero con una limitación: los ingresos generados no pueden superar el 75% del SMI. Si el solicitante trabaja a tiempo parcial, el subsidio se suspenderá parcialmente, ajustándose a la cantidad de horas trabajadas.

Este cambio permite una mayor flexibilidad, ya que anteriormente se suspendía el subsidio por completo si el trabajador tenía cualquier tipo de empleo.

¿Qué se entiende por rentas?

El SEPE subraya en su portal oficial que el solicitante deberá comunicar todas las rentas de cualquier origen y naturaleza obtenidas en el mes anterior a la solicitud y a la fecha en que se cumple el plazo de espera de un mes o tiene lugar la situación legal de desempleo.

Por rentas se entiende que proviene de trabajo/pensiones. En este caso se incluye el dinero de trabajo por cuenta ajena, becas, ayudas, indemnización por extinción de trabajo. También el capital mobiliario/mobiliario y los ingresos que puedan venir de actividades profesionales/agrarias. También ganancias derivadas de venta de bienes/premios de lotería o similares.

Algunos documentos a presentar

Junto al modelo oficial de solicitud que adjuntamos a continuación, habrá que acreditar los siguientes documentos que enumera el SEPE:

  • Documento de identificación de la persona solicitante: Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte para extranjeros y extranjeras residentes en España.
  • En el caso de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • Quienes no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar, en tanto la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Por otro lado, si la entidad gestora lo solicita, el futuro beneficiario del subsidio deberá presentar el justificante de rentas.
  • Otro de los papeles clave será cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta a donde se depositará la prestación.

¿Cuánto tiempo dura el subsidio?

La duración del subsidio se ha revisado. Anteriormente, la duración variaba dependiendo de las circunstancias, pero ahora se especifica que, si el solicitante ha agotado una prestación contributiva por al menos 120 días, el subsidio tendrá una duración mínima de 6 meses. Además, existen condiciones adicionales que pueden aumentar la duración del subsidio dependiendo de los casos específicos.

Cuantías vigentes 2024

La cuantía de este subsidio sí cambia, y será la misma para todas las personas que accedan a este tipo de ayudas. Las nuevas cuantías siguen la estructura del Real Decreto-ley:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros aprox)
  • 6 meses siguientes: 90% del IPREM (540 euros aprox)
  • Resto del período: 80% del IPREM (480 euros aprox)

¿Cómo tramitar el subsidio?

La ayuda se podrá tramitar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, con cita previa, o en cualquier oficina de registro público.

Ahora ya sabes

El subsidio por desempleo para mayores de 45 años es un tipo de asistencia del SEPE. En este artículo hemos hecho foco en la ayuda para aquellos que no tienen cargas familiares. Si te encuentras sin empleo, podrás acudir al subsidio si cumples todos los requisitos.

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Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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