¿Puedo viajar al extranjero si cobro una prestación, la RAI o un subsidio?

Por Maria Florencia G.
Publicado el 03 de octubre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Una pregunta a menudo frecuente entre los beneficiarios de prestaciones, subsidios o ayudas sociales es si es posible viajar al extranjero mientras se percibe una determinada asistencia.

Los españoles o españolas que estén cobrando una prestación, un subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y quieran viajar fuera de España deben saber que existen ciertas condiciones específicas establecidas por el SEPE de acuerdo al motivo del traslado y a la duración del viaje.

A continuación exploraremos en Ayuda-Social.es cuáles son los escenarios que pueden ser admitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ¿Qué hacer en caso de un viaje al extranjero si estáis cobrando una prestación, un subsidio o la RAI?

¿Qué debo hacer si viajo al extranjero y estoy cobrando una prestación social?
¿Qué debo hacer si viajo al extranjero y estoy cobrando una prestación social?

Existen varias posibilidades a evaluar cada una en lo concreto, veamos un poco más. También puedes consultar más sobre prestaciones o subsidios en la sección Empleo de Ayuda-Social.es.

1. Motivos laborales de menos de un año de duración

Al momento de realizar un viaje, de estar cobrando un subsidio o prestación, el primer paso será comunicarlo al SEPE. Hay varios escenarios: si el viaje dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende. Y si es superior a los 12 meses, se extinguirá, como se informa en el sitio oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.

El organismo indica, asimismo, que quienes perciban la RAI, y deban realizar un traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, será obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida, y que el organismo lo autorice.

“Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue”, señalan para quienes perciban la Renta Activa de Inserción. Y añaden que de no comunicar el viaje al SEPE, el traslado supondrá una infracción que provocará la extinción del derecho.

«Si lo que está percibiendo es la RAI, si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue»

Servicio Público de Empleo Estatal

2. Viaje al extranjero durante un año o más

Hay diferentes escenarios que dependen de los motivos y la duración del traslado.
Hay diferentes escenarios que dependen de los motivos y la duración del traslado.

Aquellas personas que decidan viajar al exterior por más de un año y estén cobrando un subsidio por desempleo o una prestación contributiva deben saber que la asistencia –sea cual fuera el motivo, por ejemplo, trabajo, estudio o acciones de cooperación internacional– la prestación o subsidio se extinguirán.

En el caso de quienes estén percibiendo la RAI y realicen un traslado al extranjero por 6 meses o más, la renta se extinguirá. Sin embargo, en este caso, el organismo especifica que, si al volver a España el beneficiario no tiene trabajo, no tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al trasladarse al extranjero.

“Si usted es español o española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda”, explican las autoridades.

Si quieres conocer cómo solicitar el subsidio para emigrantes retornados, puedes leer más en este enlace.

3. Viaje al extranjero por menos de 15 días

Si la salida no es superior a los 15 días naturales, continuados o no, y la persona que está cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o RAI viaja al extranjero por otras causas, la prestación se mantiene siempre que se cumplan con las obligaciones establecidas en la ley. “Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse”, indican desde el portal del SEPE.

La persona deberá presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente de su regreso a España.

4. Traslado al extranjero más de 15 días por otras causas

Si el traslado es por otras causas y la estancia en el exterior es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, ya sea una prestación, subsidio o la renta activa de inserción.

“Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida”, subrayan.

Ahora bien, si es por tiempo superior a 90 días y no lo es por motivos de trabajo, estudios, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguirá.

5. Traslado a Suiza o un país de la Unión Europea

En este caso, si el beneficiario o la beneficiaria ha permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo al menos durante 4 semanas en España y viaja a buscar trabajo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, podrá exportar la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Ahora bien, ¿cuáles son los pasos a seguir en este caso?

  1. Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Pedir el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
  4. El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.
Es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal.
Es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal.

6. Regresé del extranjero y antes no cobraba una prestación

Aquellos españoles que no hayan trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y regresan sin antes haber percibido una prestación o subsidio, tendrán derecho a cobrar el subsidio como emigrantes retornados, si el viaje procede de un país no perteneciente a la UE/EEE  o Suiza. También se podrá pedir la RAI, con independencia del país del cual se proceda.

Para quienes en cambio habían trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no habían cobrado una prestación por desempleo, podrán pedir una prestación contributiva por desempleo siempre y cuando el futuro beneficiario cumpla con los 360 días cotizados antes de su salida. También se podrá solicitar un subsidio si antes del viaje había cotizado entre 90 y 359 días.

En este enlace al portal del SEPE encontrarás todos los documentos oficiales que podrían ser solicitados para cualquiera de los escenarios que hemos mencionado.

Ahora ya sabes

Si realizas un viaje, ahora ya sabes que tendrás que comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, y que la continuidad del cobro de la prestación, subsidio o RAI, podría verse suspendida o extinguida por el tiempo y las causas del traslado al exterior. Si tienes dudas, contacta con las autoridades oficiales del SEPE por teléfono o también en línea en este enlace.

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Maria Florencia G.

Maria Florencia G.

Periodista. Trabajé en diversos sitios informativos y me apasiona explorar mundos nuevos. Colaboro con Ayuda-Social.es en la búsqueda de respuestas a preguntas en el universo de las ayudas, derechos y convocatorias de interés.

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